Nuevo guiño de la Justicia para los agentes encubiertos de AFIP
La Cámara Nacional en lo Penal Económico dejó firme una sanción que aplicó la AFIP tras la actuación de agentes encubiertos. Había sido anulada en primera instancia por supuesta falta de antecedentes fiscales del contribuyente.En los fundamentos del fallo de primera instancia sostienen que la AFIP violó los términos de la ley, al enviar al comercio del contribuyente los agentes encubiertos sólo sobre la base de una denuncia y sin que existieran antecedentes fiscales suficientes.En base a los actos, el fallo declaró la nulidad del acta de comprobación en la que se basó el operativo y absolvió al contribuyente de la multa y sanción de clausura de su establecimiento comercial.En sentido contrario, los jueces Marcos Grabivker y Roberto Hornos, de la Sala B de la Cámara entendió que a la AFIP le es motivo suficiente para enviar agentes encubiertos el hecho de haber recibido, como en este caso, la denuncia de una contribuyente que dijo haber obtenido sólo un ticket no válido a los efectos tributarios.El fallo señala que las denuncias "tienen entidad suficiente para habilitar al Juez Administrativo a aplicar lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Tributario, vinculado con la verificación mediante la actuación de Agentes fedatarios", según un comunicado de la AFIP.La sentencia, a su vez, pide que el contribuyente tenga "antecedentes fiscales", como requisito previo a que la AFIP le envíe agentes encubiertos.En tal sentido, menciona que el término antecedentes fiscales no se refiere a los que pudiera registrar un sujeto por infracciones fiscales anteriores. Así fue entendido el texto de la ley por la jueza de primera instancia, informa hoy un matutino económico.La Cámara en su fallo define a los antecedentes fiscales como "toda información o dato obrante en el Organismo Recaudador proveniente de denuncias efectuadas por particulares o de cualquier otro origen, por los cuales el Juez Administrativo tomara conocimiento de la eventual omisión de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes, con las formalidades que exige la AFIP por parte de algún contribuyente".
Agente encubiertoAnalizando los datos del primer semestre del 2007 resulta llamativo cómo la sanción de clausura por cuestiones impositivas va tomando vuelo. Desde prestigiosas firmas a pequeños comercios de distintos ramos de actividad son penalizados como resultado de irregularidades detectadas por la AFIP o de fiscos provinciales, tal es el caso de Rentas bonaerense.
En el ámbito nacional los tributaristas aseguran que el inspector encubierto juega un papel detonante en el caso de las clausuras especialmente cuando la causa es la falta de emisión de facturas.
Enrique Scalone, vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que "la clausura es un procedimiento muy generalizado por la AFIP. Por naturaleza, castiga la no emisión de comprobantes y la no utilización de controladores fiscales no homologados por el fisco nacional".
Es en este marco donde el inspector fedatario cumple un papel fundamental en la detección de irregularidades susceptibles de la aplicación de la sanción de clausura. "Habitualmente la detección de la no emisión de los comprobantes se hace por medio de la figura del inspector encubierto", señaló el tributarista.
Por su parte, Fabiana Torres, gerente de impuestos de PKF Argentina aseguró que "a partir de la creación de la figura del agente encubierto se registraron mayores operativos de clausura".
Maria Bourdinmbourdin@infobae.com©infobaeprofesional.com