Rentas bonaerense ajusta las obligaciones de los escribanos

El organismo faculta a los profesionales a agilizar los pagos del Inmobiliario que no estén registrados, en calidad de agentes de información y recaudación
Por iProfesional
IMPUESTOS - 25 de Julio, 2007

La Dirección de Rentas bonaerense ajustó las obligaciones que alcanzan a los escribanos a partir del 1º de agosto con respecto a su actuación como agentes de información y recaudación ante la venta de un inmueble.

El organismo faculta a los profesionales para agilizar los pagos del Inmobiliario no registrados correspondientes al vendedor de la propiedad. Las modificaciones se dieron a conocer mediante la publicación de la disposición normativa B 40/07.

Agentes de información y recaudaciónLa Dirección General de Rentas bonaerense obliga a los escribanos a actuar como agentes de información y recaudación a partir de las operaciones de compraventa de inmuebles celebradas desde el próximo 1º de agosto.

Como primer paso a cumplir los escribanos, ante la venta de un inmueble, deberán solicitar el informe de deuda respecto al Impuesto Inmobiliario. El mismo podrá ser gestionado personalmente o a través del sitio web de Rentas.

En el caso que la propiedad objeto de la venta, posea deudas en el Inmobiliario, el escribano deberá actuar como agente de recaudación e ingresar el importe en la Dirección General de Rentas.

La nueva disposición especifica que si dentro del mes de emisión del informe de deuda se produce el vencimiento para el pago de una obligación corriente no incluida en éste, y este vencimiento fuese anterior a la fecha del informe, el escribano deberá obtener asimismo un formulario para el pago de la obligación corriente en cualquier oficina de la Dirección Provincial de Rentas o en su sitio web.

Asimismo aclara que el escribano deberá conservar los respectivos comprobantes de pago hasta la obtención del certificado de liberación de deuda.

El libre deuda será tramitado por el escribano, para sí­ y para cada una de las partes intervinientes, y deberá conservarlo por el término de 5 años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al del otorgamiento del acto.Hernán Gilardohgilardo@infobae.com

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