Claves de la exención para la actividad industrial

La Dirección Provincial de rentas bonaerense emitió un informe en el cual amplí­a el beneficio a las plantas con establecimiento en otras jurisdicciones
Por iProfesional
IMPUESTOS - 14 de Agosto, 2007

Se confirmó el mayor alcance de la exención impositiva para la actividad industrial mediante la aprobación de la norma reglamentaria bonaerense que establece la metodologí­a para definir su aplicación.

En vista de la norma reglamentaria establecida por la Disposición Normativa B 17 , donde la Dirección Provincial de Rentas dispone el alcance de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando la actividad industrial se realizan en establecimientos ubicados en la provincia de Buenos Aires, como así­ también, fuera de su territorio, la Dirección Técnica de la Dirección Provincial de Rentas dictamina el sentido de dicha reforma, y con ello deja en claro el efecto positivo de la medida, con relación a la posición sostenida con anterioridad, por la Autoridad de Aplicación.

Si bien oportunamente abordamos lo establecido por la disposición reglamentaria, en lí­nea con la reciente opinión fiscal, el dictamen viene –más allá de avalar la posición tomada–, a efectivamente confirmar el cambio favorable, para los contribuyentes involucrados, con relación a la ampliación del alcance del beneficio, y ahora si, con el consentimiento de la DPR, subrayar la ampliación del alcance de la exención a la actividad industrial desarrollada con establecimiento ubicados en la Provincia como así­ también en otras jurisdicciones.

Por todo ello, entendemos oportuno dejar definida la situación de los contribuyentes involucrados, con relación a lo puntualmente reglamentado. Para ello abordaremos las consideraciones y resolución del Informe Técnico en cuestión, repasaremos la opinión fiscal anterior a la reforma, y la Disposición Normativa reglamentaria. Así­ por último, (haciendo un agregado al ejemplo dispuesto por la Dirección), expondremos en cuadro comparativo, el resultado favorable de la nueva posición adoptada por la Dirección Provincial de Rentas.Informe técnico 63/2007En el documento emitido por la Dirección Técnica de la Dirección Provincial de Rentas señala que el marco legal está dado por las leyes provinciales que introdujeron en el derecho local las convenciones acordadas en el Pacto Federal para la Producción, Empleo y el Crecimiento, denominado Pacto Fiscal -las Leyes 11.490 y 11.518-, condicionaron la procedencia de la exención al cumplimiento de determinados requisitos, de los cuales permaneció incólume a la fecha, el de tener establecimiento industrial en la Provincia de Buenos Aires.

Resultando exento los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento, o sea, la exención recae sobre los productos fabricados en la planta que se encuentre ubicada en el territorio provincial.Por ello la Dirección Provincial de Rentas entiende, que no procede la exención para la fabricación de productos que sean elaborados en un establecimiento que no se encuentra situado en la Provincia de Buenos Aires.Posición anterior de la DPRA la hora de establecer la metodologí­a para arribar a la cuantí­a de los ingresos exentos en los casos de contribuyentes que tienen plantas industriales en diferentes jurisdicciones, se entendió –oportunamente- que el cálculo a realizar a los fines de establecer la porción de impuesto alcanzado por la exención, consiste en aplicar sobre el total de los ingresos correspondientes a las ventas de los productos fabricados en establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, el coeficiente de atribución determinado para esta jurisdicción según las normas del Convenio Multilateral.Posición actualEl Fisco considerado conveniente repensar el camino a seguir para arribar a los ingresos exentos en vistas a que se ha advertido que el criterio expuesto oportunamente, consistente en aplicar el coeficiente unificado a los ingresos correspondientes a los productos elaborados en la planta ubicada en esta provincia, provoca una consecuencia no deseable, en virtud de que deriva en un tratamiento más gravoso para los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral. Un resultado ajeno de la finalidad del Pacto Fiscal, el de fomentar las actividades productivas y la generación de empleo en la Provincia de Buenos Aires.

En este orden se señala, que la Dirección Provincial de Rentas mediante la Disposición Normativa B 17/07, ha dejado establecido el alcance de la exención del impuesto, en los supuestos en que las actividades industriales de los contribuyentes se realizan en establecimientos ubicados tanto en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires como fuera de su territorio, al establecer:

  • Tratándose de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral que desarrollan actividad industrial, beneficiada por las Leyes 11.490 y 11.518 y modificatorias, en establecimientos ubicados en distintas jurisdicciones, la exención alcanza a los ingresos provenientes de la venta de los productos fabricados en el establecimiento industrial ubicado en esta Provincia, con el lí­mite de los ingresos atribuidos a esta Provincia, correspondientes a la actividad beneficiada, por aplicación del mencionado Convenio.
  • En el supuesto de que la base imponible atribuida a esta Provincia por aplicación de las normas del Convenio Multilateral resulte superior al monto de los ingresos provenientes de la venta de los productos, fabricados en el establecimiento industrial ubicado en esta jurisdicción, corresponde ingresar el impuesto correspondiente a la diferencia.
  • En todos los casos, no se encuentran alcanzados por la exención los ingresos correspondientes a las ventas a consumidor final.

Por todo ello en el informe traí­do a consideración la Dirección en interpretación de los establecido por la Disposición Normativa B 17/2007, entiende que la exención correspondiente a la empresa, abarca los ingresos provenientes de la venta de los productos elaborados en esta provincia (correspondientes a la actividad beneficiada), hasta el lí­mite de los asignados a esta jurisdicción por aplicación del coeficiente unificado.

En el Informe la Dirección aclara en un planteo práctico, la interpretación efectuada. A continuación compartiremos dicha exposición, a la que agregaremos en una segunda columna –columna II- (a los efectos de notar la conveniencia de la reforma traducida en una mayor exención) la solución que arribamos por aplicación de la interpretación sostenida por el Fisco, con anterioridad a lo establecido por la Disposición Normativa N B 17/2007.

 
 

Fuente: Disposición Normativa B 17/2007; informe -Dirección Técnica Tributaria DPR- 63/2007 del 13/6/07.

En el caso en que los ingresos provenientes de la venta de la producción generada en esta jurisdicción (relacionada con la actividad exenta) excedan la suma de los ingresos (por la misma actividad) asignados a esta jurisdicción por aplicación del coeficiente unificado, dicha circunstancia no dará lugar al cómputo de crédito fiscal alguno a favor del contribuyente.En concordancia a lo establecido por la Disposición Normativa analizada, en el dictamen se advierte que los ejemplos brindados se refieren a casos donde los ingresos corresponden a ventas mayoristas.

No obstante se aclara que los ingresos por ventas a consumidor final no resultan comprendidos en los beneficios de exención.

José AlanizEspecialista de Errepar

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