Tickets: precisan pautas para liquidar sueldos

El estudio analiza las implicancias prácticas derivadas de la incorporación a la remuneración de los vales alimentarios entregados por el empleador
Por iProfesional
IMPUESTOS - 12 de Febrero, 2008

Ante la reciente ley que incorpora los tickets al salario, el Estudio Arizmendi aclara las pautas y detalla los aspectos más sobresalientes a fines de efectuar una correcta liquidación de sueldos.

PrecisionesEn medio de un tenso escenario previo, el 24 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletí­n Oficial la ley 26.341, que dispuso la eliminación de ciertos beneficios sociales que habí­an sido reconocidos desde 1996 dentro de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), como prestaciones de naturaleza jurí­dica de seguridad social, "no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero". Hasta fines del año pasado, el régimen vigente desde 1996 entendí­a que ciertas prestaciones asumidas por el empleador, otorgadas mediante la forma de tickets de almuerzo, canasta de alimentos o vales alimentarios, provistos por empresas emisoras de los mismos, tení­an por objeto "mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo", en el supuesto en que el empleador voluntariamente hubiere dispuesto su entrega, como lo expresa el artí­culo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado a dicho cuerpo normativo luego de la reforma de la ley 24.700, ocurrida en 1996. La ley 26.341, cabe aclararlo, no elimina la posibilidad de que el empleador siga otorgando ciertas prestaciones asistenciales no vinculadas al desempeño o rendimiento laboral, sin que ello lo obligue a considerarlas como parte del salario. Lo que la reciente ley ha hecho es eliminar la posibilidad de que el empleador, a partir de enero de este año, pueda otorgar tales prestaciones en forma de tickets o vales alimentarios, en tanto que las mismas sólo subsistirán en la medida que no se hayan incorporado aun al salario, debido a las condiciones de conversión progresiva y escalonada que la nueva normativa ha dispuesto.Esquemáticamente, puede decirse que la ley 26.341 ha provocado las siguientes modificaciones sobre el régimen vigente hasta diciembre de 2007:

  • Por ví­a compulsiva, los denominados comúnmente "tickets restaurant o de almuerzo" y los "tickets canasta" dejan de ser considerados "beneficios sociales", invirtiendo al opuesto el criterio legal anterior.
  • Dispone la incorporación al salario del valor neto percibido en tales prestaciones, en forma escalonada y progresiva.
  • Inicialmente –lo que generó una razonable incertidumbre entre las empresas afectadas por este régimen, tanto proveedoras de vales como usuarias de los mismos- derogaba la contribución patronal del 14% que gravaba a los "tickets canasta". Esta "derogación" provocaba paradójicos efectos en el costo de estos vales para las empresas, que luego la demorada reglamentación se encargó de corregir.

Quizás la preocupación principal del legislador apuntó a lograr el reconocimiento salarial de estas prestaciones económicas, desvirtuadas en muchos casos por prácticas empresarias distorsivas o abusivas que alejaban a su otorgamiento del propósito asistencial imaginado por el legislador en 1996, y que sólo perseguí­a el ahorro de cargas sociales (principal aliciente empresario para estimular el uso de estos vales), con el consiguiente desfinanciamiento de los fondos públicos. Al margen de esta polémica, la aplicación práctica de las disposiciones de la nueva ley, a poco que se revisa su texto, descuidaba también ciertos aspectos igualmente significativos, dentro de los cuales estaba estructurado el régimen anterior, que demandaron el dictado de una norma reglamentaria, publicada el 5 de febrero en el Boletí­n Oficial, el donde se busca preservar la adecuada coherencia de la reforma con el resto de los institutos legales sobre los que impacta la misma.Se reseñan a continuación los principales aspectos de la reforma:

  • Vigencia de la ley: a partir del 2 de enero de 2008.
  • Derogación de los tickets de almuerzo y vales alimentarios: si bien el artí­culo 1° de la Ley "deroga" los incisos b) y c) del artí­culo 103 bis de la Ley Contrato de Trabajo, la redacción del artí­culo 2° de la ley, sumado a lo aclarado en el artí­culo 2 del decreto reglamentario, obliga a considerar que este términos ha sido usado impropiamente, ya que se trata de una derogación "paulatina", en la medida que los tickets vayan dejándose de abonar por su conversión al salario.

Como la derogación paulatina sólo encuentra sentido debido a la incorporación gradual de los tickets al salario de quienes vení­an cobrando de esta forma, la derogación si resulta absoluta para todos aquellos trabajadores –antiguos o incorporados luego de enero 2008- que no hubieran percibido esta clase de beneficios con anterioridad a la vigencia de la ley 26.341. Como se elimina el carácter no remunerativo de estos vales, todo pago en tickets efectuado a quienes no lo vení­a recibiendo hasta diciembre, será considerado como "pago en especie", es decir, como remunerativo a todos los efectos laborales y previsionales. y sujeto a la limitación del 20% de la remuneración, en cuanto a su otorgamiento.

