Préstamos a empresas: Tribunal Fiscal avaló criterio de la AFIP
Un reciente fallo de la Sala A del Tribunal Fiscal rechazó una apelación de un contribuyente a quien el fisco le había determinado de oficio una deuda en el Impuesto a las Ganancias.
Así lo resolvió en el expediente "Paiotti, Antonio s/recurso de apelación -Impuesto a las Ganancias", y es un claro ejemplo de idas y vueltas hasta la resolución de un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente.
Lo curioso del caso es cómo el fisco detectó la existencia de un mutuo por $400.000 que efectuó el contribuyente a la empresa de la que es socio (en el caso, una sociedad de hecho). Frente a ello, la AFIP le pidió que justifique el origen de estos fondos no declarados oportunamente.
Ante este cuadro, el contribuyente argumentó "omisión" de declarar el mutuo cuestionado, su condición de jubilado y contar con ingresos limitados . Por otra parte, también planteó la nulidad de la resolución del fisco que determinó de oficio la deuda.
Frente a ello, el Tribunal Fiscal le dio la razón a la AFIP aunque le pidió un recálculo de la determinación de oficio. Lo interesante es cómo cada parte planteó su escenario y, básicamente, cómo cayó cada argumento sobre un caso bastante común, donde una persona física, vinculada a una compañía, le hace un préstamo a la propia empresa.
¿Cómo se sucedieron los hechos?La AFIP, tras haber realizado una inspección, constató la contabilización de un mutuo certificado ante escribano público por $400.000 en la firma Mithra SA. Ese préstamo fue formalizado por el contribuyente, que era jubilado y, como tal, contaba con "escaso nivel de ingresos". De hecho, sostuvo que este monto respondía a "ahorros" de toda una vida.
Ese monto estaba registrado en el respectivo balance bajo el rubro "Otras deudas", en el pasivo no corriente, junto con otros préstamos de personas físicas totalizando $1,8 millón. Sin embargo, llamó la atención del fisco que justamente el contribuyente Paiotti -que efectuó el préstamo- era socio de la empresa.
Ante ello, la AFIP determinó de oficio la obligación fiscal en Ganancias, a la que sumó intereses resarcitorios por el período fiscal respectivo. No obstante, Paiotti interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal y pidió la nulidad de la resolución. Incluso, planteó que se omitió considerar las deducciones del artículo 23 de la ley de ganancias (deducciones personales, tales como cargas de familia).
Frente a los contrastes que marcó la situación declarada por el contribuyente en cuanto a su nivel de ingresos y los hechos que advirtió la AFIP, Paiotti remarcó que aún bajo el "error" de omitir declarar activos se subsanó "con la presentación de las declaraciones de Bienes Personales".
Fundamentos del Tribunal FiscalEl Tribunal Fiscal analizó los hechos y se expidió sobre cada uno en particular. Así, con respecto al pedido de nulidad consideró que era "improcedente". Si bien Paiotti sugirió que "la resolución administrativa era nula" por carecer de requisitos mínimos para los actos administrativos, el Tribunal señaló que para que proceda la nulidad debe existir "un vicio o violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origina el incumplimiento del propósito perseguido por la Ley y que pueda dar lugar a la indefensión".
Incluso, sostuvo que "la sola circunstancia de que se haya valorado incompletamente la probanza ofrecida no implica ... violación del derecho de defensa". En consecuencia, reafirmó su rechazo respecto del pedido de nulidad.
Como corolario, se pide a los "prestamistas" a que acrediten el origen de los fondos entregados en préstamo y, al considerarse el mutuo como veraz, fue que la inspección determinó la deuda respecto del Impuesto a las Ganancias. Es en este contexto que Paiotti "no aportó la documentación respaldatoria respecto al origen de los mismos".
El Tribunal indicó que cuando determinadas ganancias del obligado frente al impuesto se concretan a través de rentas que fueron "ganadas" pero "no declaradas", y que posteriormente "se constituyeron patrimonialmente en bienes o derechos", se concibe "la presunción de rentas ocultas".
Tras el análisis de las pruebas del caso, el Tribunal concluyó que fueron "insuficientes" los argumentos del contribuyente para contradecir la pretensión fiscal objetiva. Entre ellas, se encontraron recibos de haberes jubilatorios, constancias de presentación y pago de Bienes Personales.
A pesar de ello, "no pudo comprobarse que obtuviera ingresos suficientes como para justificar un potencial ahorro significativo".
Adicionalmente, sobre el cómputo de deducciones, el Tribunal consideró que no fue adjuntada una documentación que sustente la deducción, excepto por el Mínimo no Imponible de Ganancias, que fue considerado en la liquidación del tributo.
El recálculoEl Tribunal resolvió que se debía practicar nuevamente la liquidación efectuada por el fisco, dado que la AFIP no había pedido la apertura del monto de bienes sujetos a impuesto aportada por el contribuyente, para lo cual consideró que era razonable entender que incluía los $400.000 citados anteriormente.
Por lo tanto, se resolvió la reliquidación deduciendo Bienes Personales en la proporción correspondiente al préstamo, al considerarlo "un gasto vinculado a la obtención de una renta gravada".
Samanta Linaresslinares@infobae.com