Impuesto sobre los Combustibles Lí­quidos: nuevos requerimientos para empresas del exterior

La AFIP adecuó la devolución del gravamen y estableció nuevas pautas a las que deberán ajustarse las compañí­as de transporte automotor internacional
Por iProfesional
IMPUESTOS - 17 de Septiembre, 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecuó la devolución del Impuesto sobre los Combustibles Lí­quidos a empresas de transporte del exterior y estableció nuevos requisitos a los que deberán ajustarse las compañí­as.La medida se dio a conocer a través de la resolución general 2759 y determina las nuevas pautas a cumplir para acceder a la devolución acelerada del saldo remanente de libre disponibilidad del Impuesto a los Combustibles Lí­quidos que se encuentran incluidos en las adquisiciones de gas oil no computado como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).La norma, publicada en el Boletí­n Oficial aclara que las compañí­as deberán utilizar el programa aplicativo denominado "ICL Transporte internacional de Carga - Versión 2.0".De acuerdo con el organismo recaudador, la presentación de la información producida mediante el citado programa, se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página web institucional del fisco nacional (www.afip.gov.ar).De esta manera, la AFIP busca mejorar el orden operativo ya que considera necesario efectuar determinadas adecuaciones al mismo.

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