Seguridad social: qué sanciones rigen por incumplimiento
Exponemos en este trabajo de manera concisa las distintas situaciones que pueden presentarse y las multas aplicables por infracciones en el tema de la Seguridad Social. Existe una gran cantidad de situaciones en las cuales puede incurrirse en incumplimientos en el tema que nos ocupa. Todos ellos relacionados con los empleadores o agentes de retención.
En el caso de disposición de fondos o distribución de utilidades a directores que no hubieren regularizado sus deudas previsionales les cabe una multa del 65% de la deuda exigible, que se reduce un 10% si la regularización procede antes de una inspección.
Respecto a la falta de inscripción la penalidad se ubica en tres veces el monto de los aportes y contribuciones devengadas en el mes anterior al de constatación de la infracción. Se reduce a un quinto si el empleador se inscribe antes de una inspección y a un tercio si cumple dentro del plazo de la intimación
Asimismo, la falta de alta de trabajadores o el incumplimiento de aportes prevé una multa del doble de los aportes y contribuciones que hubiera correspondido liquidar desde el momento del inicio de la relación laboral y el de constatación de la infracción y una vez el importe de los aportes y contribuciones si falta la denuncia de los trabajadores en la declaración jurada y/o se omitió la retención de aportes sobre conceptos remuneratorios no declarados.
Existen causales de reducción según se regularice la situación antes de una inspección, luego del requerimiento a que diere lugar o antes de vencer los plazos de la notificación del acta de inspección o intimación de deuda. En este último caso la reducción llega al 35% de los aportes y contribuciones que hubiera correspondido liquidar.
En relación a la negativa infundada a suministrar informacíón la penalidad establecida corresponde al 5% del importe de las remuneraciones abonadas en el mes inmediato anterior con un piso del 10% del salario mínimo, vital y móvil. De igual manera, de constatarse el incumplimiento de la tramitación de la clave de alta temprana la multase eleva al 5% del importe de las remuneraciones del mes anterior ante incumplimiento de los requerimientos. No podrá ser menor el importe al 10% del salario mínimo, vital y móvil.
Ante la falta de declaración o adulteración de datos de beneficiarios la multa establecida corresponde al 3% sobre las remuneraciones del mes inmediato anterior. Se reduce a un tercio si el contribuyente rectifica dentro del plazo de notificación y la multa no podrá ser inferior al 40% del salario mínimo vital y móvil.
De haberse suministrado una falsa declaración o adulteración en los datos del beneficiario la penalidad se ubica en el 3% sobre las remuneraciones del mes anterior. Se reduce a un tercio si se rectifica la declaración dentro de los plazos de la intimación. No podrá ser menor al 40% de un salario mínimo vital y móvil ni superior al 20% de las remuneraciones totales involucradas.
Por otra parte, la multa por mora en la presentación de declaraciones juradas del personal ocupado se eleva al 2% sobre las remuneraciones abonadas durante el mes anterior. Se reduce a un tercio si se rectifica la declaración dentro del plazo que indique la intimación de la AFIP.
Cuando se incumpla la obligación de archivar y mantener a disposición la documentación relativa a cargas de familia la sanción establecida es igual a 20 veces el importe de la asignación por hijo.
Aquellas empresas que ocupen trabajadores sin la debida registración y declaración podrán ser sancionadas con las siguientes multas:
- $ 1.500 por incumplimiento de la registración del alta o la baja de los trabajadores.
- $ 1.000 por falta de registración o ausencia de los registros del artículo 52 de la ley 20.744.
- $ 500 ante una declaración formalmente errónea de datos identificatorios del trabajador en la declaración jurada determinativa si no se subsana en el plazo otorgado por la AFIP.
Si se cometen las infracciones anteriores indicadas en primer y segundo término y en forma concurrente la infracción involucra a todos los trabajadores y no se subsana antes de la audiencia del artículo 41 de la ley 20.744 procederá la sanción accesoria de clausura. También si se trata de una reiteración de la infracción en tales condiciones dentro del mismo año calendario.
Estudio Héctor Blas TrilloContadores Públicos