Todas las claves sobre el uso de la factura electrónica
A través del sistema de consultas online, la mesa de ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) responde dudas la factura electrónica a dias de su generalización a compañías de telefonía celular, transportadoras de caudales, limpieza y vigilancia.
* Las dudas sobre factura electrónica
- ¿Cuál es el objetivo del Régimen de Factura Electrónica?- El objetivo es instrumentar un sistema de emisión por medios electrónicos de los comprobantes respaldatorios de las operaciones comerciales -efectuadas en el mercado interno-, posibilitando el reemplazo del tradicional soporte papel.
- ¿Cuáles son las características de los comprobantes electrónicos?* Poseen efectos fiscales frente a terceros si el documento electrónico contiene el Código de Autorización Electrónico "CAE", asignado por la AFIP. * Son identificados con un punto de venta específico, distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal.* Tienen una fecha de vencimiento específica para su remisión (10 días). * Deben observar correlatividad numérica.
-¿Qué comprobantes se encuentran incluidos en este régimen? - Se encuentran incluidos en este régimen los comprobantes que se detallan a continuación:
- Facturas o documentos equivalentes clase "A".
- Facturas o documentos equivalentes clase "B".
- Notas de crédito y notas de débito clase "A".
- Notas de crédito y notas de débito clase "B".
- En caso de encontrarme obligado al presente régimen ¿Cómo debo informarlo a AFIP?-Deberán informar a esta Administración la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.
La comunicación se realizará mediante la transferencia electrónica de datos a través de nuestra página "web", seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
Dicha comunicación se efectuará con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.
- ¿En qué casos podrán confeccionarse notas de crédito/ débito en forma manual?- Cuando se emitan notas de crédito y notas de débito y éstas tengan vinculación con los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la obligatoriedad, las mismas podrán confeccionarse en forma manual, en tanto sus montos totales mensuales no superen el 10% de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria.
Si se supera dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente.
- ¿Qué datos deben contener los comprobantes? - Deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la RG 1415/03, con las adecuaciones que a continuación se detallan:
- El "CAE".
- El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante".
- De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, contados a partir del primer día del ejercicio inmediato siguiente a aquél en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión.
Dicha solicitud deberá efectuarse mediante la transferencia electrónica de datos, a través del servicio "Régimen de facturación y registración (REAR/ RECE / RFI)" y surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.
Mesa de ayuda de la AFIPSamanta Linares- slinares@infobae.com