Clubes deportivos: precisan alcance de beneficios en IVA

Gozarán de la exención cuando construyan, refaccionen o amplí­en instalaciones. La empresa contratante debe facturar como exenta
Por iProfesional
IMPUESTOS - 17 de Julio, 2007

Sobre la base de diversos antecedentes, la Dirección de Asesorí­a Técnica de la AFIP reseñó el criterio fiscal acerca del alcance de la ley que libera a las entidades deportivas del pago del IVA cuando efectúen obras de construcción en estadios o instalaciones deportivas.Destacó, que la procedencia de la franquicia opera:

  • respecto de las entidades deportivas encuadradas en el inciso m) del artí­culo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias;
  • sobre las obras de construcción, refacción o ampliación cuyo carácter, naturaleza y finalidad sea exclusivamente deportiva y
  • siempre que el club sea titular y poseedor del inmueble donde las obras se realizarán, en función de que la exención en cuestión ha sido establecida en beneficio de determinadas personas jurí­dicas, -los clubes-, sin que la ley haya pretendido otorgar -de forma indirecta- un beneficio a personas diferentes de las mencionadas por ella.

Por otra parte, el dictamen 71/06 –DAT aclaró que el proveedor no podrá computar como crédito fiscal el impuesto que le hubiera sido facturado por sus compras, locaciones o prestaciones vinculadas con las ventas en cuestión, atento a que el beneficio se limita a la suma que constituye impuesto para la entidad deportiva.La consultaLa sociedad, Responsable inscripta en el IVA, tiene como actividad la extracción y venta de arenas y triturados pétreos, materia prima esencial utilizada en toda construcción, refacción y/o ampliación de inmuebles, y como proveedor de dicha materia prima, ha recibido en varias oportunidades, pedidos de provisión de arena por parte de clubes y entidades deportivas que amparados en la ley citada le solicitan la exención del IVA en el precio ofertado.A raí­z de ello, manifiesta su duda acerca de las formas que deben seguir para la aplicación de dicha franquicia, cuál es su extensión y que formalidades deben cumplirse para que la exención sea procedente y pueda hacerse efectiva.

En este contexto, el servicio asesor aclaró que lo que está exceptuado de la tributación es la suma que constituye impuesto para el adquirente -el club- y no los importes que en concepto de gravámenes -impuesto sobre las compras- hubieran recaí­do sobre las prestaciones adquiridas por el proveedor del club, dado que tales importes no revisten para la entidad deportiva el carácter de impuesto. Es por ello que las empresas contratantes con las entidades deportivas deben facturar como exentas, no pudiendo computar el crédito fiscal vinculado a dichas operaciones.Asimismo se destacó que la procedencia de la franquicia está condicionada a que se trate de clubes deportivos y que las obras estén destinadas a sus estadios e instalaciones de carácter deportivo. Ello, siempre que el ente cuente con el reconocimiento de la exención que dispone el artí­culo 20 inciso m) de la ley de Impuesto a las Ganancias.

Natalia HamuiEspecial para infobaeprofesional.com

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