Expertos dan las claves para informar las ventas cuatrimestrales

Desde Arizmendi explican qué deben tener en cuenta los nuevos contribuyentes ante la presentación de las declaraciones que vencerán en los próximos dí­as
Por iProfesional
IMPUESTOS - 12 de Septiembre, 2008

Los contribuyentes que deban presentar declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado e informativas de CITI-Ventas, tendrán tiempo hasta el 18 de septiembre para brindar los datos al fisco. Desde Arizmendi detallan los aspectos más importantes a considerar para llevar adelante la tarea.Claves de la presentaciónLos nuevos contribuyentes responsables inscriptos en IVA, que solicitaron la autorización de emisión de comprobantes: "A", "A con CBU" ; o "M" quedan obligados a informar las operaciones de ventas y/o servicios que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.De esta forma, el aplicativo a utilizar es el "AFIP DGI-CITI Ventas Versión 1. 0 Release 2". La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica. Más allá de que el vencimiento sea en forma cuatrimestral, se deberá generar y enviar un archivo por cada perí­odo mensual. La cantidad de cuatrimestres a informar en el CITI Ventas dependerá de qué tipo de comprobante fue autorizado a emitir:

  • Si se autorizó a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A", el responsable deberá informar los datos por el término de 4 perí­odos cuatrimestrales.
  • Si se autorizó a emitir comprobantes clase "A con CBU", el contribuyente brindará los datos por el término de un perí­odo cuatrimestral. Una vez obtenido el comprobante clase "A" será por el término de cuatro perí­odos cuatrimestrales.
  • Si se autorizó a emitir comprobantes clase "M", el responsable suministrará los datos a la AFIP hasta el momento en que sea autorizado a emitir comprobantes clase "A"; y a partir de dicha autorización por el término de tres perí­odos cuatrimestrales.

Los perí­odos cuatrimestrales comienzan a partir de la fecha solicitud y se cuentan por perí­odos calendarios cuatrimestrales. Por lo tanto el segundo perí­odo del año abarca el perí­odo que va desde mayo a agosto.

Asimismo se aclara que la sanción por no presentar la información en tiempo y forma, consiste en la baja de categorí­a autorizándose a imprimir facturas "M". Departamento Técnico Legal ImpositivoArizmendi

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