Los escribanos completan el cerco antievasión en el sector inmobiliario
Los escribanos comenzaron desde el primero de este mes a informar al fisco las operaciones de compraventa de inmuebles que superen los $300 mil, y de esa manera, se suman a la cadena de control que conforman los propietarios e inmobiliarias quienes ya estaban obligadas desde marzo.Así, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), contará con todos los datos necesarios para que mediante cruces de datos pueda detectar casos de subvaluación de propiedades y lograr el objetivo de reducir la circulación de dinero en negro.
Con la puesta en marcha del "COTI" (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) deberán notificar el precio de venta con el que una propiedad sale al mercado. Este valor se compara con el monto final de la escrituración y si la diferencia no resulta razonable el fisco podrá inferir que existe riesgo de subvaluación de la propiedad en cuestión, con el fin de reducir el pago del impuesto a los Bienes Personales.
Esto es así porque los datos informados al organismo recaudador tienen carácter de declaración jurada y, por lo tanto, inciden en el pago del impuesto. Voces Consultados por infobaeprofesional.com con respecto a la aplicación de este nuevo sistema de información, Víctor Rodolfo Di Capua, presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, aseguró que: "Es razonable que la AFIP tome esta medida porque es su misión. Hemos tenido varias reuniones con directivos de diferentes áreas, y encontramos una gran receptividad".
Explicó que tiene objetivos distintos al fisco porque la AFIP "busca aumentar la recaudación y los escribanos debemos brindar seguridad jurídica y evitar la posibilidad de un juicio".
"Sobre este aspecto somos ‘solidariamente responsables de un impuesto’, al pedirnos que informemos el COTI al igual que se hace con el CITI (es decir, el programa CITI-Escribanos) en el que todas las operaciones de marzo se informan en abril. Aunque también pedimos modificaciones en los plazos, para poder cumplir a tiempo con lo solicitado", agregó Di Capua.
El titular de la entidad explicó que: "En marzo fueron organizadas por el Colegio jornadas de esclarecimiento en las que asistieron más de 500 personas para poner en común las consultas que luego fueron trasmitidas a la AFIP. Se debatió sobre las responsabilidades y la información que debemos presentar".
No obstante, señaló que entrar en la cadena de control representa más trabajo que realizar: "Vamos a tener una tarea más, vamos a tener que dar más información pero nosotros estamos acostumbrados. El Estado ha hecho de los escribanos agentes de retención, es una carga más, pero en ese sentido hay que recordar que somos funcionarios públicos", indicó en relación con el nuevo COTI.
Andrea Temporetti, escribana y titular del estudio que lleva su nombre, dijo que "para los escribanos significa una carga extra, más horas de trabajo, en estas medidas y en otras en las que hay que retener impuestos que deben ser ingresados en tiempo y forma". Si no se cumplen los plazos existen multas y son todas tareas administrativas que se van sumando, advirtió.En cuanto a la práctica, con respecto la información que deben recibir los propietarios de parte de los escribanos, aseguró que el nuevo esquema plantea que los escribanos también deben "explicarle a los propietarios los pasos que hay que cumplir para la venta de un inmueble por encima de los 300 mil pesos y los propietarios preguntan por qué tienen que hacer un trámite más, dicen que se van a volver locos, y que ‘no les da ganas de comprar y vender nada".Nuevas tareasDesde el pasado martes, los escribanos deben verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI ingresando al servicio denominado "Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos", disponible en la página Web de la AFIP, antes de la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble. Los datos que deberán controlar e informar, una vez verificada la vigencia del COTI, son:
- Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir.
- Año de construcción de la propiedad, de corresponder.
- Importe de la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.
- Datos de identificación del inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.
- Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble.
- Informar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.
Después de cargar los datos, el sistema informático debe emitir el "Certificado de Bienes Inmuebles". Los profesionales deben solicitar la cantidad necesaria de ejemplares para que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo. Esto es obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente. De esta manera, culmina una de las etapas más importantes para la implementación del código de información diseñado por la AFIP que tiene como fin último "incrementar los valores por los cuales se escrituran los inmuebles, identificar claramente a los grandes involucrados en las operaciones y permitir el monitoreo permanente de los inmuebles ofertados para la venta", según se aclaró desde el organismo.
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Paola Quain©infobaeprofesional.com