Qué criterio usa la AFIP para valuar bienes en empresas

Expertos advierten problemas que se presentan al momento de contabilizar y de imputar impositivamente los valores llave, marcas, patentes y concesiones
Por iProfesional
IMPUESTOS - 15 de Junio, 2007

Un rubro sensible a la atenta mirada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lo constituyen los bienes intangibles, que por su naturaleza, presentan dificultades al momento de su registración.Expertos aseguran que el fisco nacional analiza la correcta relación que debe existir entre los gastos activados que constituyen el bien y los futuros ingresos que pueda generar a fin de equilibrar la recaudación percibida.Asimismo, destacan que su correcta imputación influye en la carga fiscal a soportar pr los contribuyentes en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y Mí­nima Presunta.

El equilibrio que busca lograr el fisco indica que mientras se encuentren activados generarán un mayor impuesto, tanto en Ganancias como en Mí­nima Presunta. Al pasar a gasto, los mismos disminuyen los montos imponibles en ambos impuestos.

El balance se da al amortizarlos, ya que se corresponde con un incremento de los ingresos gravados que compensa la pérdida mencionada anteriormente. Bienes IntangiblesComo una primera aproximación al tema resulta indicar que los bienes intangibles están conformados por gastos que se activan debido a que están relacionados con la generación de ingresos futuros.Consultado al respecto por infobaeprofesional.com, Marcelo Domí­nguez, miembro del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, ejemplificó el concepto.Los cuatro tipos de bienes intangibles son los siguientes:

  • Valor llave constituido por un sobreprecio que se abona, por ejemplo por el valor de la clientela incorporada
  • Marcas, ya sean generadas o adquiridas
  • Patentes, de tratarse de un invento
  • Concesiones

Como un quinto elemento podrí­a mencionarse a los gastos de organización que son las erogaciones que afronta una empresa al momento de su constitución y puesta en marcha. En una primera categorización podrí­a señalarse que el valor llave y las marcas no tienen una vida útil determinada, en cambio, las patentes y las concesiones presentan un plazo finito de vida.En el caso de los que presentan vida útil limitada se permite deducir el gasto en Ganancias, lo que reduce la carga fiscal a lo largo de los años establecidos.Por otra parte, los bienes con duración ilimitada no pueden ser amortizados en Ganancias.ParticularidadesEnrique Scalone, vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, señaló ciertas particularidades a tener en cuenta cuando se debe trabajar con los bienes intangibles."En primer lugar, hay que aclarar que la ley impositiva se basa en el principio del costo para la valuación de los bienes, sean ellos tangibles o intangibles. Eso significa que los valores computables son aquellos de ingreso al patrimonio de la empresa, no correspondiendo revaluaciones ni ajustes a valores de mercado", precisó el especialista. Asimismo aseguró que la "AFIP presta atención a las deducciones en el balance impositivo de aquellos gastos que no se encuentren adecuadamente apareados con la generación de las utilidades gravadas; en tales casos, el criterio del fisco es favorable a la activación de esas erogaciones y su deducción por ví­a de amortizaciones o como un mayor costo computable en caso de enajenación de un activo intangible no amortizable".Por lo tanto, Scalone sentencia que "desde el punto de vista de la toma de decisiones de planeamiento fiscal, resulta necesario discernir adecuadamente qué conceptos deberán ser contable e impositivamente activados (imputables al costo del activo intangible) y cuáles, en cambio, serán gastos corrientes del ejercicio".Implicancia en los impuestosDesde KPMG, Vivian Monti, socia de impuestos, destacó ciertos aspectos del impacto fiscal de los bienes intangibles en los diferentes tributos.Monti recordó que "en Ganancias, las retribuciones que se abonen a sujetos del exterior por la explotación de marcas y patentes, serán deducibles hasta el 80% y siempre que el pago se realice antes del vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada, condición aplicable ya sea que las partes fueran entes independientes o vinculados".Respecto a Mí­nima Presunta la tributarista remarcó que "el valor llave por compra de acciones puede ser considerado por el Fisco como un activo gravado a los efectos del Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta, contradiciendo pronunciamientos previos del propio Organismo".Asimismo, en IVA, "la transferencia de ciertos intangibles, como derechos de propiedad industrial, intelectual o comercial se encuentra fuera del objeto del impuesto, excepto que los mismos resulten conexos o relacionados a prestaciones gravadas".

Hernán Gilardohgilardo@infobae.com

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