Industrias bonaerenses ya cuentan con beneficios fiscales
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires reglamentó la ley que establece beneficios fiscales para el sector industrial y busca, de esa manera, desarrollar las actividades prioritarias de la región.La medida se dio a conocer mediante el decreto 523 que reglamenta la Ley 13.656 de Promoción Industrial, por el cual se determinan las actividades económicas que podrán ser alcanzadas por esta ley, las exenciones previstas y los requisitos para poder acceder a ellas.Si bien la sanción de la ley data de abril de 2007, la reglamentación que permite la efectiva aplicación fue oficializada esta semana, especificando cuáles serán los alcances concretos y cuáles serán los beneficios, las condiciones y los motivos de sanción que podrán tener lugar en el nuevo marco legal.Beneficios Entre los puntos más importantes, se encuentran:
- El beneficio destinado a las nuevas plantas industriales. Las mismas tendrán una exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 100% sobre los valores de la facturación producidos por la actividad industrial.
- Contarán con una exención del Impuesto Inmobiliario del 100% respectos de los establecimientos que estén destinados a la actividad industrial.
- En los casos en los que se trate de una ampliación de una planta ya existente, la medida determina que la exención deberá calcularse en base al incremento de la capacidad sobre el total de la misma.
- Cuando se trate de la incorporación de un nuevo proceso productivo también se establecerá la incidencia que tendrá nueva inversión y luego se aplicará la exención sobre la facturación real resultante.
La reciente reglamentación, indica además que las industrias que estén dedicadas a la elaboración de bienes intermedios tendrán un porcentaje de exención en Ingresos Brutos que dependerá de la facturación de bienes finales, los costos de los insumos, entre otros.Así, en términos generales, el Gobierno estableció que para la elaboración del primer Plan de Desarrollo Industrial serán tomados como extensión de los beneficios impositivos de la siguiente manera:
- Para los partidos con mayor industrialización, la extensión será de 3 años. Entre los mismos se encuentran: Avellaneda, Bahía Blanca, Ensenada, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Tigre.
- En los partidos con desarrollo industrial intermedio la extensión será de 5 años. Algunos de ellos son: Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General Rodríguez, Hurlingham.
- A los partidos con desarrollo industrial incipiente, que son los más numerosos les corresponderán 7 años: Tres Arroyos, Brandsen, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Lobería, Luján, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Marcos Paz, San Miguel del Monte, Monte Hermoso, entre otros.
Por otra parte, la reciente reglamentación de la Ley de Promoción Industrial, determinó que los proyectos de inversión que se localicen en agrupamientos industriales, podrán extender el plazo de exención en hasta un 50% del tiempo que está determinado por su grupo, aunque no pueden superar en ninguno de los casos los 10 años. Impuesto a los automotores El Gobierno provincial estableció además exenciones en el impuesto a los automotores, que alcanzará únicamente a las medianas, pequeñas y microempresas industriales.
- Cuando se trate de una planta nueva, será del 100%, hasta 5 vehículos utilitarios y/o camiones, que se destinen a las actividades promovidas.
- Cuando se trate de la ampliación de una planta existente o de la incorporación de un nuevo proceso productivo, la exención será calculada en función de la ampliación realizada, y podrá alcanzar hasta 5 vehículos utilitarios y/o camiones.
Impuesto de Sellos Por otra parte, la norma explica que el ministerio de Asuntos Agrarios y Producción podrá suspender el pago de este impuesto cuando la solicitud de la industria haya sido aceptada.Así, la exención del Impuesto de Sellos podrá ser aplicada durante el tiempo de construcción o montaje de las instalaciones industriales.En ese sentido, quedan comprendidos los contratos de:
- Locación de obras o servicios.
- Suministro de energía eléctrica y de gas.
- Seguros que cubran riesgos relacionados con la construcción o montaje de instalaciones industriales.
Constructoras Teniendo en cuanta que la Ley de Promoción Industrial está orientada a la formación de sistemas productivos industriales, la nueva reglamentación estableció que las empresas constructoras de parques y sectores industriales planificados también tendrán beneficios. Entre los mismos se encuentran:
- La exención del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos durante 6 años.
- La exención del Impuesto Inmobiliario por 3 años con independencia de las empresas que se instalen.
Condiciones para solicitar los beneficiosPara poder acceder a las ventajas, las empresas deberán cumplir con una serie de requisitos:
- Datos de identificación de las personas físicas o jurídicas solicitantes, Acto Constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los registros que correspondan.
- Que las personas físicas, o jurídicas peticionantes, tengan domicilio legal en el país.
- Que la actividad económica a desarrollar esté comprendida en el Plan de Desarrollo vigente.
- Presentación de balances y estados contables de los 2 últimos ejercicios vencidos a la fecha de presentación.
- Certificado Libre Deuda de obligaciones tributarias debidamente validado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
- Proyecto de Inversión para cuya ejecución se solicita la asignación de los beneficios y franquicias, con especificación de objetivos, montos, plazos de ejecución y demás requisitos que exigirá el ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.
Sin embargo, dentro de las especificaciones más importantes de la norma se encuentra la aplicación de las exenciones.Para poder llevar adelante el trámite, las solicitudes deberán presentarse en forma escrita y por triplicado. También deberán estar foliadas y firmadas todas las hojas. La presentación deberá aclarar cuáles son los beneficios que se están solicitando y un detalle de los antecedentes de la empresa. Deberá contar además con una síntesis del proyecto que se llevará adelante y las inversiones que se piensan realizar.Sobre ese último punto, deberán quedar especificados las maquinarias, los equipos, la materia prima y la mano de obra.Por último, para que la presentación sea evaluada, la empresa interesada deberá incluir una breve descripción del proceso productivo y el financiamiento del proyecto, recordando que todos los datos presentados tendrán carácter de declaración jurada.Una vez que la presentación fue realizada, el ministerio evaluará las solicitudes y posteriormente realizará los estudios para luego decidir dentro de un lapso de 90 días si acepta o rechaza cada presentación, aunque contemplará además casos especiales en los que dicho plazo podrá extenderse por otros 30 días.De esta manera, una vez tuvo lugar el pedido, el Gobierno podrá aplicar sanciones en los casos en los que se detecten incumplimientos por parte de la empresa. En cuanto al tipo de faltas que se considerarán, se destaca la falta de inversión proyectada, la declaración de ingresos de actividades que la Ley no promueve y la radicación de los establecimientos industriales que de respondan a las normas de radicación dispuestas por esa ley.
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