La AFIP lanza la cuenta tributaria y le da el control al contribuyente
Se trata de una nueva herramienta online que impulsa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para comienzos de 2008, que ya recibió el visto bueno de los tributaristas.
La cuenta corriente tributaria, como se dio en llamar, es un mecanismo que favorece el "control ciudadano" y que, al mismo tiempo, ayuda a que las empresas no lleguen a la instancia de ser intimadas por irregularidades fiscales.
Aunque ya existe, desde febrero de 2006, un servicio similar que permitía consultar la situacion fiscal de monotributistas y autónomos, ahora el fisco busca llegar a las empresas y brindar una mayor cobertura mediante esta herramienta. El nuevo marco legal fue dado a conocer hoy mediante la publicación de la resolución general (AFIP) 2381 en el Boletín Oficial.
En este sentido, el servicio Web permitirá a los contribuyentes:
- Consultar saldos a favor.
- Controlar qué los montos figuran como adeudados al fisco nacional.
- Qué pagos fueron registrados en la base de datos de la AFIP.
- Otros aspectos.
Con esta información, podrán subsanar errores involuntarios cometidos por las empresas al cancelar impuestos, y así evitar las intimaciones del organismo recaudador.
Al igual que sucede con el extracto bancario, al poder acceder al estado de créditos y deudas, cada compañía detectará rápidamente los errores propios de las imputaciones de sus pagos e incongruencias inintencionales.
Una vez identificado el error, la empresa, contribuyente individual, podrá solucionar el inconveniente y efectuar gestiones ante el organismo fiscal a fin de evitar las intimaciones e inicio de acciones judiciales, principalmente si se trató del ingreso de un pago mal imputado.
ApoyoDesde el Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Marcelo Domínguez, señaló que es positivo que los contribuyentes tengan acceso a su cuenta corriente tributaria, ya que les permitirá conocer los eventuales errores de imputacion de los pagos y las posibles inexactitudes en la información respecto a los medios de cancelación de las obligaciones fiscales."La detección oportuna de errores involuntarios -ya sea por parte del personal de la propia empresa, del estudio asesor o del empleado bancario- permitirá solucionarlos en tiempo y forma y evitar así las intimaciones de pago y el inicio de acciones judiciales tendientes al cobro de obligaciones que no se adeudan", aseguró el especialista.
A fin de entender el nuevo esquema, estableció una comparación que resulta muy familiar a las empresas: "El tener la posibilidad de revisar la cuenta corriente tributaria es tan positivo como tener el acceso al extracto bancario de la compañía", concluyó el tributarista.
Qué permite hacer la cuenta corriente tributariaEs en esta línea que la AFIP pone en marcha a partir del 1º de enero de 2008 el nuevo "sistema de cuentas corrientes tributarias"que permitirá brindar y registrar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y los débitos a cancelar, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales.A través del nuevo mecanismo se podrán realizar, entre otras, las siguientes transacciones:
- Presentar declaraciones juradas y pagos,
- Cancelar los saldos deudores de sus cuentas,
- Disponer de sus saldos de libre disponibilidad a través de solicitudes de compensación, devolución o transferencia, según corresponda.
A fin de acceder al sistema el contribuyente deberá contar con la clave Fiscal, habilitada para el servicio denominado "Cuentas Tributarias".Si bien el sistema se encontrará disponible para su consulta a partir del comienzo de 2008, las transacciones habilitadas serán de uso obligatorio a partir de las siguientes fechas, dependiendo del tipo de contribuyente:
AntecedentesSi bien un servicio similar existía para monotributistas y autónomos, ahora el fisco busca llegar a las empresas y brindar una mayor cobertura en materia de este servicio. Por ejemplo, desde marzo avanzan hacia las personas jurídicas que cierran ejercicio entre enero y marzo inclusive.
Hasta el momento, desde 2006 los contribuyentes autónomos y monotributistas podían conocer su posición fiscal a fines de cada período.
También ya pueden determinar si registran deudas ante el organismo recaudador y conocer sus vencimientos a través del sistema "CCMA-cuenta corriente de contribuyentes monotributistas y autónomos".
El viejo sistema se encuentra operativo desde febrero de 2006 y permite el acceso a los períodos mensuales iniciados a partir del 1 de julio del 2004.
Así, tanto los monotributistas como los contribuyentes autónomos, al acceder mediante el uso de la clave fiscal, se encuentran con:
- Las obligaciones mensuales devengadas en función de la condición y categoría autodeclarada al momento de la inscripción, modificación de la situación y/o recategorización según corresponda.
- Los pagos realizados.
Por otra parte los contribuyentes pueden:
- Visualizar y conocer la información relativa a sus obligaciones, sus pagos, intereses y saldos, todos ellos ordenados por períodos y conceptos.
- Corregir la incorrecta imputación de los pagos registrados en el sistema, cuando hayan sido abonados en forma errónea, a fin de cancelar obligaciones adeudadas que surjan de dicho sistema.
- Calcular sus obligaciones adeudadas a una fecha determinada.
- Imprimir los volantes de pago a fin de la cancelación de los intereses y multas.
De presentarse diferencias, la AFIP aclaró que los contribuyentes podrán plantear las discrepancias a través de dicho sistema o ante la dependencia del fisco nacional que corresponda, presentando una multinota acompañada de los elementos que respaldan la corrección que se solicita.
Hernán Gilardo©infobaeprofesional.com