Con un guiño del Ejecutivo, las empresas volverán a pagar Ganancia Mínima Presunta
Lo bueno no dura para siempre. Hace dos semanas atrás las compañías festejaban que, por ley, dejaban de cancelar los anticipos en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) correspondientes a este año.
El alivio sólo pudo disfrutarse por dos semanas, ya que infobaeprofesional.com tuvo acceso al proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputados a fin de prorrogar la vigencia del tributo hasta el 30 de diciembre de 2009.
Una vez aprobado el proyecto, las empresas se verán obligadas a ingresar los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio fiscal 2008.
El proyecto de ley firmado por el ministro de Economía, Carlos Fernández, y el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, expresa que "el IGMP constituye una clara herramienta para castigar a los activos improductivos afectados a la actividad empresaria, situación que al mismo tiempo, sirve como estímulo para que sus propietarios tomen las medidas que consideren propicias de manera de lograr un rendimiento mínimo que contribuya al mantenimiento de su actividad".
"Por otro lado, el IGMP constituye una eficiente herramienta recaudatoria y de control ante eventuales conductas elusivas y evasivas que puedan presentarse frente al Impuesto a las Ganancias", agrega el texto enviado al Congreso.
"En igual sentido, si bien el IGMP se entiende en muchos casos complementario del Impuesto a las Ganancias, si se elimina el primero de ellos, resultaría conveniente para los contribuyentes traspasar activos personales a activos empresarios, eludiendo así el pago de un impuesto patrimonial", advierte la iniciativa propuesta.
"Finalmente, la prórroga encuentra sustento en la necesidad de preservar el equilibrio fiscal de las cuentas públicas", concluye la argumentación.
Naturaleza del impuestoMarcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) fue categórico al señalar que "el Congreso de la Nación debería abstenerse de ampliar el plazo de vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, dado que el mismo recae sobre empresas que obtienen pérdidas o que obtienen ganancias inferiores al 3% del activo invertido". "Por lo tanto, con este impuesto se castiga injustamente a las empresas con inversiones en activos productivos y con escasa rentabilidad en su actividad. En particular, se castiga a las Pyme de capital intensivo -industriales o agropecuarias-, las cuales requieren de un plazo de maduración para generar utilidades", expresó el profesional."Por otra parte, si bien este impuesto ha sido concebido para castigar la presunta ineficiencia de los activos empresarios, al no permitirse la deducción del pasivo, el mismo no recepta la real capacidad contributiva de una empresa. En efecto, la capacidad contributiva de una compañía puede medirse eventualmente a través del patrimonio neto presuntamente ineficiente y no a través del activo presuntamente ineficiente", manifestó Domínguez. CaducidadDesde el Estudio Kaplan – Volman y Asociados, Mario Volman, explicó la situación por la cual hasta la aprobación del proyecto las empresas por ley no deberán ingresar los anticipos correspondientes al 2008. "La ley 25.063, publicada en el Boletín Oficial del 30 de diciembre de 1998, creó el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por el término de diez ejercicios económicos".
El tema de la vigencia no ha sido pacífico ya que al publicarse el 30 de diciembre, se discutió si se aplicaba desde el ejercicio 1998 que cerraba un día después de su oficialización.La ley establecía que entraba en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y que la aplicación del impuesto operaba para los ejercicios que cierren con posterioridad a la vigencia de la ley.Al respecto Volman detalló que "tanto el decreto reglamentario de la ley, como la Corte Suprema de Justicia en la causa Georgalos S.A. entendieron que el cierre de ejercicio que operaba con posterioridad al comienzo de la vigencia del impuesto, es el cierre de ejercicio que finalizó a las 24 horas del 31 de diciembre de 1998".
Por lo tanto, añadió, "tal como surge del artículo 1º del decreto reglamentario de la ley el último cierre de ejercicio por el cual corresponde ingresar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es el que habrá de cerrar el 30 de diciembre de 2008"."Pero por el cierre de ejercicio 31 de diciembre de 2008 ya no habría de existir este gravamen y, por lo tanto, no habría sustento legal para el pago de anticipos a cuenta de este tributo", aseguró el especialista.El profesional destacó que "en la medida que no se prorrogue la vigencia de este gravamen, no habría obligación del ingreso de anticipos, pues uno de los principios constitucionales que debe respetarse es el de "legalidad" o "nullum tributum sine lege".
"Si no existe un impuesto establecido por una ley formal del Honorable Congreso de la Nación el contribuyente no debe sentirse obligado a ingresar anticipos a cuenta de un impuesto inexistente", concluyó Volman.
AlivioPor otra parte, ante la firme decisión de prorrogar la vigencia del IGMP, cabe recordar que la AFIP decidió aliviar la carga fiscal que representa para las empresas.
El beneficio consiste en la aplicación de un nuevo criterio que determina que el crédito fiscal en concepto del impuesto abonado en ejercicios anteriores que no haya sido compensado, no integrará la base de cálculo al momento de efectuar la liquidación anual.Anteriormente, el fisco tenía la posibilidad de argumentar que el saldo a favor por este impuesto representaba un crédito para el contribuyente, y que estaba sujeto al cálculo de la base del tributo. En líneas generales, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta grava los activos al cierre de cada ejercicio. Este impuesto alcanza a la mayoría de las empresas, y grava los bienes del activo del país cuando el valor total supera los $200.000. La normativa especifica, además, que cuando existan activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que los otros bienes.
El alivio antes descripto se enmarca en la misma línea de lo determinado en marzo de 2007. En ese momento, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos propuso que se otorgue un igual tratamiento a los créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por lo tanto, los créditos a favor en el impuesto al consumo no deben ser tomados en cuenta al momento de calcular la liquidación anual del tributo.
Hernán Gilardo©infobaeprofesional.com