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ARCA reglamentó los pasos a seguir para la devolución del IVA en el RIMI

ARCA reglamentó el recupero de créditos fiscales en el IVA en el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

06/11/2026
Actualizado 05:53hs

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el recupero de créditos fiscales en el IVA en el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

Lo hizo a través de la Resolución General 5922/2026 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Devolución del IVA para el RIMI: las condiciones que estableció ARCA

Los créditos fiscales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que les hayan sido facturados, generados por las inversiones productivas, luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales contados a partir de aquel en que haya resultado procedente su cómputo. Los mismos podrán ser utilizados únicamente para:

1. Cancelar deudas por impuestos propios

2. Solicitar la devolución

Presentación de la solicitud

Podrán presentarse hasta un máximo de 4 solicitudes por año calendario -coincidentes con los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre-.

Los sujetos alcanzados por el presente régimen deberán:

1. No hallarse en alguno de los supuestos indicados en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 184 de la Ley N° 27.802.

2. Haber detraído del saldo técnico a favor de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado presentada y no vencida a la fecha de la solicitud original o, en su defecto, de la última declaración jurada vencida a esa misma fecha, el monto por el cual se solicita el beneficio.El importe por el que se solicite el beneficio deberá consignarse en el campo "Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable", con el código "22 - SIR - RIMI - Ley 27.802 -

3. Haber dado cumplimiento a las normas que regulan los regímenes de retención del impuesto al valor agregado vigentes, en carácter de agente de retención, cuando le corresponda.

4. Haber pagado el impuesto al valor agregado que les hubiera sido facturado, con anterioridad a la interposición de la correspondiente solicitud de beneficio de recupero en la que se informen los comprobantes.

5. Haber interpuesto la presolicitud, a través del servicio web denominado "Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)" y, respecto del período de la solicitud, contar con comprobantes con cupo asignado, no previamente solicitado o renunciado, luego de transcurridos al menos 3 períodos fiscales mensuales contados a partir de aquel en que haya resultado procedente el cómputo del crédito fiscal en la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

Respecto de los comprobantes importados desde el "Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)", podrá solicitarse un importe menor de crédito fiscal -o incluso eliminarse el comprobante- sin que ello implique la pérdida del derecho a incluirlos en una solicitud futura o del cupo fiscal. Por el contrario, los comprobantes recibidos conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la ley del gravamen, no podrán editarse ni eliminarse.

A excepción de lo indicado en el párrafo anterior, toda modificación de datos de comprobantes deberá realizarse únicamente dentro del aludido "Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)".

La solicitud que se formule respecto del régimen deberá acompañarse -en todos los casos- de un informe profesional que se adjuntará como archivo en formato ".pdf", en forma previa a su presentación.

El informe deberá ser extendido por contador público independiente, siendo de aplicación los procedimientos de auditoría y modelo de informe correspondientes a regímenes de reintegro del impuesto al valor agregado. 

Deberá expedirse respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado, así como sobre la vinculación con las inversiones que dan derecho a la solicitud de recupero.

En el mencionado informe, el contador público independiente dejará constancia de haber verificado:

1. La existencia del bien integrando el patrimonio del contribuyente al momento de la solicitud.

2. Para el caso de bienes sujetos a contratos de "leasing", que los créditos fiscales se hubieran computado de acuerdo con los términos de los contratos obrantes.

3. La adhesión al Régimen de Financiamiento para el pago del Impuesto al Valor Agregado y su modificación, respecto de bienes comprendidos en el régimen.

Cuando la consulta sobre la situación de los proveedores generadores del crédito fiscal -efectuada por el profesional en el "Archivo de Información sobre Proveedores"- no indique "Retención Sustitutiva 100%", las tareas de auditoría que involucren acciones no serán obligatorias respecto de:

1. Las facturas o documentos equivalentes correspondientes a operaciones sobre las que se hubiesen practicado retenciones a la alícuota general vigente o al 100% de las fijadas en el artículo 28 de la ley del gravamen, siempre que las mismas se hubieran ingresado o, en su caso, compensado.

2. Las facturas o documentos equivalentes, sobre los que no se hubiesen practicado retenciones

3. El crédito fiscal correspondiente a las importaciones definitivas de cosas muebles.