Diez claves para entender nuevo régimen de AFIP en inmuebles

El código que informa las operaciones de ventas de propiedades ya está en vigencia. Las consultas que resta aclarar y la información del fisco al respecto
Por iProfesional
IMPUESTOS - 03 de Marzo, 2008

Con la llegada de marzo, el escenario del mercado inmobiliario cambió radicalmente. Los vendedores deberán a partir de ahora realizar nuevos pasos para cumplir con las normas del fisco nacional.

Después de las primeras explicaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), existen más aclaraciones para que los contribuyentes conozcan con precisión cuáles son las reglas del juego, y qué pasa si no se solicita el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI).Tal como adelantó infobaeprofesional.com, cada una de las partes que intervienen en la compraventa de un inmueble tendrán tareas especí­ficas. (Lea más: La AFIP revela qué cambia en la compraventa de inmuebles).Más abajo, las preguntas y respuestas que intentan aclarar el panorama del mercado inmobiliario.1- ¿Qué operaciones deben informarse?Deben informarse todas las operaciones que sean iguales o superiores a los $300.000, que comiencen a realizarse y también está obligado a brindar la misma información todo el stock de las operaciones en estado de oferta, seña, boleto de compraventa y los casos en los que exista un proceso de escrituración que no haya concluido.2- ¿Quiénes deben informarlo y quiénes no?Deben solicitarlo:

  • Personas fí­sicas.
  • Personas jurí­dicas.
  • Sucesiones indivisas.
  • Representantes legales de sujetos residentes en el exterior

No deben solicitarlo:

  • Los Estados nacionales, provinciales, o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Misiones diplomáticas permanentes.
  • Agentes consulares.
  • Demás representantes oficiales de paí­ses extranjeros.
  • Instituciones religiosas.

3- ¿Qué pasa si no hay inmobiliarias de por medio?Si no hay inmobiliarias participando en la operación, la solicitud del Código debe realizarse de todas formas. Al ingresar a la web del organismo, la página contempla la posibilidad de participación o no de inmobiliarias, y deben consignarse todos los datos requeridos (prestando especial atención a la ubicación de la propiedad que no puede ser modificada). Si se cambia de opinión, y se desea incorporar una inmobiliaria a la operación, pueden agregarse posteriormente tantas inmobiliarias como se quiera. Solamente el propietario podrá saber estos datos porque en la página solamente se indicará si hay una participación de estas empresas, sin aclarar la cantidad y los nombres de las mismas. El fisco busca de esa forma que cada propietario pueda reservarse esos datos.4- ¿Cuáles son los medios para informar a la AFIP?Los propietarios podrán informar mediante:Internet, el la página web del organismo: www.afip.gov.arTambién se puede llamar al centro de atención telefónica 0800- 999- 2347.Mediante mensaje de texto. En este caso, deben seguirse las indicaciones del organismo:

  • El número al que habrá que enviar el mensaje es 2347.
  • Posteriormente deberán escribir la palabra COTI.
  • Dejar un espacio en blanco.
  • Luego marcar los números de la CUIT, CUIL o CDI de quien desea solicitar el código.
  • Dejar otro espacio en blanco y escribir el valor de la puesta en venta de la propiedad.
  • No detallar el tipo de moneda.
  • No marcar números decimales.
  • Dejar un nuevo espacio.
  • Escribir la ubicación exacta de la propiedad.

Después del enví­o, el organismo enviará una respuesta confirmando que se inició el trámite, posteriormente se realiza una llamada para confirmar la identidad y la operación.5-¿Cuáles son los efectos del COTI?Los datos informados a la AFIP tienen carácter de Declaración Jurada, por lo tanto inciden posteriormente en el cálculo del Impuesto a los Bienes Personales.Además, en caso de detectar valores que resulten sospechosos, el fisco tiene la facultad de pedir una justificación de los valores de la venta.El COTI será también requerido como paso previo para solicitar constancias y certificados.6- ¿Cuáles son las consecuencias de no poseer el COTI?No haber solicitado este código permite la inscripción registral del inmueble, pero podrán aplicarse las sanciones previstas por la Ley de Procedimiento Tributario. En estos casos, el escribano deberá dejar constancia de su inexistencia en el protocolo y la escritura traslativa de dominio. Sobre este aspecto, desde el organismo se destacó que las multas se aplicarán por cada una de las acciones que no se hayan llevado a cabo y que todas ellas se sumaran al momento de la sanción.7- ¿Qué debe informar el escribano?En principio deberá verificar que esté en vigencia el COTI solicitado, la misma tiene un plazo de 24 meses a partir del otorgamiento.Posteriormente deberá verificar los datos y detallar la información que falte sobre condominios, superficie, el año de construcción de la propiedad, la valuación fiscal y la nomenclatura catastral.Asimismo, deberá completar los datos de los compradores, con nombre, fecha el número de escritura y el monto de la compra, que puede tener alguna diferencia con el precio ofertado.Finalmente, los escribanos deberán dejar constancia de todos estos datos en la escritura y el protocolo.8- ¿Cuáles son las razones por las que se tomaron estas medidas?Para el fisco, las principales razones fueron:

  • La subescrituración de inmuebles
  • Comisiones recibidas por las inmobiliarias
  • La subdeclaración de honorarios de los escribanos
  • Falta de pago del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria
  • Omisión en los cálculos de rentas por inmuebles
  • La falta de reglamentación facilita la circulación de dinero ilí­cito
  • La identificación de los titulares de los inmuebles era tardí­a

9- ¿Qué objetivos se persiguen con la implementación del nuevo código?Con esta norma, el fisco busca:

  • Incrementar los valores por los cuales se escrituran los inmuebles
  • Tender a una correcta declaración impositiva de las transacciones
  • Detectar incrementos patrimoniales no justificados y casos de subvaluaciones significativas
  • Identificar claramente a los grandes involucrados en las operaciones
  • Permitir el monitoreo permanente de los inmuebles ofertados para la venta
  • Generar percepción de riesgo.

10- ¿Cuáles fueron las últimas medidas que afectaron el mercado inmobiliario?En noviembre de 2006 se estableció un procedimiento electrónico para obtener el certificado de no retención del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria (ITI).

  • En marzo de 2007 se creó un registro de inmobiliarias y locadores de inmuebles.
  • Un mes más tarde se creó un régimen informativo de expensas.
  • En enero de este año se realizó la generalización del CITI escribanos para todas las operaciones inmobiliarias.

Estos aspectos fueron aclarados por AFIP y, la información suministrada debe ser complementada por las inmobiliarias que, tal como habí­a adelantado infobaeprofesional.com, serán una parte importante en el asesoramiento de los nuevos vendedores y de quienes aún no realizaron la escrituración.

 

 

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