Reforma laboral: división entre los jueces por el pago de indemnizaciones en cuotas
Los jueces y cámaras laborales del país aplican criterios diferentes sobre la constitucionalidad y los requisitos de las indemnizaciones en cuotas
El pago en cuotas de las indemnizaciones por condenas judiciales establecido por la reforma laboral abrió una fuerte controversia en los tribunales. Mientras algunas jueces lo declararon inconstitucional, para oros requiere el consentimiento del trabajador o debe quedar sujeto a la autorización judicial y a la demostración de dificultades económicas de la empresa.
La discusión gira alrededor del artículo 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, La norma estableció que las condenas judiciales pueden cancelarse en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas cuando el empleador es una gran empresa y en hasta 12 cuotas cuando se trata de una pyme.
"Sin embargo, el legislador no precisó quién tiene la facultad de disponer el pago fraccionado, si el trabajador debe aceptarlo ni si el juez puede autorizarlo aun cuando se oponga. Tampoco aclaró si el nuevo mecanismo alcanza a los juicios que estaban en trámite a la vigencia de la reforma, el 6 de marzo de 2026", indica Leonardo Limanski, cofundador de AILegales.
El relevamiento de jurisprudencia realizado por Limanski identificó una serie de pronunciamientos que permiten reconstruir cómo se está resolviendo la controversia.
Qué criterios conviven actualmente en los tribunales
El relevamiento muestra cuatro grandes interpretaciones sobre el pago fraccionado de las condenas laborales, señala Limanski:
Cámara Nacional del Trabajo: tres salas, tres interpretaciones
Sala I: el pago forzoso en cuotas es inconstitucional
En la causa "Torrez, Florencia Ayelen c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ despido", del 27 de agosto de 2026, la empresa solicitó pagar la condena en cuotas durante la etapa de ejecución. La trabajadora se opuso.
La Sala I confirmó por unanimidad el rechazo del pedido empresarial, aunque sus integrantes llegaron a esa conclusión mediante fundamentos diferentes.
El juez Catani, en el voto de mayoría, consideró la cláusula, interpretada como una facultad unilateral del empleador resulta inconstitucional y sostuvo que la norma genera una ventaja para el empleador que incumplió: quien paga espontáneamente debe cancelar la deuda, pero el que llega a una condena obtendría un plazo adicional.
Sala II: consentimiento del trabajador
En "Galeano, Diego Fabián c/ Securitas Argentina S.A. s/ despido", del 30 de septiembre de 2026, la Sala II también confirmó el rechazo del pago fraccionado.
La jueza García Vior, con la adhesión del juez Tula, formó mayoría considerando que la ley no dice expresamente quién decide el fraccionamiento y que, ante ese silencio, debe aplicarse el Código Civil y Comercial, y ni el empleador ni el juez pueden disponer del crédito por decisiones propias
Así, la mayoría entiende que la reforma puede conservar validez si se interpreta que el fraccionamiento requiere el consentimiento del trabajador.
Sala VIII: prueba de dificultades económicas
La Sala VIII adoptó una posición que combina el consentimiento del trabajador con la intervención del juez y la obligación de acreditar las dificultades económicas que justifican el fraccionamiento.
En "Romero Bermúdez, Laettner José c/ Aegis Argentina S.A. s/ despido", del 19 de agosto de 2026, la empresa había solicitado pagar la condena en 6 cuotas.
Los jueces Pesino y González consideraron que el empleador puede solicitar esa modalidad, pero debe contar con la conformidad del trabajador y la aprobación de los jueces. Además, la empresa tiene que demostrar objetivamente por qué no puede pagar de una sola vez.
Córdoba y Rosario: la reforma es inconstitucional
Fuera de la Justicia Nacional del Trabajo también aparecieron pronunciamientos que cuestionaron directamente la constitucionalidad del pago fraccionado.
La Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala 7, fue uno de los primeros tribunales en intervenir. En "Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S. s/ ordinario – despido", del 17 de marzo de 2026, la empresa pidió el fraccionamiento apenas 11 días después de publicada la reforma, pero los jueces la declararon inconstitucional porque desvirtuaba la naturaliza de la indemnización laboral.
La Cámara en lo Laboral de Rosario, Sala I, también declaró la inconstitucionalidad. En "Aguirre, Nanci Santa c/ PFP S.A. s/ cobro de pesos – rubros laborales", del 25 de septiembre de 2026, decidió que no resulta admisible que una empresa condenada pueda imponer de manera unilateral el diferimiento de un crédito laboral reconocido judicialmente.
Qué dicen los fallos de la provincia de Buenos Aires
En los tribunales del trabajo bonaerenses también se registraron decisiones de distinto alcance, aunque con una tendencia marcada a cuestionar el pago fraccionado.
En La Plata, el Tribunal del Trabajo 4 resolvió por mayoría declarar inconstitucional el artículo 56 en la causa "Laugmin, Viviana Ester y otros c/ Goya Corrientes S.R.L. s/ indemnización por muerte", del 14 de mayo de 2026.
En Avellaneda-Lanús, el Tribunal del Trabajo 2 también cuestionó la validez del artículo 56, en "Achar Lugo, Julia Elizabeth y otros c/ Racing Club A.C. s/ indemnización por muerte", del 6 de agosto de 2026 con un argumento adicional: la regulación de los plazos de cumplimiento de las sentencias dictadas por tribunales provinciales corresponde a facultades reservadas a las provincias.
En Lomas de Zamora, el Tribunal del Trabajo 1 declara la inconstitucionalidad del artículo 56 en sus sentencias por despido desde mayo de 2026 porque afecta la libre disponibilidad del crédito reconocido judicialmente y vulnera el derecho de propiedad del trabajador.
Las cuotas no son para juicios anteriores
El Tribunal del Trabajo 1 de Mercedes consideró que la nueva disposición no se aplica a los juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la Ley de Modernización Laboral.
Ese criterio apareció en tres expedientes: "Sosa c/ Italgas S.A.", del 1 de julio; "Zárate c/ Aceitera Areco S.A.", del 4 de agosto, y "Guglielmone c/ O.R.M. S.A.", del 6 de octubre de 2026.
Además, en el caso Sosa, el juez Toyos señaló que el artículo 55 de la reforma (actualización) estableció expresamente que sus modificaciones se aplicaban a los procesos en trámite, mientras que el artículo 56 no incluyó una previsión expresa.
La empresa debe justificar el pago en cuotas
En "Cáceres, Hilda Susana c/ Natural Servicios Gastronómicos S.R.L. s/ despido", del 20 de mayo de 2026, el Tribunal del Trabajo 1 de San Miguel interpretó que la utilización del término "podrán" en la reforma indica qie el pedido debe analizarse de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.
En consecuencia, la empresa debe explicar por qué necesita fraccionar la condena y el juez puede evaluar si existen razones suficientes para admitirlo. La compañía era una multinacional y solo pidió el fraccionamiento en razón de que lo aprueba la reforma, por lo que su pedido fue rechazado.
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ni la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires se pronunciaron hasta ahora sobre la constitucionalidad y el alcance del artículo 56 de la Ley 27.802. Por lo tanto, las empresas y los trabajadores se enfrentan a un escenario de incertidumbre judicial", concluye Limanski.