La AFIP refuerza la caza de los evasores con paquete de normas
Recientes dictámenes, decretos, resoluciones y tratados internacionales sobre doble imposición persiguen un mismo objetivo: luchar contra la evasión.
El fisco, en 2007 y de cara a un nuevo año, recurre a un paquete de normas que buscan cerrar el cerco a los evasores y mantener alta la recaudación.
Así, la normativa sobre seguridad social, Ganancias, comercio exterior, biocombustibles, entre otros tópicos, se utiliza una vez más como "herramienta" tras el lanzamiento de paquetes de medidas como los conocidos "antievasión I y II" que incluyeron figuras innovadoras como el agente encubierto y las presunciones previsionales.
Marcelo Costa, subdirector general de Fiscalización, remarcó que "la participación del organismo recaudador en la formulaciónde políticas tributarias es fundamental, proponiendo nuevas normas o modificaciones de carácter procedimental, como específicas de los distintos gravámenes que administra, ante vacíos o resquicios de las legislaciones vigentes que posibilitan la evasión o la elusión fiscal".
De hecho, también surge la necesidad de ajustar la normativa, en atención a un contexto de cambios incluso en la forma de evadir.
El funcionario destacó que "hasta mediados de la década del '90 un porcentaje muy significativo de los ajustes originados en fiscalizaciones estaban relacionados con evasión en el monto de ventas, omitiendo base imponible en Ganancias e IVA".
Luego, indicó, mutó hasta el presente inclinándose hacia los comprobantes apócrifos. Así, indicó que "el 50% de los montos ajustados en el transcurso de las fiscalizaciones siguen siendo originados en la omisión de declarar ingresos, pero el otro 50% se concentra en la detección de comprobantes de compra y/o apócrifos en la contabilidad de los sujetos fiscalizados".
De esa manera, puntualizó que la AFIP debió dar respuesta a la evasión "se debieron incorporar con mayor intensidad pautas de auditoría para legitimar fiscalmente los comprobantes contabilizados como compras y/o gastos".
En razón de ello aparecen las fiscalizaciones simultáneas donde los controles se extienden incluso a proveedores y se refuerza la normativa vigente.
Las últimas normas antievasiónEl 2007 cierra dejando sentadas las bases del control para el próximo ejercicio fiscal. Distintos ámbitos fueron abordados por el fisco agudizando el control y aportando pautas más claras, incluso trabajando en un digesto que recientemente permitió reducir 114 normas a sólo 21 resoluciones generales (Para ver: "La AFIP resume 144 normas y crea nuevo digesto impositivo" cliquee aqui).
En algunos casos, otros organismos participaron en la conformación de las nuevas normas.
Por ejemplo, en materia de Impuesto a las Ganancias y comercio de granos, temá crítico a la hora del control de la evasión, el 15 de junio pasado fue publicada la resolución general 2267/07 de la AFIP.
Esa norma recae en las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias que tienen lugar en la comercialización de granos. En este caso, el objetivo que planteó el fisco con esta regulación fue "neutralizar operaciones que directa o indirectamente posibilitan la evasión en el comercio de granos".
Para ello, modificó la alícuota de retención aplicable a quienes se encuentran inscriptos en Ganancias pero no están incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".
De esta forma, se fija en 15% beneficiando a los operadores registrados, de modo de incentivar por este mecanismo la regularidad y, consecuentemente, cerrar el cerco a los evasores.
Otro ejemplo es el caso de la lucha contra la subfacturación, evasión, falsificación marcaria cuya batalla se presenta en las fronteras, donde la Aduana efectúa sus fiscalizaciones.
La normativa también vuelve a ser una herramienta antievasión a la que recurre el fisco. Hacia fines de 2006 fueron dadas a conocer diversas normas que también apuntan a la lucha contra la evasión. En ese sentido, se destacan la resolución general 2169/06 publicada en el Boletín Oficial el 11 de diciembre del año pasado y que pone en la mira las operaciones en tránsito de mercaderías.En este sentido, entra en escena el seguimiento satelital de transportes y contenedores, los precintos electrónicos, la digitalización de documentos y la captura digital de imágenes. Las autoridades fiscales remarcaron en la resolución que "el procedimiento que se impulsa tiene como objetivo establecer mecanismos que permitan una mejor administración del riesgo, lo que posibilitará la disminución de la evasión, el contrabando y el empleo no registrado".
El accionar del Gobierno aplicando medidas y con la emisión de decretos también se encuentra asociado a incentivos fiscales y el control de la evasión. De hecho, un ejemplo lo constituye el decreto 109/07, publicado en el Boletín Oficial el 13 de febrero de este año, sobre biocombustibles.
