Más aportes a las AFJP, menos sueldo de bolsillo
A partir de enero de 2008, el aporte previsional de los trabajadores dependientes afiliados a una AFJP aumentará del 7 al 11%. Esto impactará fuertemente en el ingreso de bolsillo anual, con la particularidad de que se verá reducido en hasta $3.500 para quienes ganen salarios mayores a $6.750 -tope máximo de sueldo bruto para practicar retenciones por jubilación-. Por ejemplo, quien gana $ 6.750 o $15.000 soportan la misma retención mensual que llega a 742,50 (11% de $6.750).
El cambio porcentual busca equiparar el régimen de capitalización al de reparto. De hecho, hasta fines de este año podía resultar más atractivo estar afiliado a una AFJP si de priorizar el ingreso presente se trata.Así, hasta fin de año se encuentra abierta la posibilidad de escoger dónde derivar los fondos de la jubilación y pasar de una AFJP al sistema de reparto, lo cual tiempo atrás no estaba admitido.
Hasta el momento, más de 1,1 millón de personas realizaron el trámite de traspasos, y el ritmo se acelera a medida que se acerca el 31 de diciembre porque el plazo no será prorrogado. Una vez realizado el cambio, se podrá volver a elegir alguno de los dos sistemas pero sólo cada cinco años.
El impactoEl aporte a la jubilación futura va a ser de 11% para todos los trabajadores, sea que estén en una AFJP como que elijan el sistema de reparto. Sin embargo, el efecto "bolsillo" lo sentirán quienes hoy están aportando sólo 7% a la AFJP.
A modo de ejemplo, se presentan las siguientes situaciones:
Como surge del cuadro, para un salario bruto de $2.500, el ingreso mensual se reducirá en $100. Se le retendrá al trabajador $275 dejando atrás los $175 actuales (7% de $2.500). Anualizado, contando el impacto en el aguinaldo, el ingreso de bolsillo de un trabajador que percibe $2.500 mensuales se reducirá en $1.300 al año.En este marco, es importante destacar que el impacto sobre el salario neto se va acrecentando a medida que aumenta la remuneración percibida. De esta manera, quien percibe $3.000 brutos sufrirá una reducción mensual de su salario de bolsillo de $120 ($1.560 anualizados).Así, el impacto aumenta a $2.600 anuales para un sueldo bruto mensual de $5000. De percibir $6.000 brutos, el trabajador verá reducido su salario de bolsillo anual en $3.120.
No obstante, la detracción alcanza su máximo y se mantiene de allí en adelante, para sueldos de $6.750 brutos mensuales y superiores. Esto es así ya que los aportes jubilatorios se realizan hasta dicho límite.
Es decir, quien gana $ 6.750 o $15.000, por ejemplo, soporta la misma retención mensual que se ubica en $742,50 (11% de $6750).El límite fue actualizado en octubre con vigencia retroactiva a septiembre. El anterior valor se ubicaba en los $6000.En un reciente informe de la consultora Bein y Asociados, se explica que "la idea de esta medida es equiparar el régimen de capitalización al de reparto, ya que la contrapartida del aumento en las contribuciones es incentivar el ahorro privado a través de la disminución de los salarios de bolsillo".El informe agrega que "de esta manera, se canalizan los descuentos a través de las AFJP que soportaron las pérdidas debido a los traspasos de los afiliados al sistema de reparto"."El aumento en los aportes previsionales de 7 a 11% le reportarán a las AFJP un flujo anual de $4.400 millones extras", estima el informe a cargo de los economistas Miguel Bein y Marina Dal Poggetto. Los economistas concluyen que "lo único que se logra con la medida es equiparar los aportes para igualar los salarios de bolsillo entre ambos sistemas para incentivar los traspasos". Capitalización o repartoPara poder entender la opción vigente hasta el 31 de diciembre próximo, infobaeprofesional.com consultó a la firma Arizmendi que puntualizó las claves de la decisión."Hoy existen dos regímenes vigentes por los que puede optar y son el Régimen Previsional Público (Sistema de Reparto) que administra el Estado Nacional y el Régimen de Capitalización (Sistema mixto) administrado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). En este último, hay prestaciones que son de su exclusividad y sólo son otorgadas por las AFJP aunque en todos los casos la ley contempla adicionalmente prestaciones a cargo del Régimen de Reparto", aclararon los expertos de Arizmendi.La ley 26.222 fija la opción al régimen de reparto e indica que desde el 12 de abril pasado hasta el 31 de diciembre de 2007 quienes actualmente aportan a una AFJP "pueden optar libremente por reparto y viceversa".
También aclara que podrán volver a elegir cualquiera de los dos sistemas pero cada cinco años. Por otra parte, la Resolución 191/2007 ANSES– SIJP - fija el procedimiento para efectuar el cambio al régimen de reparto. Se tramita ingresando a la web www.opcionjubilatoria.gov.ar y, luego, en cualquier sucursal de Correo Argentino u OCA.
- Se ingresa a www.opcionjubilatoria.gov.ar , se tipea su CUIL/CUIT y aparecerá una pantalla con los datos personales que registra ANSES, los que podrán ser corregidos en el momento.
- O se puede realizar el trámite en las delegaciones de ANSES, que atenderán de lunes a viernes de 15 a 19.
- Se imprimen 3 copias y se presentan en una sucursal de Correo Argentino u OCA con DNI y fotocopias de 1º y 2º hoja. El empleado postal recibe la documentación, hace firmar al trabajador dos formularios en su presencia, los que tendrán la validez de documento fehaciente y le entrega el restante al trabajador sellado por el correo, lo que le servirá de comprobante. El trámite finaliza allí para el trabajador.
- El correo envía a ANSES los formularios de pedido de traspaso a Reparto y a través de los códigos de barra dispuestos en los formularios, la carga de la opción se automatiza.
Hombres mayores de 55 años y las mujeres mayores de 50 añosSobre este caso en particular, hay que tener en cuenta que los afiliados de capitalización y que no hayan acumulado más de $20 mil en su cuenta de capitalización Individual, serán derivados al Régimen de Reparto salvo negativa expresa del trabajador. Para expresar la voluntad de permanecer en el régimen de capitalización, se deberá imprimir tres ejemplares del formulario "Comunicación Fehaciente de Ratificación Art. 30 bis de la Ley 24.241" que se encontrará en la página de Internet de cada AFJP o retirarlo de la Sede Central o de alguna sucursal de la administradora en la que el trabajador se encuentra afiliado. Con este formulario, el afiliado deberá dirigirse a una sucursal del Correo Argentino, con su documento de identidad y fotocopias de 1° y 2° hoja, debiendo firmar 3 ejemplares en presencia del agente postal. Luego, el correo remitirá el original a la AFJP, retendrá una de las copias y le entregará el restante al afiliado, sellado por el Correo, lo que le servirá de comprobante. El trámite de Opción ante el Correo Argentino es gratuito para el trabajador.
Hernán Gilardohgilardo@infobae.cominfobaeprofesional.com