Confirman la prescripción de impuestos en cinco años

La justicia bonaerense ratificó el perí­odo vigente para liberarse de los impuestos provinciales. La medida siguió el precedente de la Corte Nacional
IMPUESTOS - 25 de Junio, 2007

Recientemente un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires estableció que la fecha de prescripción de los impuestos provinciales son 5 años. Se trata del caso "Cooperativa de Provisión de Almaceneros Minoristas de Punta Alta Limitada, s/Concurso Preventivo – Incidente de revisión Fisco de la Provincia de Buenos Aires".

La lectura del fallo tiene dos enfoques: el técnico y el institucional. Desde la primera faz, se repasó la antigua discusión sobre la independencia o no de las normas del derecho administrativo provincial o municipal respecto de los códigos de fondo como el Civil y el Comercial. Esta cuestión se encuentra vinculada con la reserva de poderes no delegados que las Provincias hicieron a la Nación a través de la normativa constitucional federal y provincial.

También se analizó el "interés público" comprometido en la recaudación de los impuestos, sostén de los gobiernos, herramienta imprescindible para su misión y subsistencia.

Pero por otro lado, se tuvo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia habí­a fallado que no son válidos aquellos plazos de prescripción de obligaciones fiscales que modifiquen o alteren el plazo de 5 años previsto en el artí­culo 4027 inc. 3 del Código Civil, dado que a más de constituir un tema de por sí­ delicado en lo institucional -por la discusión de autonomí­a o subordinación del derecho tributario provincial-, afecta el derecho de propiedad de los habitantes, tan esencial como el del Estado de recaudar impuestos ("Filcrosa S.A. incidente de verificación Municipalidad de Avellaneda", septiembre de 2003).

En cuanto a lo ejemplar que recoge la decisión en comentario, destaco el párrafo que cita la "no brevedad" de un plazo de 5 años, como más que suficiente para que el Estado, a través de sus funcionarios, se ocupe de perseguir a los morosos y cobrarles cuanto deban.

Por el contrario, "atajarse" en plazos de prescripción elevados, que tornan las deudas prácticamente impagables y las soluciones finales "a lo pirro" (ej. el deudor se concursa o se insolventa), no conviene a ninguna de las partes, además de ser totalmente contrarias a la buena fe que debe imperar en toda relación jurí­dica. Y esto, agrega uno de los votos, sin dejar de considerar que con las herramientas informáticas actuales, es sólo por desidia que el Estado no pueda iniciar los trámites de cobro a sus deudores en 5 años.

En conclusión: a través de este fallo el máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires siguió el precedente de la Corte Nacional y confirmó que el plazo de prescripción de los impuestos provinciales es de 5 años.

Mario Biscardi, Socio de Biscardi & Asociados

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