Sociedades deben seguir nuevas reglas para cumplir con la CNV
Una nueva resolución general de la Comisión Nacional de Valores fijó pautas para que las empresas cumplan con el régimen de información obligatorio sobre sus tenencias de valores. El mecanismo aplicable es la AIF (Autopista de Información Financiera), que sustituye al papel y permite lograr el objetivo de agilizar el proceso de información, almacenar datos por sistema y dotarlo de mayor transparencia.
La flamante norma es la resolución general 513/07 de la CNV, publicada hoy en el Boletín Oficial, la cual también indica los datos que deben aportar las sociedades controladas por la CNV por medio de la AIF.
De esta forma también se busca que al completar la "Declaración jurada de tenencias", se respeten las formalidades respecto de la documentación exigida por el organismo de contralor.
Qué datos deben aportarLa información que debe remitirse por medio de la AIF exigida en la norma es la siguiente:
Emisoras
- Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
- Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario web correspondiente de la Autopista.
- Toda clase –sin excepción– de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.
- Estatuto vigente.
- Indicación del responsable de relaciones con el Mercado.
- Sede social inscripta.
- Actas de asamblea.
- Actas de Directorio.
- Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.
- Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea.
- Declaraciones juradas de tenencias.
- Entre otros datos.
Sociedades calificadoras de riesgo
- Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.
- Actas de las reuniones del Consejo de Calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando en cada caso qué consejeros se encontraban presentes y el sentido de su voto.
- Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación que intervino.
- Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.
- Estados contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes.
- Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración jurada, la estructura patrimonial y de resultados.
- Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus servicios. Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del procedimiento (discriminando si es calificación inicial o de actualización), personal afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a empresas de la misma área.
- Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.
- Manuales de procedimientos de calificación registrados ante este organismo.
- Actas de asamblea.
- Actas de Directorio.
- Estatuto vigente.
- Nóminas de miembros de los órganos de administración, fiscalización y miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de primera línea.
- Declaraciones juradas de tenencias.
- Entre otros elementos solicitados.
También indica la resolución general qué deben informar las Sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión, Sociedades depositarias y Fiduciarios financieros inscriptos en el registro que lleva la Comisión.
Para el caso de mercados de Valores se indica:
- Estados contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
- Estatuto vigente.
- Actas de asamblea.
- Actas de Directorio.
- Sede social inscripta.
- Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
- Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea
- Texto vigente de los reglamentos interno y operativo.
- Circulares.
- Nómina de agentes y sociedades de Bolsa.
- Mensualmente, el volumen negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.
- Declaraciones juradas de tenencias, en caso de encontrarse bajo el régimen de oferta pública de sus acciones.
- Otros.
Se brindan precisiones para la documentación exigida en caso de mercados de Futuros y Opciones, entidades autorreguladas no bursátiles, Bolsas de comercio con Mercado de Valores adherido, Bolsas de Comercio sin Mercados de Valores adherido, Cajas de valores, Entidades de compensación y liquidación y para cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones
Samanta Linaresslinares@infobae.com