Empleados de comercio: explican una nueva contribución patronal

Desde Arizmendi detallan el aporte que deberán hacer las compañí­as a partir de los sueldos de este mes. El monto se destinará a la capacitación profesional
Por iProfesional
IMPUESTOS - 24 de Julio, 2008

A través de la resolución 600/08 la Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre la Federación de Empleados de Comercio con las Cámara Patronales del sector, por el cual se fijó el porcentaje de la contribución patronal que los empleadores deberán efectuar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artí­culo 102 del Convenio para Empledos de Comercio, con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico Para Empleados de Comercio (INACAP)La contribución patronal que reglamenta la cotización prevista originalmente en el artí­culo 102 del Convenio, es una suerte de cotización o "cápita" mensual cuyo monto surge de calcular el 0.5% del salario inicial de una categorí­a fijada en el convenio. Dicha Categorí­a establecida en el acuerdo es la de maestranza "A" , cuyo importe inicial, y para todo el año, ha sido fijado en el acuerdo salarial de abril de 2008 en 1.293,65 pesos.

En consecuencia aplicando el porcentual de la contribución el resultado es de $6,47 a pagar por cada empleado a partir del 1° de julio de este año.En este caso, no debe confundirse la determinación del valor de la contribución con las circunstancias salariales que afecten las remuneraciones de los trabajadores de la empresa (ausencias, jornadas reducidas, tiempo parcial, emtre otras), ya que el valor de esta cotización patronal no depende de los sueldos que se abonen, ni de las circunstancias que afecten a los mismos, ni siquiera de la categorí­a de los trabajadores de la empresa. Es simplemente una cotización que toma como módulo de cálculo el sueldo de una categorí­a determinada del convenio. Es decir, que cuando aumente el sueldo básico de dicha categorí­a en un futuro acuerdo colectivo salarial, esta cotización también aumentará.Como se trata de una contribución "por trabajador", y la misma tiene frecuencia mensual, no importa, a los fines del pago, el tiempo que trabajó cada trabajador en el mes, o si se desvinculó antes de fin de mes. Bastarí­a que haya trabajado un solo dí­a en el mes para que sea considerado dentro de la nómina de trabajadores de ese perí­odo, y sea incluido dentro de la base de cálculo de trabajadores a considerar en dicha obligación mensual.El aporte adquiere vigencia a partir de los sueldos devengados en julio de 2008, y vence en la misma fecha del pago de las contribuciones de seguridad social.El resto de las condiciones operativas aún no han sido definidas por el INACAP, que deberá habilitar una cuenta bancaria especial, emitiéndose la boleta de pago a través de la página web del Instituto.

Departamento Legal y TécnicoArizmendi 

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