La AFIP fortalece el control sobre las reorganizaciones de empresas
Un tema que desvela a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es la lucha contra la evasión a través de maniobras de reorganización de compañías.Infobaeprofesional.com tuvo acceso al borrador de una resolución, próxima a publicarse, que pondrá en marcha un nuevo régimen de información. La normativa -que reformulará el marco vigente- obliga a las empresas a comunicar de manera anticipada la operación a realizar. Las nuevas pautas comenzarían a regir a partir del próximo 1 de septiembre.La resolución llevaría el número 2468 y promete dar nuevo aire a las pautas establecidas por la resolución 2245, emitida en 1980, y que nunca fue modificada.El cambio más notable consiste en la implementación de un software –aplicativo- que establecerá de manera inequívoca los datos a declarar respecto de las transacciones celebradas.Inminente resoluciónFuentes consultadas por este medio, que prefirieron no develar su identidad, aseguraron que "se presenta una gran anarquía a la hora de informar los datos ya que la resolución vigente no establece un modelo uniforme. Siempre sobra o falta algo"."El nuevo marco impulsado desde el fisco nacional apunta a estandarizar los datos que solicita y agilizar la carga, captura y procesamiento de los mismos", aseguró una fuente consultada.De esta manera, serán más eficiente la fiscalización a fin de detectar, entre otras, maniobras destinadas a aprovechar los quebrantos impositivos. La utilización fraudulenta de los mismos permite reducir el pago en Ganancias.La norma, que llevaría el número 2468, establecerá un nuevo régimen de información ante casos de:
- Reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
Asimismo, se deberá cumplimentar con los siguientes requisitos:
- Comunicar anticipadamente la operación y, en su caso,
- Solicitar la autorización de la AFIP para llevar adelante la operación.
Desde Tributum acercan el borrador completo de la resolución próxima a publicarse que puede leerse haciendo click aquí.
ObligacionesLa reformulación del régimen busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y en la resolución 2245 emitida en 1980.La Ley de Ganancias establece que "cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a dos años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas". Respecto a los quebrantos impositivos acumulados no prescriptos y las franquicias impositivas pendientes de utilización, la ley establece que "serán trasladables a la o las empresas continuadoras, cuando los titulares de la o las empresas antecesoras acrediten haber mantenido durante un lapso no inferior a dos años anteriores a la fecha de la reorganización por lo menos el ochenta por ciento 80% de su participación en el capital de esas empresas".Como complemento la resolución 2245, fija que si la operación encuadra dentro del supuesto anteriormente descripto, se deberá solicitar la autorización a la AFIP dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización. Principio de la avanzadaLa AFIP tiene en la mira a la reorganización de sociedades desde fines de 2007. De hecho, mediante el dictamen 25/07 de la Dirección de Asesoría Técnica (DAT), conocido oportunamente, el fisco determinó que se admite el cumplimiento de las condiciones de participación en el capital, en forma indirecta, por el grupo económico titular de las sociedades que se reorganizan.Mediante el mencionado dictamen, el fisco sostuvo que "la finalidad perseguida por la norma es evitar la utilización de esta figura al sólo efecto de obtener ventajas impositivas mediante la adquisición de entidades poseedoras de las mismas".Asimismo, consideró admisible que la participación en el capital sea cumplida indirectamente por el grupo económico titular de las sociedades que se reorganizan, ya que esto "no implicaría un traslado de los beneficios impositivos a sujetos terceros ajenos a la reestructuración empresaria".De esta forma, el dictamen concluyó que los cambios de titularidad accionaria que se produzcan, durante los dos años anteriores a la reorganización, en tanto no alteren la participación directa o indirecta del 80% en el capital de las empresas antecesoras en dicho lapso, no implicarán el incumplimiento del requisito.
Paola Quain – Hernán Gilardo©infobaeprofesional.com