Cambian la liquidación para viajantes de comercio
A partir de este mes el monto para la liquidación de la garantía de los viajantes exclusivos de comercio estará fijado en $1.722 según se estableció el año pasdo en el marco de un acuerdo del sector.La cifra responde a la homologación en el Boletín Oficial el 5 de diciembre pasado, en relación al acuerdo de los viajantes exclusivos de comercio comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 308/75.En el mismo se fijaron nuevas garantías mínimas para septiembre ($1.568), también diciembre ($1.652) y para el mes de febrero por $1.722.Por otra parte, el acuerdo homologado establece que en todos los casos, las garantías iniciales se incrementarán un 1% por cada año de antigí¼edad en la empresa, sobre la suma que corresponda por cada año en el empleo, hasta los veinticinco años de permanencia.A partir de los 25 años de antigí¼edad en el empleo, el adicional se elevará al 1,5% sobre la garantía mínima inicial mensual.
- Cuándo se debe abonar la garantía mínima: De acuerdo con el Estatuto del Viajante de Comercio, dicha garantía deberá abonarse cuando el viajante exclusivo produce comisiones cuyo valor en el mes resulta inferior a la suma asegurada. En esos casos, se deberá abonar la diferencia hasta llegar al monto de la garantía.
- Qué sucede con los viajantes no exclusivos: Si bien están comprendidos en el Estatuto, no tienen compromiso de exclusividad de vender para un empleador y, por lo tanto, no puede aspirar a obtener una suma asegurada ya que no lo liga con su empleador o empleadores, compromisos de asistencia, sujeción a informaciones sobre ventas, entre otras.
Adicional fijo no remunerativoEn el mismo acuerdo en que se fijaron las garantías mínimas para los viajantes exclusivos, se estableció un adicional fijo no remunerativo -y por única vez- de $200, que se abonará "a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio 308/75 con las retribuciones devengadas en noviembre de 2007".