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Fideicomisos: los vací­os legales que llevan a reclamos fiscales

Qué pasa si beneficiario y fiduciante coinciden, cuáles son las controversias tributarias en los emprendimientos inmobiliarios. Las claves de cada impuesto
07/08/2007 - 14:01hs
Fideicomisos: los vací­os legales que llevan a reclamos fiscales

La figura de los fideicomisos se presenta en la actualidad con un crecimiento muy sostenido en la Argentina y, especialmente después de la crisis de 2001. En especial, el fideicomiso financiero es el que tiene mayor difusión como ví­a para canalizar inversiones y por los beneficios fiscales que brinda.

"El 50% del financiamiento genuino de las empresas, desde el año 2003 a 2007, proviene de la utilización de fideicomisos financieros en el mercado de capitales", explicó Gabriel Calcagno, Gerente Senior de la firma PricewaterhouseCoopers y experto altamente especializado en el tema de fideicomisos.

De hecho, los del tipo inmobiliario son muy utilizados por inversores ya que se lo considera un instrumento muy versátil, que ofrece seguridad jurí­dica y atractivos fiscales.

En diálogo con Infobaeprofesional.com, el experto aseguró que es conveniente modificar y ampliar la normativa aplicable a los fideicomisos tanto financieros como para los no financieros. No obstante, el primer tipo es el que tiene mejor regulación desde el punto de vista tributario.

En este escenario, analizó el caso de los fideicomisos para construcción, las controversias con el fisco sobre impuestos provinciales y a nivel nacional, el tratamiento tributario para cada impuesto, las implicancias de los casos en que coincide el fiduciante y el beneficiario, los factores clave que impulsan la expansión de estas contrataciones, entre otros aspectos.

Fideicomisos inmobiliarios: por dónde pasa el debateSegún el experto, es una actividad que ha dado motivo a controversias con las autoridades fiscales. "La actividad inmobiliaria encontró en el fideicomiso un vehí­culo apto para la canalización de inversiones que permite desde el punto de vista legal definir claramente cómo es el negocio, las obligaciones de todos los sujetos que intervienen, bajo distintas estructuras fiduciarias -incluso donde fiduciante- beneficiario son coincidentes".

Así­, explicó que apuntaban a la construcción de un inmueble, probablemente en propiedad horizontal, y que una vez que el inmueble estaba construido los propios fiduciantes–beneficiarios se quedaban con las unidades construidas, con lo cual no habí­a una venta a terceros de las obras construidas

Entonces, desde el punto de vista fiscal, no habí­a y ni existe aún en la normativa vigente, un tratamiento particularmente definido para este tipo de fideicomisos.

Es por ello que se fueron conociendo algunas opiniones del fisco "donde se asimiló a este fideicomiso de construcción a una empresa constructora", aseguró.

Pero el fisco postuló que "al momento de adjudicarse las obras construidas a los propios fiduciantes-beneficiarios se tienen que aplicar los impuestos que correspondan sobre esa transferencia".

Sin embargo, Calcagno advirtió que si este tipo de desarrollos debiera ser equivalente a un condominio de construcción -personas que invierten en forma mancomunada pero manteniendo la individualidad en un determinado patrimonio y para después quedarse con una parte de esa construcción- "la realidad demuestra que para este tipo de emprendimientos la imposición no deberí­a recaer sobre el fideicomiso sino a nivel del fiduciante-beneficiario".

Por lo tanto, el experto concluyó que se está asimilando de manera inapropiada al fideicomiso de construcción a una empresa constructora -que tiene ánimo de lucro y normalmente lo que hace es enajenar las unidades a terceros, no al propio fiduciante-beneficiario-.

Seguridad jurí­dica como claveCalcagno aseguró que un factor de desarrollo de los fideicomisos es que cuentan con un "marco jurí­dico realmente adecuado", con base en la Ley 24.441 de 1995, cuyo punto saliente es que crea al fideicomiso como un patrimonio separado del fiduciante, del fiduciario y de los beneficiarios.

