Cómo tributan las operaciones intercompany

Los precios de las transacciones serán, a fines impositivos, semejantes a los pautados por empresas no asociadas. Qué criterio aplicar para su estimación
Por iProfesional
IMPUESTOS - 30 de Octubre, 2007

nLos precios de transferencia pueden definirse como los precios pactados en operaciones transfronterizas entre compañí­as vinculadas. Estas operaciones poseen una caracterí­stica particular: la inexistencia de intereses contrapuestos en la determinación de los precios. Por esta razón, dichas transacciones podrí­an llevarse a cabo al margen de las condiciones que imperan en el mercado.

En virtud de ello, la fijación de los precios en este tipo de operaciones resulta de vital importancia para las administraciones tributarias, ya que el conjunto económico, a través del manejo de los precios de transferencia, podrí­a desviar sus utilidades hacia jurisdicciones fiscales más convenientes. Es decir, podrí­a exteriorizar sus utilidades en los paí­ses en los cuales la tasa del Impuesto a las Ganancias fuese menor y, de esta manera, reducir la carga tributaria del grupo.Debido a ello, la manipulación de los precios de transferencia por parte de las sociedades integrantes de un grupo económico puede originar significativas pérdidas de recaudación a las administraciones fiscales. Ante este escenario, para asegurarse que el contribuyente tribute lo justo en cada jurisdicción, las administraciones tributarias pretenden que los precios utilizados en las transacciones intercompany se pacten respetando valores normales de mercado que acordarí­an sujetos independientes. Con el fin de verificar el cumplimiento de dicho objetivo, la normativa argentina determina que toda persona que realice operaciones con sujetos vinculados del exterior, estará alcanzada por el régimen de precios de transferencia. Dicho régimen establece la obligatoriedad de presentar anualmente dos declaraciones juradas (formularios F.742 y F.743) y un estudio de precios de transferencia firmado por un contador público independiente.Las declaraciones juradas tienen por objetivo brindar información detallada de las operaciones intercompany realizadas por el sujeto obligado, mientras que por medio del estudio, el contribuyente deberá demostrar a la administración fiscal que sus precios de transferencia fueron pactados respetando valores normales de mercado. Adicionalmente, como principales caracterí­sticas de la normativa vigente de Precios de Transferencia, pueden mencionarse las siguientes:

  • Cualquier operación realizada por un sujeto local con sus compañí­as vinculadas del exterior da lugar al nacimiento de las obligaciones mencionadas en los párrafos precedentes. En este sentido, deberán considerarse tanto transacciones que involucren bienes tangibles (importaciones y exportaciones), intangibles (transferencia de tecnologí­a, regalí­as, entre otros) y prestaciones de servicios.
  • No existe monto mí­nimo a partir del cual los contribuyentes deban cumplir con lo establecido por la regulación. La mera realización de transacciones con sujetos vinculados del exterior, independientemente de la poca significatividad en términos relativos o absolutos que los montos generados por dichas transacciones puedan tener, genera la obligación de presentar las declaraciones juradas y el estudio mencionados anteriormente.
  • La configuración de vinculación entre dos sujetos puede deberse a cuestiones económicas o funcionales. En sentido amplio, la vinculación económica puede definirse como aquella relación existente entre un sujeto y las compañí­as que pertenecen a su mismo grupo económico. Por su parte, la vinculación funcional tiene nacimiento en situaciones especiales, tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.

En virtud de ello, el análisis de precios de transferencia no se circunscribe únicamente a las transacciones realizadas por el contribuyente con las compañí­as que conforman su grupo económico. Por otro lado, si bien como se explicara precedentemente los precios de transferencia corresponden a operaciones efectuadas con sujetos vinculados del exterior, otra particular caracterí­stica de la normativa argentina se ve configurada por la existencia de regulaciones especí­ficas relativas a operaciones realizadas con terceros independientes del exterior. En tal sentido, en primer lugar, las transacciones llevadas a cabo con terceros independientes domiciliados en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación son consideradas por la autoridad fiscal como si se hubieran realizado entre sujetos vinculados, resultándoles consecuentemente aplicable la normativa correspondiente a este tipo de operaciones. Asimismo, aquellos contribuyentes que efectúen operaciones de importación y exportación con terceros independientes que involucren bienes con cotización conocida en mercados transparentes deberán presentar por cada perí­odo fiscal dos declaraciones juradas semestrales (formularios F.741). Por otra parte, los sujetos que lleven a cabo operaciones de importación y exportación de bienes que no posean cotización conocida en mercados transparentes con terceros independientes que en conjunto superen el monto anual de $1.000.000 deberán efectuar la presentación del formulario F.867.Para finalizar, resulta necesario destacar la importancia del cumplimiento de las obligaciones mencionadas precedentemente. En tal sentido, existen dentro de la normativa vigente importantes sanciones relacionadas con las inobservancias formales y materiales vinculadas a precios de transferencia. Es por ello que en los últimos años ha podido evidenciarse un incremento en el grado de cumplimiento de dichas regulaciones por parte de los sujetos obligados.

Gonzalo Garcí­a AcebalBDO Becher Argentina

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