Expertos explican las nuevas pautas que rigen el trabajo de menores

Desde Arizmendi detallan las modificaciones al estatuto del servicio doméstico , al régimen de empleo agrario y al contrato de aprendizaje
Por iProfesional
IMPUESTOS - 02 de Julio, 2008

La ley 26.390 promulgada de hecho el 24 de junio de 2008, sustituye normas de la ley de contrato relativas al trabajo de menores de 18 años de edad y también establece modificaciones a los regí­menes de estos trabajadores, en el estatuto del servicio doméstico , en el régimen de trabajo agrario y para el contrato de trabajo de aprendizaje. Desde Arizmendi explican las claves de la nueva normativa.Como principio general se eleva la edad mí­nima de admisión al empleo a 16 años, quedando prohibido el trabajo de menores de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual , sea remunerado o no.

Esta prohibición no será aplicable a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la promulgación de la esta ley .No obstante como cláusula transitoria, se establece a todos los efectos que la edad mí­nima se reputará como de quince años, hasta el 25 de mayo de 2010, fecha en la que comenzará a regir la edad mí­nima de 16 años.

En cuanto a la capacidad de contratar de trabajo la norma modificada dice que las personas en general podrán hacerlo desde los 18 años. Las personas entre los 16 años y menores de 18 años pueden no obstante celebrar contrato de trabajo , con autorización de los padres responsables o tutores.Por otra parte, las personas desde los 16 años están facultadas para estar en juicio laborales en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo.A su vez, la norma establece que por ninguna causa podrán abonarse salarios a los que se fijen legalmente, salvo en el caso de jornadas reducidas. Asimismo, queda prohibida la ocupación de menores de 16 años en cualquier tipo de actividad sea lucrativa o no. No obstante los mayores de 15 años y menores de 16 años podrán hacerlo en jornadas que no podrán superar las 3 horas diarias y las 15 semanales, siempre que no se trate de tareas insalubres, penosas o peligrosas. Para esta excepción la empresa familiar deberá gestionar autorización ante la autoridad de aplicación laboral.En relación a la duración de la jornada de trabajo la ley establece que será de no más de 6 horas diarias o 36 semanales, no pudiéndose, en la distribución desigual semanal, superar las 7 horas diarias.

Si mediase autorización administrativa laboral se podrá extender la jornada hasta 8 horas o 48 semanales. El trabajo nocturno, entre las 20 horas y las 6 horas del dia siguiente no podrá ser realizado por menores de 18 años.Por otra parte, el descanso al mediodí­a será de 2 horas diarias. Podrá ser corrido con autorización. En materia de vacaciones, los menores de 18 años gozarán de un perí­odo de descanso anual no inferior a quince dí­as, en las condiciones que actualmente exige las ley de contrato de trabajo.La nueva ley deroga las disposiciones de los artí­culo 192 y 193, referidas al ahorro obligatorio de menores.Servicio domésticoEn referencia al trabajo doméstico, la ley establece que no podrán ser contratadas las parientes del dueño de casa ni aquellas contratadas para cuidar enfermos, ni para trabajar en tareas domésticas en general.A su vez, los parientes de la empleada domestica que convivan con parientes no serán consideradas como empleados del servicio domestico, salvo que hayan contratado especialmente con el empleador.Trabajadores agrariosRespecto a los menores que desempeñan tareas en el campo la ley establece que las remuneraciones mí­nimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario´y no podrán ser inferiores al Salario Mí­nimo Vital vigente. Asimismo, no se podrá emplear a menores de 16 años, cualquiera sea la í­ndole de las tareas.

Los mayores de 14 años podrán ser ocupados en explotaciones cuyo titular sean los padres o tutores, con una jornada máxima de 3 horas diarias y no más de 15 semanales. En tal caso deberá existir autorización de la Autoridad de Aplicación del Trabajo.A su vez, si los menores desde los 16 años y hasta los 18 años vivieran en forma independiente podrán celebrar contrato de trabajo presumiendo en tal caso que existe la autorización pertinente. Por otra parte, los trabajadores de hasta 16 años de edad podrán realizar tareas diurnas únicamente y los mayores de 16 años podrán afiliarse sin necesidad de autorización alguna. ArizmendiDepartamento técnico legal

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