La AFIP potencia el control con la emisión online de los certificados laborales

A partir de hoy las empresas tramitarán ví­a Web el certificado que se entrega a los empleados al terminar un ví­nculo laboral. Conozca las próximas medidas
Por iProfesional
IMPUESTOS - 01 de Agosto, 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha una nueva herramienta destinada a brindar mayor formalidad a la relación entre empleador y empleado. A partir de ahora, las empresas deberán emitir –en forma obligatoria y a través de la Web-, el certificado online que debe entregarse a los trabajadores al momento de finalizar el ví­nculo laboral.La implementación del mecanismo online, ayudará a que se reduzcan en gran parte, los juicios laborales que surgí­an por la falta de emisión del comprobante. Asimismo, la AFIP contará con un instrumento más para potenciar el cruce de datos a fin de hacer más eficientes las acciones de fiscalización.Se espera que próximamente se sumen otros avances, como la posibilidad de emitir el libro ley de sueldos y jornales a través de la Web.Con la implementación de estas medidas, el fisco nacional da un alivio principalmente a las empresas que cuentan con una estructura administrativa reducida, ya que se facilita las tareas administrativas propias de las desvinculaciones a partir de la utilización de un documento disponible en la Web.Puesta en marchaA fin de facilitar el cumplimiento de la nueva obligación, el fisco nacional puso a disposición en su página una completa guí­a orientativa, y además detalló las pautas centrales del nuevo mecanismo.Con relación al nuevo procedimiento online, Héctor Alejandro Garcí­a, socio de Garcí­a, Perez Boiani & Asociados, explicó que "se trata de una acción esperada y que estaba pendiente de implementación, facilitando de este modo y en especial a las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con estructuras administrativas, la generación de uno de los documentos más relevantes que exige la ley que todo empleador entregue al trabajador en ocasión del cese de servicios".En el mismo sentido se expresó, Alejandro Lagos Mármol, socio a cargo del departamento laboral del Estudio Wilson-Rae Abogados, al señalar que "la informatización del certificado de trabajo implicará un avance en la simplificación de la administración de recursos humanos, así­ como la desarticulación de importantes conflictos relacionados a la puesta a disposición del mencionado certificado que es causa de innumerables juicios laborales".Héctor Garcí­a, precisó además que "cada vez se verifican más fallos de la justicia laboral que califican de inconstitucional el decreto 146/01, reglamentario del artí­culo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo que es el dispositivo que regula la obligatoriedad de la entrega de este certificado, cuestionándose en sede judicial el plazo excesivo para su entrega -30 dí­as corridos y posteriores al cese-, aspecto que se descomprimirá con esta posibilidad de emitir dicho certificado ví­a Internet".Para poder generar el certificado laboral, el organismo recaudador dispuso dos opciones:

  • Ingresando con Clave Fiscal a la página de la AFIP al servicio: "Mi Simplificación", opción "Certificación de Servicios".
  • También se podrá acceder desde la página web de la ANSES, utilizando la clave de Seguridad Social generada por el organismo, ingresando por "Autopista de Servicios" a "Certificación de Servicios".

Por otra parte, el fisco aclaró las condiciones previas que son requeridas para la generación y emisión de la certificación obligatoria de servicios y remuneraciones:

  • La relación laboral en cuestión debe estar registrada en "Mi Simplificación", excepto que se refiera de perí­odos anteriores a octubre de 2005.
  • Deben estar presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los perí­odos no prescriptos posteriores a junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.
  • Tienen que rectificarse las declaraciones juradas indicadas, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.

Por otra parte, con respecto a los perí­odos anteriores a junio de 1994, la AFIP estableció que el sistema requiere:

  • El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional.
  • El número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social,
  • Los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).

Sueldos y jornales en la WebComo un próximo paso para profundizar, la AFIP prevé poner en marcha próximamente la registración online de sueldos.El libro ley de sueldos digital surgirá de las novedades laborales –principalmente altas y bajas- informadas a través del sistema "Mi simplificación", que complementan la información contenida en las declaraciones juradas de cargas sociales presentadas.En una primera etapa, al igual que la declaración jurada proforma online, abarcará a los empresas de hasta cinco empleados, que hoy representan nada menos que el 75% de los empleadores registrados ante la AFIP.Consultado al respecto por infobaeprofesional.com, German Hoevel, director de la firma Arizmendi, expresó que "la registración online de los sueldos obliga al empleador a no atrasarse con el libro ley".Asimismo, agregó, la AFIP podrá "profundizar los controles y llevarlos adelante de manera inmediata".Hoevel también manifestó que "hay que ser prudente, esperar que pase el tiempo de prueba y, ante la aplicación efectiva, ver los resultados"."El libro ley de sueldos y jornales es uno de los primeros registros, junto a las declaraciones juradas, que analiza la AFIP durante una inspección que recae sobre las cargas sociales", concluyó el experto.

Jubilaciones y pensionesPor otra parte, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), determinó modificaciones en "Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia" mediante a resolución general 524.En la misma se establece que las certificaciones de servicios y remuneraciones de los agentes de los organismos o dependencias que integran el Sector Público Nacional y los bancos oficiales constituirán prueba suficiente sobre su acreditación ante esta Administración Nacional, Se considerarán los casos en que se encuentren extendidas por los funcionarios autorizados, excepto que se trate de servicios diferenciales, que deberán regirse por otras pautas.Asimismo, la Gerencia de Prestaciones mantendrá un registro actualizado de los funcionarios habilitados a extender dichas certificaciones, ordenados por organismos o dependencias, y bancos oficiales.©iprofesional.com

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