Expertos advierten que sigue vencido el Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta

El Congreso aún no trató la prórroga del tributo que se encuentra formalmente fuera de aplicación para empresas que cerraron su ejercicio en diciembre
Por iProfesional
IMPUESTOS - 23 de Julio, 2008

El Impuesto sobre los activos empresarios, Ganancia Mí­nima Presunta, se encuentra formalmente vencido para las empresas que cerraron su ejercicio comercial a partir del 31 de diciembre de 2007. Desde Arizmendi explican los aspectos centrales del gravamen.La Ley 25.063, en su capí­tulo V, estableció la vigencia del impuesto en 10 ejercicios anuales contados a partir del 31 de diciembre del año 1998. A pesar que el Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de ley para prorrogar la vigencia del impuesto, el mismo aún no fue tratado. Sin tener vigencia del tributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publica en su página web las fechas de vencimiento de los nueve anticipos del impuesto correspondientes al ejercicio 2008, con vencimiento a partir del mes de junio. En oportunidades anteriores en la que un impuesto estuvo vencido, no se exigieron los intereses resarcitorios a los contribuyentes que no habí­an abonado los anticipos en las fechas de vencimiento correspondientes. Caracterí­sticas del impuestoEs complementario del Impuesto a las Ganancias determinado por el mismo ejercicio ya que se puede computar como pago a cuenta de Mí­nima Presunta. Además, y en sentido contrario, el importe pagado de activos empresarios se puede computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias no absorbido, en los diez ejercicios siguientes. Representa menos del 1% de la recaudación impositiva del paí­s, tiene tres puntos débiles:

  • Se calcula el 1% del activo sin computar el pasivo, no midiendo correctamente la capacidad económica de la empresa. Anteriormente, el Impuesto a los Capitales era más justo en ese sentido.
  • Se presume que la utilidad va a ser la misma para todas las empresas que poseen el mismo activo.
  • No fue actualizado el mí­nimo no gravado de $200.000, vigente desde el año 1998, a pesar que la ley establece su actualización utilizando para ello la variación del í­ndice de precios mayoristas nivel general.

De esta manera, se espera una pronta resolución por parte del Congreso sobre este impuesto que preocupa a las empresas que, al cierre del ejercicio, deberán afrontar la carga en caso de prorrogarse.

Departamento Técnico LegalArizmendi

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