Publicidad: Rentas define qué se considera ingreso gravado

Las agencias de publicidad de Capital deben tributar sobre montos originados en asesoramiento, bonificaciones a favor, entre otros. Se aclaran alí­cuotas
Por iProfesional
IMPUESTOS - 06 de Junio, 2007

El Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad emitió la nueva resolución 1.574/MHGC/2007 que establece las pautas interpretativas para que las agencias de publicidad sepan exactamente qué considerar a los fines de tributar Ingresos Brutos.

El motivo que originó la emisión de esta norma tiene que ver con diversos procedimientos de verificación y fiscalización que recayeron en las agencias y que, por cuestiones interpretativas sobre la materia gravada, alí­cuotas, la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad (AAAP) se vio en la necesidad de realizar un "pedido de revisión" y definición de alcances.

Vale aclarar que el fisco entiende por "agencias de publicidad" a las personas fí­sicas o jurí­dicas que toman a su cargo por cuenta y orden de terceros funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales o la administración de campañas publicitarias".

AlcancesEntonces, la intermediación tiene lugar con la contratación de los elementos para la difusión publicitaria, promocional o de propaganda con terceros proveedores espacios publicitarios, o bien originales gráficos, producciones cinematográficas o fotográficas.

En consecuencia, el organismo porteño decide definir cuáles son los ingresos gravados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las agencias de publicidad y, mediante esta norma fija que son:

  • Los ingresos propios provenientes de sus servicios de asesoramiento publicitario o promocional facturados a sus clientes.
  • Las bonificaciones y otros descuentos a su favor otorgados por los medios de difusión y otros terceros, proveedores de los elementos para la difusión de las campañas publicitarias no cedidas a sus clientes y
  • Por toda otra diferencia obtenida como retribución a su favor por la contratación de los elementos de difusión para los anunciantes.

No se consideran ingresos por servicios o productos propios gravados a los importes facturados por las agencias a sus clientes por la contratación de los elementos de difusión.

Así­, las agencias de publicidad que realizan la simple intermediación deben tributar sobre los ingresos que retribuyen su gestión de intermediación (honorarios, comisiones y bonificaciones y otras retribuciones recibidas de sus clientes y/o de los medios de difusión y otros terceros proveedores de los elementos para la difusión).

Las alí­cuotasSe calculan sobre las bases imponibles según:

  • Al 3 %: actividades de asesoramiento publicitario en las que las agencias de publicidad actúan cumpliendo y ejecutando por sí­ tal asesoramiento.
  • Al 4,9 % hasta el 31/12/02 y al 4,5% desde el 1°/1/03: es para el caso de las bonificaciones y otros descuentos a favor de la agencia y otras diferencias obtenidas como retribución y los casos de simple intermediación.

AntecedentesSi bien la Ley Tarifaria estableció una interpretación sobre las distintas alí­cuotas aplicables, hasta el año 2002 la Ley existí­an tres tipos distintos de porcentajes.

Luego, en 2003 se prevé puntualmente que la tasa de 4,9% "es aplicable a toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderí­as de propiedad de terceros, comisiones o actividades similares, que tributan sobre una base imponible especial y no tienen previsto un tratamiento especí­fico en la Ley Tarifaria".

Ahora, la nueva norma tiene  carácter de aclaratoria de la vieja resolución N° 1.105-SHyF/01 por lo cual "sus efectos no generan para los contribuyentes involucrados derecho a repetición alguno"

Samanta Linaresslinares@infobae.com

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