La ley de Bienes Personales pone fin al mí­nimo exento

La deducción de $102.300 para la liquidación será derogada. Se aplicará una escala progresiva. Contribuyentes más beneficiados y quiénes deberán pagar más
Por iProfesional
IMPUESTOS - 10 de Octubre, 2007

El nuevo esquema de liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales, enviado ayer por el Poder Ejecutivo al Congreso, plantea la eliminación del mí­nimo exento de $102.300, altamente cuestionado por tributaristas dada su falta de actualización, al permanecer congelado por más de una década.

Según surge del proyecto de ley, al que tuvo acceso infobaeprofesional.com, en lugar de fijar un nuevo mí­nimo se aplicará directamente una escala progresiva, donde no pagarán los contribuyentes cuyos bienes no superen los $300.000. Esto es así­, porque ese patrimonio estarí­a alcanzado a una alí­cuota de 0%, siendo éstos los principales beneficiados.

De aprobarse el cambio, algo que ya dan como un hecho desde distintos sectores polí­ticos, también favorecerá a los contribuyentes que superan aquel monto pero que no llegan a pasar los $750.000 en el valor total de sus bienes gravados. En este caso, pagarí­an menos impuesto anual que en la actualidad.

La contracara de la reforma es el caso de patrimonios mayores a $750.000, porque no sólo pagarí­an alí­cuotas progresivas -que van de 0,75 a 1,25 por ciento- sino que tributarán más que con el viejo mecanismo de liquidación.

En consecuencia, el punto de inflexión se produce cuando el valor de los bienes gravados supera los $750.000 y esto responde a que la reforma apunta a gravar a quienes tienen mayor capacidad contributiva.

Otro punto crucial es el de los $300.000 de activos, valor por debajo del cual no se paga tributo alguno, y con solo $300.001 ya corresponde tributar $1.500 anuales, advirtieron los especialistas consultados por infobaeprofesional.com.

Adiós al mí­nimo exentoLa iniciativa "derogarí­a" el artí­culo 24 de la ley 23.966, que instauró el tributo. Ese artí­culo era el que fijaba el mí­nimo exento y decí­a que no estaban alcanzadas las personas fí­sicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el paí­s cuyos bienes situados en la Argentina o en el exterior "resulten iguales o inferiores a $102.300".

Hasta ahora, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto -excluidas acciones y participaciones en el capital de sociedades comerciales, excepto empresas y explotaciones unipersonales- se netea $102.300 y, a este resultado, se le aplica una alí­cuota según:

Tras la reforma, este paso se derogarí­a y se aplicarí­a una alí­cuota progresiva que sigue el siguiente esquema:

Los tributaristas consultados por infobaeprofesional.com aclararon cómo es el nuevo mecanismo y sus efectos para los contribuyentes. Enrique Scalone, vicepresidente Iº de la International Fiscal Association (IFA) y titular del estudio que lleva su nombre, indicó "exactamente, se deroga el mí­nimo no imponible. Se establece una escala progresiva, en donde los patrimonios de hasta $300 mil están gravados al 0%. Además, se restructura la escala incluyendo dos nuevas alí­cuotas al 1% y 1,25%".

El tributarista Marcelo Dominguez, del estudio Lisicki-Litvin & Asociados, aclaró que "se eliminó el mí­nimo exento con la derogación del artí­culo 24 de la ley del tributo, con lo cual cambió la forma de cálculo del impuesto. Hasta ahora se restaban los $102.300 en todos los casos y las alí­cuotas eran de 0,5% o 0,75 % y se aplicaban sobre el excedente de los $102.300. Con la reforma, ya no se resta dicho mí­nimo, se aplican las alí­cuotas del 0,5% al 1,25 % sobre todo el patrimonio que supere los $ 300.000".

Efectos para los contribuyentesLa reforma beneficiará, desde 2007, a 300.000 contribuyentes que hasta el cambio hubieran tenido que tributar Bienes Personales por el ejercicio actual. Esto es así­ dado que quedan excluidos en la medida que sus bienes no superen los $300.000. 

No obstante, los especialistas ya advirtieron el ángulo inverso "el problema de esta técnica legislativa son los saltos que se producen entre los contribuyentes que tienen similar capacidad contribuitiva. Quien tiene bienes por $300.000 pagará "cero" y quién tiene bienes por $ 300.001, pagará $ 1500 anuales", indicó Dominguez.

Scalone advirtió que "el problema que se presenta es que la nueva escala no es armónica como la aplicada en ganancias, que establece una curva, sino que pega saltos bruscos al cambiar de rango".

Estas declaraciones resultan más claras bajo distintos ejemplos que permiten comparar el "antes" y "después" del cambio.

Tal como surge del gráfico anterior, en $300.000 de base imponible se produce un brusco salto de no tributar a comenzar a pagar $1.500 al año con la nueva escala.

También se destaca el punto de inflexión mencionado precedentemente, donde $750.000 marcan otro quiebre del ahorro -menor tributación- a una mayor carga tributaria para quienes tienen mayor poder adquisitivo.

 

Samanta Linaresslinares@infobae.com  

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