  • Derogación de la contribución del 14% que gravaba los "tickets canasta": el artí­culo 1 de la Ley también "deroga" –en el sentido antes explicado- el artí­culo 4 de la ley 24.700 que imponí­a una contribución del 14% sobre el valor entregado en los tickets canasta del inciso c) del artí­culo 103 bis Ley Contrato de Trabajo, con destino al financiamiento del régimen de asignaciones familiares.

Este tema fue uno de los que provocó mayores inconvenientes, ya que si bien el 14% está a cargo del empleador, el importe es cobrado e ingresado por las empresas proveedoras de los vales, las cuales advirtieron a sus clientes que a partir de la vigencia de la Ley –2 de enero de 2008- no realizarí­an más la percepción, por entender que el régimen especial habí­a sido derogado en forma absoluta. La polémica finalizó con la reglamentación, que despeja las dudas confirmando la subsistencia del 14% patronal, por el valor remanente de los tickets que aún no se hayan incorporado al salario. Se destaca que sigue vigente, por parte del empleador, la obligación de informar a AFIP, mediante Multinota (Formulario 206 de AFIP), la falta de entrega del comprobante de percepción a cargo de la empresa proveedora de tickets, dentro del tercer dí­a hábil administrativo de registrada la omisión. El incumplimiento al deber de informar la falta de entrega del comprobante acarrea multa para el empleador.

  • Mantenimiento de los tickets entregados hasta la entrada en vigencia de la nueva Ley: el artí­culo 2 de la ley establece, sea cual fuere la causa que haya dado origen al otorgamiento de los tickets –disposiciones convencionales, contractuales o la simple voluntad del empleador- la conversión total al salario de tales importes, que luego de 20 meses, habrán pasado completamente a formar parte de la remuneración del trabajador.

Este mecanismo puede ofrecer inconvenientes al momento de determinar cuál es en definitiva el valor a incorporar finalmente al salario, ya que la ley sólo aclara que esta obligación de mantener –y luego incorporar- los vales está referida a las prestaciones que "se vinieren otorgando" hasta la vigencia de la nueva ley. Por diversas razones, puede suceder que el empleador "viniere entregando" (expresión harto ambigua y riesgosa) valores nominales diferentes de tickets según los meses. Esto no generaba contradicción alguna con el régimen vigente hasta diciembre. Por ejemplo, los tickets de almuerzo se otorgaban "por dí­a de trabajo", pudiendo variar su importe mensual en función de tal circunstancia, sin perjuicio de que pocos dí­as antes de la publicación de la ley, una Resolución del Ministerio de Trabajo, además, elevó el valor diario de tickets de almuerzo de $15 a $25. Algunas empresas también acostumbraban pagar una suerte de aguinaldo sobre los tickets que abonaban, acompañando el pago remunerativo del Sueldo Anual Complementario (SAC), lo que también generaba pagos desiguales mes a mes. En suma, el importe "que se venia otorgando" en tickets podí­a no ser uniforme, lo que introduce un razonable interrogante respecto del valor a incorporar a partir de febrero de 2008. Como la reglamentación no aclaró al respecto qué pautas deben considerarse para obtener el valor que deberá incorporarse gradualmente al salario (que no puede sino ser un valor único e inamovible, ya que este monto deberá quedar en cero al final del cronograma legal), proponemos utilizar para estas situaciones el promedio semestral o anual que emplea, en situaciones análogas, el artí­culo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que parece razonable en estos extremos.

  • Incorporación de los vales al salario en forma progresiva y bimestral: el artí­culo 3 de la ley señala que la conversión salarial de los vales se producirá "de manera escalonada y progresiva", a razón de un 10% por cada bimestre calendario, a partir de la vigencia de la ley.

Debido a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.341, y a la poco feliz redacción del artí­culo en este punto, se debatió hasta el dictado de la reglamentación el mes en que debí­a comenzar la incorporación salarial. El anexo del decreto 198 aclaró que el primer 10% deberá sumarse al sueldo junto con los sueldos de febrero (que se abonan los primeros dí­as de marzo). Con discutible ubicación, dentro de los "considerandos" del decreto reglamentario, se menciona que la incorporación se deberá producir "por bimestre vencido", reafirmando lo detallado en el anexo normativo. Si bien el artí­culo 6 de la Ley establece que por ví­a colectiva puede acordarse un cronograma más breve de incorporación al salario que el fijado legalmente (que finalizará en agosto de 2009, al sumar el último 10% a los sueldos), la disposición resulta redundante, puesto que nada impide que el empleador pueda hacerlo individualmente, sea en menos tiempo o en mayor proporción que la legal, dado que se trata de una situación más beneficiosa para el trabajador. La reglamentación también elimina, de acuerdo a la redacción de su artí­culo 2, la posibilidad de abonar el remanente aún no pasado al sueldo en otra forma que no sea a través de tickets, los que conservarán su carácter no remunerativo mientras no se incorporen al salario (es decir, mientras sean parte del "remanente").