Esto es lo que le otorga a esta figura "una protección legal y que constituye el principal motor del crecimiento del desarrollo del contrato fiduciario en nuestro paí­s", aseguró.

Pero contar con un marco normativo adecuado no implica de ninguna manera falta de flexibilidad, "mantiene las ventajas legales, las bondades del instrumento aún siendo muy flexible. Prueba de ello es que existen fideicomisos vinculados con el negocio agropecuario, el inmobiliario, con la finalidad de constituir garantí­as a través de contratos fiduciarios; es decir, hoy el fideicomiso se ha difundido en una gran cantidad de actividades".

Ingresos Brutos y sellos: opiniones controvertidasEl especialista advirtió que existen varias cuestiones tributarias que generan preocupación a la hora de analizar el tratamiento impositivo aplicable a los fideicomisos.

Al respecto expresó que aún "la falta de claridad en algunas normas, básicamente en lo vinculado a impuestos provinciales y en algunas interpretaciones controvertidas que el fisco ha dado".

Aclarando en qué medida se generan efectos no deseados, indicó para los impuestos provinciales el caso de Sellos e Ingresos Brutos. "En los dos casos no existen normativas uniformes, que estén adecuadas a la figura del fideicomiso; es decir, las regulaciones que existen a nivel provincial son escasas y heterogéneas por lo cual no tienen un denominador común y no se ajustan al negocio del fideicomiso para las distintas modalidades", advirtió.

Por ejemplo, agregó, algunas jurisdicciones pretenden gravar con el Impuesto a Sellos la cesión fiduciaria de créditos a un fideicomiso financiero, cuando a veces no está claro que esas cesiones produzcan efectos en las jurisdicciones donde se pretende su gravabilidad. Así­, aseguró que aplicar este tributo a una cesión fiduciaria de créditos a un fideicomiso representa un costo muy alto.

Incluso "algunas jurisdicciones desconocen las exenciones que existen para las colocaciones para oferta pública y los actos vinculados con estas colocaciones, con lo cual se plantean disputas en el alcance de esta exención", sentenció.

En materia de Ingresos Brutos, aseguró que -excepto por el caso de Capital Federal, Córdoba- prácticamente no hay regulaciones respecto a los fideicomisos. "El panorama es en alguna medida muy poco claro porque se tienen que aplicar las normas de fondo que no están diseñadas para un vehí­culo como el fideicomiso".

El ángulo fiscal a nivel nacional

El tratamiento impositivo es un atractivo a la hora de encarar un fideicomiso pero existen diferencias si es "financiero" o "no financiero".

"El fideicomiso financiero es el que tiene las mayores regulaciones desde el punto de vista tributario y las mejores normas impositivas, claramente un tratamiento tributario especial en la medida que se se estructure de forma adecuada", destacó el especialista. Esto es así­, explicó, porque:

  • Ganancias:  en el fideicomiso financiero se permiten deducir las utilidades que pagan los inversores, que son quienes compran los certificados de participación o los tí­tulos de deuda colocados por oferta pública.

    "Entonces cuando ese fideicomiso reúne ciertos requisitos -detallados en el decreto reglamentario de la Ley de Ganancias- se le permite deducir los rendimientos que se le pagan a los inversores, lo que genera que el fideicomiso no tenga base imponible o tenga una base imponible muy reducida. Esto es un beneficio realmente sustancial.

  • Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios:  como otro beneficio se encuentra la exención de este tributo para las cuentas que administra el fideicomiso.

    "Este es un tema trascendente porque el Impuesto a los débitos es un costo significativo, y el hecho de tener las cuentas exentas del tributo hace que todo el manejo de los fondos no tenga carga tributaria, lo cual es un aliciente importante", remarcó.

