La Justicia avala mayor avance sobre las empresas para controlar aportes sindicales

Un plenario de la Cámara Nacional del Trabajo decidió que la federación que nuclea a los empleados de comercio tiene hasta 10 años para formular reclamos
Por iProfesional
IMPUESTOS - 22 de Julio, 2008

La Justicia encendió nuevamente la luz roja de las empresas ante posibles avances sindicales.

En un reciente fallo plenario, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) decidió que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), que agrupa a los empleados de comercio, tiene un plazo de hasta diez años para reclamar a los empleadores los fondos que deberí­an destinar al sistema de retiro complementario (conocido como "La Estrella" y que es un fondo que percibirán los trabajadores del sector cuando se jubilen o, en caso de recuperarlo con antelación a ello, como producto de una desvinculación laboral).

De esta forma, en lugar de establecer como perí­odo de prescripción de reclamos por este concepto el plazo tí­pico que generalmente se toma de dos o cinco años, el Tribunal se inclinó por un lapso mayor, nada menos que 10 años de prescripción. A ello se suma el hecho de que, al ser plenario, las diez salas que conforman la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo deberán respetar este criterio.

En este marco, la decisión judicial deja expuesta la fuerte tensión existente entre los sindicatos y las empresas frente a unos de los temas más sensibles: los aportes patronales. Expertos consultados advierten la entidad gremial ahora va a poder inspeccionar los últimos diez años, básicamente con estos propósitos:

  • Comprobar que los trabajadores estén adheridos al Convenio Colectivo de Comercio.
  • Que las compañí­as hayan ingresado el aporte respectivo.
  • Que lo hayan hecho en tiempo y forma, y obviamente, por el monto correcto.

PreocupaciónImportantes representantes del sector empresarial, consultados por infobaeprofesional.com, se manifestaron altamente preocupados al conocer la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al sentir que se exponen a mayores reclamos por parte del Sindicato de Empleados de Comercio.En igual sentido, Héctor Alejandro Garcí­a, socio de Garcí­a, Perez Boiani & Asociados, advirtió sobre un grave problema que se genera a partir del Plenario.El especialista aseguró que "basados en la decisión judicial, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, va a iniciar inspecciones en las compañí­as por los últimos diez años, a fin de comprobar que los trabajadores estén adheridos al Convenio Colectivo de Trabajo y que las compañí­as ingresen el aporte correspondiente"."Esto no es menor teniendo en cuenta que el convenio colectivo de trabajo que agrupa a los empleados de comercio es el que más empleados reúne", afirmó Garcí­a.

La contribución patronal destinada al sistema de retiro complementario, más conocido como "La Estrella" (compañí­a de seguros de empleados de comercio que lo administra) representa un 3,5% del sueldo bruto mensual de cada empleado. La mitad del aporte patronal se destina a una cuenta particular del sujeto, mientras que el restante 50% se deriva a una suerte de seguro colectivo.Si bien es común pensar que los aportes sindicales son voluntarios, existen sindicatos, como por ejemplo el de empleados de comercio, que una vez que la empresa se encuentra dentro del Convenio Colectivo de Trabajo respectivo, el aporte patronal destinado al sistema de retiro complementario pasa a ser obligatorio.PlenarioComo complemento, Garcí­a explicó las particularidades de la decisión del tribunal. "Este reciente fallo plenario unifica jurisprudencia en torno a los criterios diferenciados que existí­an respecto del plazo hasta el cual todo empleador que aplique el Convenio Colectivo de Trabajo vigente para la actividad de comercio y servicios, está obligado a abonar la contribución empresaria del 3,5% con destino al sistema de retiro complementario"."Justamente por el carácter convencional de la figura, habí­a jueces que sostení­an que el plazo de prescripción debí­a ser bianual, es decir, el plazo de dos años previsto en el artí­culo 256º de la Ley de Contrato de Trabajo para todas las obligaciones de naturaleza laboral y/o convencional, ya que el seguro de retiro complementario se estipuló con rango convencional y las cláusulas de los convenios colectivos de trabajo prescriben a los dos años", explicó el profesional.Esto confronta con el Código Civil que en su artí­culo 4.027, í­tem 3, estipula un plazo de prescripción quinquenal al señalar que "se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos". Este criterio fue el elegido por otros magistrados."Sin embargo, la mayorí­a de los miembros de las diez Salas de la CNAT eligieron el plazo decenal para considerar prescriptas las obligaciones de pago a cargo de todos los empleadores de la actividad de comercio y servicios", sostuvo Garcí­a. Es decir, se eligió la remisión al artí­culo 4.023 del Código Civil, el que establece que "toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial", haciendo así­ caso omiso al rango convencional y naturaleza laboral de este instituto y por el cual la prescripción deberí­a haber sido bianual o, cuanto menos, a los cinco años."Este plenario sin lugar a dudas agrava y fragiliza aún mas la situación de los empleadores deudores de esta contribución patronal ya que sólo pueden plantear la prescripción liberatoria por deudas superiores a los diez años, como si el destino de estos fondos fueran previsionales y/o jubilatorios", concluyó Garcí­a. Por otra parte, Alejandro Lagos Mármol, socio a cargo del departamento laboral del Estudio Wilson-Rae Abogados, expresó que "los tres plazos anteriormente expuestos llevan al necesario análisis de dos variables, que son la naturaleza de la obligación y el criterio interpretativo del instituto de las prescripciones"."La jurisprudencia y doctrina coinciden, en general, en que la naturaleza de la obligaciones creada bajo el marco del respectivo Convenio Colectivo de Trabajo es un sistema paralelo o complementario al sistema previsional. Ello, a pesar de ser cuestionable la facultad de crear este tipo de obligaciones por la ví­a convencional", agregó Mármol."Siendo así­, se estarí­a frente a una obligación de carácter previsional, que en otros casos, como ser los aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la ley les ha asignado un plazo de prescripción de diez años", aseguró el profesional. "Por otra parte, en materia de prescripción, siempre debe estarse por la interpretación más favorable a la vida de las obligaciones y no a su extinción", concluyó el especialista.Hernán Gilardo© infobaeprofesional.com

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