Resta un mes para pedir a la AFIP revisión de la calificación de riesgo

Hasta el 15 de setiembre se podrá pedir cambios al "perfil" asignado por el fisco en el SIPER, según el nivel de cumlimiento tributario, por mayo-agosto/07
Por iProfesional
IMPUESTOS - 15 de Agosto, 2007

En setiembre vence el plazo para que los contribuyentes soliciten a la AFIP que revise la calificación que les fue asignada, por el organismo, en el SIPER -Sistema de Perfil de Riesgo", que mide el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones tributarias respectivas.

La calificación está referida al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales ante el fisco y es un método de evaluación que permite categorizar a los contribuyentes en confiables y en no confiables.

La calificaciónLa AFIP califica a los contribuyentes en función de ponderaciones que realiza con información que se encuentra en su base de datos. Entre los motivos que bajan la nota de los contribuyentes, se encuentran los siguientes:

  • Falta de presentación de declaraciones juradas
  • No haber tenido inspecciones de la DGI
  • Mostrar inconsistencias en los montos de facturación
  • o haber realizado reiterados cambios de domicilio fiscal.

La calificación no produce efectos en las operaciones comerciales con los clientes y con los proveedores; tampoco, influye en las operaciones financieras que realiza la empresa con los bancos.

Una mala calificación aumenta la posibilidad para que la AFIP inspeccione al contribuyente; además, pone trabas a las solicitudes de reintegros que se tramiten por comercio exterior y en otros trámites que se tengan que hacer en la DGI. La calificación se pone por cuatrimestre calendario, corresponde inicialmente para los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado en determinadas agencias de la AFIP (ver cuadro).

El sistema refleja cinco categorí­as (A, B, C, D y E) que indican el riesgo de ser fiscalizado; si a una empresa se le asigna la categorí­a A, tendrá poco riesgo de ser controlada por la DGI; en cambio, si se le asigna la categorí­a E, tendrá un alto riesgo de fiscalización.

Para los nuevos contribuyentes, con una antigí¼edad de inscripción inferior a 6 meses, se asigna transitoriamente la categorí­a NI.

Para conocer la nota los contribuyentes tienen que realizar una consulta en la página web de la AFIP, a través de la clave fiscal, incorporando el nuevo rol del trámite.

Si el contribuyente no está de acuerdo con la calificación tiene que expresar su disconformidad efectuando el reclamo únicamente por internet, desde la misma página de la AFIP (Opción SIPER /Consulta y Reclamo).

Dentro de los 3 dí­as de efectuado el reclamo, la DGI reprocesará la información y emitirá una nueva calificación. Si persiste la disconformidad, el contribuyente podrá presentar un nuevo reclamo a través de una nota en el organismo.Cuadro de Agencias de DGI que realizan el control "SIPER":

  • Agencia 4
  • Agencia 9
  • Agencia 10
  • Agencia 14
  • Agencia 15
  • Agencia 49
  • Agencia 50
  • Agencia 54
  • Agencia 64
  • Dirección Regional Bahí­a Blanca:
    • Agencia Sede B. Blanca
    • Distrito Carhué
    • Distrito Coronel Pringles
    • Distrito Coronel Suárez
    • Distrito Olavarrí­a
    • Distrito Tres Arroyos
  • Dirección Regional San Juan
    • Agencia Sede San Juan
    • Agencia La Rioja
    • Distrito Chilecito
  • Dirección Regional Santa Fé
    • Agencia Sede Santa Fé
    • Agencia Rafaela
    • Distrito Reconquista
    • Distrito San Jorge
    • Distrito Gálvez

Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi

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