  • Incorporación por ví­a reglamentaria de los beneficios sociales agregados por el decreto 815/01: en un discutible avance reglamentario, el artí­culo 4 del decreto 198/08 interpreta que el traspaso de los tickets al salario debe incluir la suma equivalente a la entregada mediante los tickets del decreto 815/01, cuestión que no está mencionada en la ley 26.341.

Cabe recordar que el decreto 815/01, incorporó "con alcance transitorio, de excepción, hasta tanto desaparezcan las circunstancias que lo motiven", una suma de hasta de $150 mensuales, por sobre la fijada dentro del inciso c) del artí­culo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo. Surge el interrogante acerca de la compatibilidad de este régimen temporario y excepcional, y el previsto por el inciso c) del artí­culo 103 bis, sobre todo teniendo en cuenta que los tickets del decreto 815/01 encuentran su origen en una disposición normativa estatal, más ligada a la satisfacción de una necesidad asistencial, inscripta en la emergencia de aquellos años, que a la posible naturaleza retributiva que fundamenta la conversión de los tickets al salario en la nueva ley. Por otra parte, el propio Estado oportunamente se encargó, por ví­a de sucesivas prórrogas, de restringir paulatinamente el régimen del decreto 815, entendiendo que el 31 de diciembre de 2007 vencí­a la ultima prórroga de decreto 815. Con la redacción del artí­culo 4 del decreto 198, este régimen adquiere ultra actividad, apartándose de la finalidad transitoria inicial, traducida en su incorporación al salario.

  • Monto bruto a incorporar a las remuneraciones: la reglamentación del decreto 198/08 refuerza lo dispuesto en el artí­culo 3° de la ley, en el sentido de aclarar que las sumas que se trasladen bimestralmente al salario, no se adicionarán a los sueldos básicos del trabajador, sino a la remuneración (lo que es diferente), resultando especialmente útil advertir esta distinción en el caso de trabajadores jornalizados o remunerados por hora, ya que el importe que vaya agregándose a la remuneración no debe apropiarse al valor horario, por cuanto ello distorsionarí­a la finalidad de la norma, generando un indebido efecto cascada sobre los adicionales atados a los básicos, que escapa a la finalidad legal.

La posible incorporación a los básicos será, en su caso, materia de discusión colectiva, en el marco de cada actividad.En otro orden, los artí­culos 4 de la ley y el 5° de la reglamentación, ordenan que, al equivalente al 10% del valor de los tickets a incorporar, deberá sumarse un suplemento, también remunerativo, equivalente a los aportes obligatorios del trabajador (jubilación, obra social, ley 19.032). Es decir, un 17% más, destinado a neutralizar los descuentos que sufrirá el trabajador como producto de la conversión salarial, procedimiento que en la jerga tributaria se conoce como "grossing up". Para calcular entonces el valor mensual que se incorpora a la remuneración, se deberá dividir el 10% del valor global de los tickets por 0,83, obteniendo así­ el valor bruto a sumar mensualmente. Es recomendable, al menos durante el proceso de incorporación previsto en 20 meses, que los importes que van pasando al salario figuren en un rubro especí­fico en el recibo (por ejemplo "Incorporación ley 26.341" o denominación equivalente). El artí­culo 5° del decreto 198 dispone que la suma remunerativa trasladada al salario, integra la base imponible a los efectos del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), quedando en consecuencia excluida de la base de cálculo de las cotizaciones sindicales.

  • Algunas situaciones especiales: se plantea el caso de quien, por efecto de los topes máximos imponibles, gane más de dicho lí­mite (en enero, $4.800, o de $6.750, topes máximos para el cálculo de aportes de obra social y jubilación, respectivamente) y deba incorporar a su sueldo gradualmente la suma proveniente de los tickets que percibí­a hasta diciembre.

En este supuesto, entendemos que no corresponde efectuar el "grossing up", si cobraba sueldo mayor al tope imponible máximo, ya que el propósito de este mecanismo, dispuesto por el artí­culo 4° de la ley 26.341, apunta sólo a preservar el valor neto percibido por el trabajador en tickets, y no a engrosar su sueldo por ví­a de un cálculo que en este caso se torna inútil, ya que la incorporación de los tickets al salario no le provocarí­a un mayor descuento sobre su sueldo. El aumento de la remuneración por efecto de la incorporación de los vales también podrí­a provocar un efecto económico no buscado, ya que incrementa también la base de cálculo para el pago de asignaciones familiares, cuya lógica hace disminuir o incluso eliminar el derecho a su cobro al crecer la remuneración. Es el caso de quien, por ejemplo, gana actualmente $3.900 y percibí­a tickets por $390. En unos pocos meses, la conversión de los tickets a su sueldo lo privará del cobro de asignaciones familiares, si los topes salariales no se actualizan.Depto. Técnico Legal de Arizmendi

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