Expertos explican los últimos cambios en Ganancias
Recientemente, a través de la resolución general 2437, la AFIP introdujo modificaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia. Los cambios, que rigen desde mayo, no implican modificaciones en el cálculo de la retención ya que las tablas siguen siendo las mismas. Además de las nuevas obligaciones de presentación para los empleados, que surgen del aplicativo unificado de Bienes Personales y Ganancias, para los sueldos brutos anuales iguales o superiores a $96.000 y $144.000, respectivamente, con vencimiento el 30 de junio, se realizan las siguientes modificaciones:
- Opción del régimen simplificado en Ganancias: Los obligados a presentar información de ingresos y gastos podrán opcionalmente presentar el aplicativo unificado o elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "Régimen Simplificado de Ganancias Personas Físicas" que funcionará desde la página web de la AFIP, ingresando por medio de la clave fiscal.
En este aplicativo no se informan datos sobre los bienes para ganancias ni el monto consumido. Sólo lo pueden utilizar los empleados que no estén inscriptos en el impuesto y siempre que no tengan bienes o deudas en el exterior. Puede ser usado por los empleados que tienen además ingresos como monotributistas.
- Límite de descuento: Se deja constancia que el importe de impuesto a retener no podrá insumir más del 35% del monto total de la remuneración bruta en dinero que tenga que recibir el empleado.
- Solicitud de devolución de los saldos a favor: Los empleadores que registren saldos a favor originados en devoluciones de retención a sus empleados, podrán trasladarlos a otro período en el Sicore o solicitar la devolución de los mismos.
En este último tema se eliminó la opción que tenían los contribuyentes de compensar directamente los saldos a favor, originados por devolución de retenciones, contra sus propias obligaciones impositivas.Ahora, dependen de la autorización del trámite de devolución que realice la AFIP.
- Errores de liquidación: Los errores de liquidación de los empleadores en la retención, que se exterioricen a través de un saldo a favor de la AFIP en el formulario 649 anual, obligará a los empleados a inscribirse en el impuesto e ingresar los saldos adeudados.
- Deducción gastos anuales: Con la modificación, la resolución deja expresa constancia que los gastos que no pueden computarse dentro del régimen de cuarta categoría y que sean necesarios para mantener la fuente de ingresos podrán ser deducidos anualmente mediante la inscripción en el Impuesto a las Ganancias del empleado.
De esta manera, el fisco busca agilizar la relación con el contribuyente.
ArizmendiDepartamento técnico legal