Arranca el sistema de "cuentas corrientes tributarias"

Desde el 1º de junio se pone en marcha la nueva herramienta que apunta a facilitar el control de los contribuyentes. Aún quedan aspectos a resolver
Por iProfesional
IMPUESTOS - 30 de Mayo, 2008

A partir del 1º de junio, las empresas consideradas como grandes contribuyentes por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comenzarán a estar obligadas a chequear online su situación fiscal.

Este nuevo mecanismo está orientado a facilitar el control de los contribuyentes sobre su situación tributaria.

De la misma manera que sucede con el extracto bancario, al poder acceder al estado de créditos y deudas, cada empresa podrá detectar rápidamente los errores propios de las imputaciones de sus pagos e incongruencias intencionales y evitar así­ sanciones por parte del fisco. Si bien la nueva herramienta constituye un avance significativo, resta aún definir aspectos relativos a:

  • El cómputo de retenciones
  • Créditos fiscales y
  • Anticipos de impuestos

Ello dificulta la operatoria por parte de las compañí­as.

PrecisionesLa implementación del sistema habí­a sido postergada en febrero y, en medio de los cambios de gestión de la AFIP, se determinó un nuevo calendario.Así­, la entrada en vigencia para la aplicación obligatoria, respecto de transacciones y acciones habilitadas en el sistema de cuentas tributarias, es el siguiente:

  • A partir del 1º de junio de 2008: contribuyentes y responsables de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales. También incluye a las personas jurí­dicas con cierre comercial en enero, febrero y marzo.
  • A partir del 1º de julio de 2008: personas jurí­dicas con cierre comercial en abril, mayo y junio.
  • A partir del 1º de agosto de 2008: personas jurí­dicas con cierre comercial en julio, agosto y septiembre.
  • A partir del 1º de septiembre de 2008: personas jurí­dicas con cierre comercial en octubre, noviembre y diciembre.
  • A partir del 1º de octubre de 2008: personas fí­sicas.

Por otra parte, la AFIP acaba de poner a disposición de los contribuyentes el nuevo aplicativo denominado "Compensaciones y Volantes de Pago - Versión 1. 0 Release 4" que permite operar a través de la nueva herramienta de inminente aplicación.

El nuevo software, que se lanzó, sin mediar resolución general alguna, permite efectuar la solicitud de compensaciones, más allá que hasta el 30 de noviembre de 2008, inclusive, se pueda seguir realizando mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798. El programa puede descargarse haciendo click aquí­.El sistema aplicará, entonces, en forma automática los saldos a favor de libre disponibilidad a declaraciones juradas del mismo impuesto correspondientes a perí­odos posteriores, siempre que exista deuda a cancelar, aplicando -en primer lugar- los saldos más antiguos. Por eso, la compensación con el mismo impuesto la puede hacer el contribuyente o la AFIP de oficio si éste no lo hiciera. La compensación será así­ un requisito necesario cuando tales saldos se apliquen al pago de otros gravámenes. Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el saldo a favor de libre disponibilidad debe segregarse por perí­odo fiscal de origen. La compensación contra otros impuestos deberá indicar cada uno de los perí­odos fiscales de origen y no el último en el que se consignó el saldo a favor acumulado. © infobaeprofesional.com

Te puede interesar

Secciones