El Gobierno impulsa a Mipyme a crear fideicomisos financieros

Hoy se publicó en el Boletí­n Oficial una nueva norma que también incluye fondos comunes de inversión cerrados. Qué dicen las autoridades. Claves y trámites
Por iProfesional
IMPUESTOS - 09 de Noviembre, 2007

Una nueva norma fue dada a conocer en el dí­a de hoy. Así­, en el Boletí­n Oficial fue publicada la Resolución 519/2007 mediante la cual el Gobierno busca dar impulso a la creación de fideicomisos financieros e impulsar la operatoria de fondos comunes de inversión Cerrados para Mipyme.

Con este propósito, se establece que los valores negociables fiduciarios y las cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados "puedan ser únicamenteadquiridos, en forma originaria o derivativa, por inversores definidos como calificados -artí­culo 25 del Capí­tulo VI de las normas N.T. 2001-.

En este sentido, se indica que para el caso en que se elaboren calificaciones de riesgo se requerirá evaluar "el desempeño, la solidez y el riesgo crediticio de las pequeñas y medianas empresas".

Las autoridades consideran que las pequeñas y medianas empresas son "la principal fuente de creación de nuevos puestos de trabajo y crecimiento económico". Por ello, en el marco de la competencia asignada a la Comisión Nacional de Valores, se emite la nueva resolución para difundir los beneficios del mecanismo conocido como "titulización".

De esta forma, a través de los fideicomisos financieros y de los fondos comunes de inversión cerrados las Mipyme cuentan con una herramienta más para financiarse mediante operaciones del mercado de capitales de las que podrán participar en forma individual o agrupadas.

Fideicomisos y fondos comunesA tal efecto, los institutos del fideicomiso financiero y del fondo común de inversión cerrado se plantean adecuados.

No obstante, se excluye expresamente a los "pequeños inversores, en virtud de presumirse que los mismos cuentan con un menor caudal de preparación para afrontar individualmente los riesgos propios de una inversión en valores creados por Mipyme".

De esta forma, a través de la titulización, se pueden cotizar o negociar valores favoreciendo la transparencia y liquidez, "se transforman los flujos provenientes de valores creados inicialmente por las Pyme , naturalmente ilí­quidos, en valores negociables susceptibles de ser ofrecidos públicamente".

Solicitud de autorizaciónLa Comisión Nacional de Valores indicó que la solicitud de autorización deberá ser presentada por el emisor, quien deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Contrato o reglamento marco global que prevea la emisión de series individuales, o contrato individual.
  • Prospecto informativo general.
  • En su caso, proyecto de suplemento de contrato tipo con las condiciones básicas de emisión de las series.
  •  En toda la documentación se deberá consignar en forma destacada que:
    • Las operaciones tendrán como objeto el financiamiento de las Mipyme y que los suscriptores iniciales de los valores negociables fiduciarios asumirán la condición de fiduciantes.
    • El patrimonio fideicomitido, inicialmente, estará constituido por los desembolsos efectuados por los nombrados.
    • Los aportes efectuados por los fiduciantes serán destinados a la adquisición de valores emitidos por micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs).
  • Copia de todas las resoluciones sociales que disponen la creación del Programa Global y/o la emisión individual y/o la intervención como partí­cipes de la operación en calidad de organizador, fiador, administrador, colocador, agentes y asesores de cualquier caracterí­stica, etc.
  • En su caso, calificaciones de riesgo de los valores negociables fiduciarios producidas de acuerdo con metodologí­as especí­ficas que, entre otras cuestiones, evalúen "el desempeño, la solidez y el riesgo crediticio de las pequeñas y medianas empresas".
  • Modelo de los tí­tulos a ser emitidos y copia auténtica de los contratos vinculados con cada emisión.
  • Los valores negociables fiduciarios sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados comprendidos en las categorí­as enunciadas en el artí­culo 25 del Capí­tulo VI de las NORMAS (N.T. 2001; mod. R.G. 509).
  • Los valores negociables fiduciarios deberán cotizar o negociar en entidades autorreguladas.
  • El plazo de amortización de los valores negociables fiduciarios de cada serie no será inferior a dos años".

En cuanto a la constitución de Fondos Comunes de Inversión, además del cumplimiento de las disposiciones aplicables en general para ese tipo de fondos, la resolución indica que se requiere de que:

  • El Fondo tenga como objeto especial de inversión favorecer el financiamiento de las Mipyme mediante la adquisición de valores emitidos por ellas.
  • En su caso, las calificaciones de riesgo de las cuotapartes serán producidas con metodologí­as especí­ficas que, entre otras cuestiones, evalúen "el desempeño, la solidez y el riesgo crediticio de las pequeñas y medianas empresas".
  • Se establezca un plazo de duración mí­nimo del Fondo Común de Inversión Cerrado de dos años.
  • En toda su documentación conste la mención especí­fica ‘Fondo Común Cerrado de Inversión’ para el financiamiento de las Mipyme junto con la respectiva identificación particular.
  • La adquisición, originaria o derivativa, de las cuotapartes quede reservada exclusivamente a los inversores calificados comprendidos en las categorí­as enunciadas en el artí­culo 25 del Capí­tulo VI de las normas (N.T. 2001; mod.R.G. 509)".

Samanta Linaresslinares@infobae.com

 

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