  • Ganancia Mí­nima Presunta e IVA: los fideicomisos financieros no son sujetos del impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta. En cuanto al IVA, la propia ley de fideicomisos indica una exención para las transferencias fiduciarias de créditos.

    "Yo dirí­a que el esquema tributario en cabeza del fideicomiso se completa con la exención que existe en el IVA para la transferencia de créditos al fideicomiso. Vale remarcar que para los fideicomisos financieros -que tienen como principal activo los créditos- si no existiera esta exención, se tornarí­a prácticamente inviable o muy costosa la cesión de créditos al fideicomiso".

No obstante, con respecto a Ganancia Mí­nima Presunta puntualizó un punto controvertido para los fideicomisos de garantí­as. Indicó que en 2004 apareció la primera opinión del fisco, después ratificada por pronunciamientos posteriores, que postula que "aunque no tenga actividad económica es sujeto del Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta por los bienes que administra al 31 de diciembre de cada año".

La consecuencia de ello es que deba tributarse un impuesto que no pueda ser computado como pago a cuenta por ninguno de los sujetos que interviene en el negocio fiduciario, señaló.

"Un impuesto como ganancia Mí­nima Presunta que, por definición es complementario al Impuesto a las Ganancias, termina siendo un costo porque no existe impuesto a la renta en cabeza del fideicomiso".

En la práctica, Calcagno aseguró que la  utilización de los fideicomisos de garantí­as que habí­a crecido muchí­simo "ha caí­do notoriamente" por este motivo.

Más beneficios, pero no siempreEl especialista aclara el escenario fiscal asegurando que también hay ventajas tributarias para los inversores de los fideicomisos financieros "porque los inversores tienen como principal aliciente la exención en el Impuesto a las Ganancias para las personas fí­sicas residentes en la Argentina y sujetos del exterior, de los rendimientos que pagan los tí­tulos fiduciarios".

Agregó que es así­ "tanto para la utilidad del certificado de participación como para el rendimiento del tí­tulo de deuda".

En este sentido, también resaltó que estos mismos rendimientos están exentos de IVA. Desde el punto de vista del inversor, el tratamiento es "similar al que se otorga para otros instrumentos del mercado de capitales como las obligaciones negociables, los fondos comunes de inversión, de un modo tal que para el inversor un fideicomiso financiero le resulta tan atractivo como algún otro instrumento del mercado de capitales que cuente con beneficios impositivos".

Ahora, para el caso de un fideicomiso no financiero aclaró cómo funcionan los beneficios impositivos y aclaró que, en particular, ha tenido mucha difusión la estructura fideicomiso fiduciante-beneficiario.

"Esta estructura tiene como caracterí­stica que el fiduciante y el beneficiario coinciden en la misma persona, un mismo sujeto que reviste ambos roles, el fiduciante aporta los bienes al fideicomiso y es beneficiario porque en definitiva va a recibir las ganancias de la administración de ese patrimonio fideicomitido", explicó Calcagno.

En este contexto, los beneficios en Ganancias indican que, para el caso en que coincidan fiduciante-beneficiario, no es contribuyente en ganancias el fideicomiso en si mismo sino que es el fiduciante – beneficiario quien va a tener que tributar y quien va a tener que reconocer el resultado impositivo del ejercicio de la propiedad fiduciaria.

"Esto es importante, porque, por ejemplo el fiduciante–beneficiario va a estar tributando ganancias a la alí­cuota progresiva como tributan las personas fí­sicas, asumiendo que el fiduciante–beneficiario es una persona fí­sica, que en caso contrario, si el fideicomiso tributara como compañí­a deberí­a hacerlo al 35% -que es la tasa corporativa-", sintetizó.

De esta forma, Calcagno concluyó que la canalización de inversiones -para una persona fí­sica a través de un esquema de fideicomiso fiduciante-beneficiario- permite tributar en cabeza propia a una alí­cuota progresiva, lo cual constituye una clara ventaja

Samanta Linares[email protected]