Empleadores: suben seguro de vida para empleados de comercio
En agosto arrancan los cambios en los montos correspondientes al seguro de vida obligatorio por Convenio Colectivo de Trabajo, que deben pagar los empleadores por sus trabajadores.De acuerdo con el artículo 97 del Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio 130/75, se establece la obligación de contratar un seguro de vida obligatorio para cada uno de los empleados de la empresa, sin límite de edad.
El seguro cubre los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera fuesen sus causas determinantes y el lugar donde ocurran ya sea dentro o fuera del lugar de trabajo o en otro país. En caso de aquellos empleados que tengan dos o más empleadores este seguro deberá ser contratado con el empleador con quien registre mayor antigí¼edad.
Los nuevos montosLos importes que rigen desde agosto de 2007, en adelante, según el Instituto Asegurador Mercantil -organismo que acaba de dar a conocer los importes de cobertura por cada empleado- son:
- Para Agosto de 2007 $ 14.529,00
- Septiembre/Octubre 2007 $ 15.307,00
- Desde el 1° de noviembre $ 15.956,00
En cuanto a la forma de pago hay que tener presente que este seguro se pacta de acuerdo a la cantidad de asegurados. El empleador debe hacerse cargo del 67% del premio, quedando el porcentaje restantes a cargo del empleado asegurado.Podrá ser beneficiario de este seguro cualquier persona que designe el trabajador, mediante el correspondiente formulario que suministrará la compañía de seguros.Este seguro de vida obligatorio podrá ser contratado por el empleador por intermedio de cualquier compañía de seguros autorizada por las leyes vigentes en la materia.También informa el Instituto Asegurador Mercantil, que consustanciado la problemática de la Pequeña y Mediana Empresa, ha decidido absorber el 50% del incremento de los costos inherentes a esta cobertura.El seguro es independiente de cualquier otro seguro que deba pactarse obligatoriamente por la aplicación de otras normas como por ejemplo el Seguro de Vida obligatorio para cualquier trabajador en relación de dependencia, establecido por el decreto 1567/74.
También es independiente del Seguro por Accidentes de Trabajo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.
Departamento Técnico Legal de Arizmendi