La AGIP cambia pautas para tomar créditos de Ingresos Brutos
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos "AGIP" (ex-Rentas de la Ciudad), resolvió formular cambios al procedimiento a seguir en las compensaciones de saldos acreedores por parte de los contribuyentes de Ingresos Brutos.
En este sentido, el objetivo es facilitar este mecanismo en cuanto a los saldos a favor originados en retenciones y percepciones sufridas en concepto de ese tributo.
Para ello, desde el organismo emitieron la nueva resolución 204/AGIP/2008 por la cual indican que los montos retenidos o percibidos deben superar el importe liquidado por el mismo período fiscal con destino al pago del impuesto y que serán consumidos en anticipos con vencimientos futuros.
Por otra parte, aclaran en la nueva norma que la deducción que los contribuyentes hagan -en este marco- no requerirá autorización previa. Sin embargo, es requisito indispensable, para compensar los eventuales saldos a favor, que los contribuyentes se encuentren al día con el pago de todos los tributos ante la AGIP.
Las nuevas pautasEn la resolución se indica que los cambios procedimentales:
- Inciden para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categorías Locales del régimen General y Convenio Multilateral.
- Que valen para compensar los saldos a su favor que se generen en períodos futuros como consecuencia de retenciones y/o percepciones sufridas en concepto del tributo.
- No se requiere autorización para la compensación.
Adicionalmente, establecen que "el importe a compensar, surgido por la diferencia entre el gravamen liquidado y el retenido y/o percibido, se aplicará a la cancelación de anticipos con vencimiento posterior a aquel en que se originara el saldo a favor".
Como requisito clave se exige el contribuyente no registre deudas líquidas y exigibles, por cualquier otro tributo al que se encuentre obligado ante la AGIP.
Samanta Linaresslinares@infobae.com