Automotores: la AFIP aclara pautas sobre IVA y Ganancias
La deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias en automotores es motivo diversas consultas entre los contribuyentes. Desde Harteneck-Quian y Asociados explican los principales temas consultados a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).AutomotoresNo son pocas las controversias que existen en la relación del fisco nacional con los contribuyentes, muchas de ellas, derivadas de los vacíos legales y de las diversas interpretaciones aplicadas a un mismo tema.La siguiente, es una serie de puntos tratados en distintas reuniones del Grupo de Enlace AFIP-Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, en las que el fisco brindó su opinión sobre el tratamiento impositivo de determinados aspectos vinculados con la operatoria de automóviles. En relación a las respuestas que se detallan a continuación, cabe mencionar que las mimas son de carácter orientativo y no tienen efecto vinculante.
- Deducción de gastos de Impuesto a las Ganancias en al caso de un automóvil entregado a un empleado, afectado a la actividad laboral y al uso personal.
Se planteó el caso de una empresa que adquiere un automóvil cuya afectación exclusiva será el uso por parte de un gerente. A los efectos de establecer el tratamiento de las rentas de cuarta categoría, se definió que el 70 % del uso es a fines personales.Considerando eso, se preguntó al fisco si el gasto de automóvil que tiene el límite de deducción de $ 7.200 debe computarse sobre la totalidad de los gastos o sólo en el 30% que absorbe la sociedad.Al respecto, la AFIP respondió que solamente podrá computarse el 30% de los gastos del automóvil, y si el mismo supera los $7.200, podrá deducirse $7.200. Caso contrario, si el valor arrojado no supera esa cifra, se deducirá entonces ese mismo valor.
- Sobre la deducción del Impuesto a las Ganancias en los casos de leasing de Automóviles. Se consultó si de efectuase dicha operación en un plazo de 3 años, la limitación de $20.000 para la deducción debe computarse en cuotas hasta agotar el valor,o proporcionalmente en cada una de las cuotas de duración del contrato.
Sobre este punto, la AFIP respondió que la limitación de los $20.000 se computa proporcionalmente en cada una de las cuotas de duración del contrato.
- Sobre las amortizaciones no deducidas y créditos no computados del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los casos de ventas de automóviles, se realizó la siguiente consulta:
Se planteó el caso de una sociedad que adquirió oportunamente un automóvil por un valor superior a $20.000, por lo que no computó amortizaciones y crédito fiscal por el excedente.En el momento de la venta de dicho automóvil, puede computar las amortizaciones no deducidas. De acuerdo con el fisco pueden computarse las amortizaciones, incidiendo éstas en la determinación del valor residual del bien -costo de adquisición menos amortizaciones acumuladas-.Por otra parte, la AFIP aclaró que el crédito fiscal que no se computó al momento de la compra por superar el límite admitido no puede ser considerado en el momento de la venta gravada, dado que en ese supuesto se fija el tratamiento del crédito fiscal conforme al momento de adquisición del bien. Por lo tanto, ese importe formaría parte del costo. Cabe aclarar que la venta está gravada en su totalidad por considerarse que el bien tiene una afectación parcial a la actividad gravada.
- Se preguntó también sobre el concepto de entrega en la venta de un automóvil del Impuesto al Valor Agregado.
Se consultó a raíz del fallo "Alfa Pesca S.A.– C.N. Contencioso Administrativo y Federal del 14 de agosto de 2007" qué se entiende por "entrega" en el supuesto de venta de un automóvil cuando se ha firmado el formulario 08, y si nace en ese momento el hecho imponible.Al respecto, la AFIP respondió que por el fallo citado, no se ha modificado el criterio fiscal. El fisco agregó que el nacimiento del hecho imponible para el supuesto de venta de automóvil se produce con la entrega del bien, la emisión de la factura o acto equivalente,- el que sea anterior-.Se aclaró además que el formulario 08 no es considerado un documento equivalente a los fines de determinar en qué momento nace el hecho imponible; por lo tanto no configura un elemento a ser tenido en cuenta. Harteneck-Quian y Asociados