Esta norma definió las actividades que están alcanzadas por el "Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles", de modo de puntualizar quiénes quedan comprendidos en los beneficios fiscales que buscan promover la generación de esta fuente de energía.
De hecho, el decreto indica que se considerará en forma prioritaria a las Pyme, economías regionales y productores agropecuarios. La definición de los beneficiarios es clave para esclarecer cómo es la tributación para quienes estén dentro o fuera del régimen.
Incluso, la evasión, la informalidad, las operaciones en negro, se ven acorraladas nuevamente a través de la creación de un registro. Este mecanismo es altamente utilizado a los fines tributarios con buenos resultados.La seguridad social no queda afuera. Según la Resolución SSPA 642/07, publicada el 17 de octubre de 2007 en el Boletín Oficial, se implementa el certificado de servicios online.
Esta es una de las flamantes medidas implementadas a través del programa de Simplificación Registral, con el objetivo de reducir la evasión fiscal al informatizar los procedimientos que antes eran manuales y mejorando el control.
A tal efecto, se le otorga al trabajador una constancia de la relación laboral extinguida, de los servicios prestados, remuneraciones percibidas, aportes retenidos.
Los regímenes de información resultan un bastión de la AFIP. Así, con respecto a los automotores usados, la resolución general 2032/06 implementó un régimen de información online, para quienes en forma habitual realizan operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos usados. El objetivo que indica expresamente dicha norma "es evitar maniobras de evasión y elusión" y lograr así mayor transparencia en las operaciones.
El control apunta a autos con no más de 12 años de antigí¼edad y que el precio de la transferencia pactado o monto de la operación sea igual o superior a $8.000.
En este sentido, se espera que el fisco emita una nueva resolución donde acentúe el nivel de información que requiera sobre esta operatoria.
En materia de bienes inmuebles, avanzó en el control de la evasión apoyándose en normas varias, resoluciones e incluso creando un registro de operadores inmobiliarios.
El próximo paso será un régimen informativo donde los escribanos sean piezas clave pero también las inmobiliarias cuando den a conocer la oferta de una propiedad.
El propósito es controlar casos de subvaluación inmobiliaria altamente asociada con la evasión de Ganancias, ITI (Impuesto a las Transferencias Inmobiliarias) y Ganancias.
Traspasando fronterasEn materia de tributación internacional la normativa antievasión no se limita al escenario local. Así, la Ley 26.276, publicada en el Boletín Oficial el 13 de agosto de 2007, aprueba el protocolo modificatorio al convenio del 4 de abril de 1979 entre la Argentina y Francia para evitar la doble imposición y "prevenir la evasión fiscal" en impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Se indica que a nivel local se evitará la doble imposición haciendo que un residente de la Argentina, que obtenga rentas o posea "elementos patrimoniales", pueda someterse a imposición en Francia y que, al mismo tiempo, Argentina le permita deducir:
"Un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Francia del impuesto que perciba sobre las rentas el residente. Sin embargo, se marca un tope de modo que no puede superar la deducción la parte del impuesto argentino calculado antes de la deducción "correspondiente a las rentas o el patrimonio que pueden someterse a imposición en Francia".
Otro ejemplo es el convenio con España, en virtud del cual la AFIP lanzó un dictamen sobre prestaciones de servicios de modo de evitar que no se tribute Ganancias en la Argentina.
El dictamen 10/07, de la Dirección de Asesoría Técnica de la AFIP echó luz el 9 de marzo de este año sobre el alcance del convenio para evitar la doble tributación entre la Argentina y España. La definición sobre la gravabilidad en Ganancias de los honorarios cobrados por prestaciones de servicios, por tareas de consultoría, quedó supeditada a la calidad de residente o no en el país europeo.De esta forma, el fisco emitió una "opinión" por la cual dejó en claro que los honorarios u otras remuneraciones percibidas por prestaciones de servicios, otorgarán al prestador el carácter de "beneficiario del exterior", en cuanto a que en esta situación no se configura la residencia en España.
En consecuencia, indicó que corresponde la retención como pago único y definitivo, tal como lo dice la Ley de Ganancias. Entonces, el 90% de las sumas pagadas se consideraron ganancia neta gravada al 35%.
El dictamen se focalizó en un caso particular. No obstante, sienta las bases para entender cómo juega el criterio de residencia cuando de doble tributación se trata, evitando de esta forma la omisión del pago único y, por lo tanto, de evasión.Samanta Linaresslinares@infobae.com