La AFIP facilita trámites fiscales en compraventa de inmuebles

Desde noviembre, las personas fí­sicas que requieran constancias de valuación al enajenar una propiedad serán beneficiados por pautas más flexibles
Por iProfesional
IMPUESTOS - 07 de Septiembre, 2007

En la actualidad, cuando las personas fí­sicas y sucesiones indivisas transfieren, enajenan sus inmuebles, deben atenerse a las reglas que fija el régimen de retención del Impuesto sobre la Transferencia de Inmuebles, más conocido como "ITI".

Ese régimen lo establece la Resolución General 2141 que indica para ciertos casos la obligación de solicitar una "constancia de valuación" y presentar cierta documentación para formalizar la solicitud, entre la que se destaca la copia de dos tasaciones expedidas por prestadores habilitados.

En la práctica, existen diversos profesionales matriculados que por sus competencias, incumbencias, efectúan esas tasaciones. Por este motivo, el fisco aprueba que desde el 1º de noviembre se haga extensiva formalmente la posibilidad de que un mayor número de profesionales puedan emitirlas.

La decisión toma cuerpo a través de la Resolución General 2303, publicada hoy en el Boletí­n Oficial.

Más flexibleLa AFIP incluye a los prestadores habilitados de servicios inmobiliarios que realicen esta tarea a cambio de una retribución o por contrato y profesionales matriculados cuyas competencias o incumbencias, "comprendan la realización de tasaciones, de acuerdo con lo que prevea expresamente al efecto la pertinente normativa emitida por autoridad habilitante".

Las constancias de valuación son exigidas al enajenante cuando:

  • La valuación de los inmuebles no tienen precio de plaza conocido.

Esto vale también para personas fí­sicas o sucesiones indivisas residentes en el exterior.

Las dos tasaciones exigidas, a efectos de formalizar la solicitud de la "constancia de valuación", deben contener como mí­nimo:

  • Respecto del emisor:
    • Apellido y nombres, denominación o razón social.
    • Domicilio.
    • Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
    • Tí­tulo habilitante, norma en virtud de la cual se atribuye a la profesión incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o número de la matrí­cula profesional, cuando  corresponda.
    • Firma, aclaración y carácter del firmante.
  • Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies, descripción de las caracterí­sticas determinantes de la valuación arribada, fecha y valor de tasación.

Samanta Linaresslinares@infobae.com

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