La AFIP aclara cómo informar la composición societaria
A partir del 25 de julio comienza a vencer el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa, del período fiscal 2007, respecto de las participaciones societarias que posean las personas físicas, sucesiones indivisas u otras empresas con participación en el capital social.
Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclararon las pautas que deben tener en cuenta las compañías para cumplir en tiempo y forma con la obligación fiscal.
-¿Quiénes están obligados a realizar la presentación?
Se encuentran obligados a realizar la presentación:
- Los responsables incluidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país, excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas.
- Los fondos comunes de inversión.
-¿Respecto de quiénes se debe informar?
Deberá brindar información respecto de:
- Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente.
- Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan la participación en el capital social o equivalente.
- Otros sujetos que tengan participación en el capital social o equivalente.
- Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
-¿Qué datos se debe informar?
Deberá informar los siguientes datos:
- De tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior y de sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior :
- Nombres y apellido, CUIT o CUIL y domicilio.
- Saldos acreedores para el agente de información, correspondiente a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, por tener tratamiento igual al de un tercero.
- De tratarse de otros sujetos que tengan participación en el capital social o equivalente:
- Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión, en forma global.
- De tratarse de directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia:
- Nombres y apellido, CUIT o CUIL y domicilio.
- Se deberá indicar la fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida esas funciones.
- Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
- Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
-¿Cómo se realiza la presentación?
La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, mediante el servicio de "Participaciones Societarias RG 4120".
-¿Quiénes se encuentran exceptuados?
Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información:
- Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.
- Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
- Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.
- Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.
- ¿Las Uniones Transitorias de Empresas están obligadas a la presentación de la declaración jurada informativa?
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