Explican nuevas pautas para liquidar el sueldo de viajantes de comercio
En los últimos días, se homologó el acuerdo celebrado entre la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria y Comercio y las cámaras patronales que estableció una garantía mínima inicial de remuneraciones para viajantes de comercio exclusivos. Desde Arizmendi explican las nuevas pautas a tener en cuenta al momento de la liquidación salarial.Viajantes de comercio
Los viajantes de comercio y de la industria, comprendidos en el estatuto del viajante, están remunerados fundamentalmente con el pago de comisiones, que abona el empleador para el cual trabajan, tomando pedidos y efectuando ventas a terceros. Las comisiones son establecidas previamente entre el viajante y su empleador, pudiendo su porcentaje ser modificado por mutuo acuerdo.
Asimismo, los viajantes que venden exclusivamente para una empresa tienen asegurada una garantía mínima sobre el total de las comisiones que perciben. Dicha garantía está asegurada por el convenio 308/75, que agrupa a estos trabajadores .Nuevo acuerdo En el expediente 1.272.530/08 se acordó modificar el artículo 16 de la citada convención, estableciendo los siguiente parámetros:
- Se establece para los trabajadores viajantes exclusivos , una garantía mínima inicial de remuneración de $2.160 mensuales a partir del 1° de julio de 2008.
- Dicha garantía inicial se incrementará en un 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antigí¼edad en el empleo hasta los veinticinco años de antigí¼edad.
- Desde los 25 años de antigí¼edad en adelante el adicional se elevará al 1,5% sobre la garantía mínima inicial mensual.
- La garantía se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos –sean remunerativos o no remunerativos- no alcance dicha suma en el período mensual considerado y por lo tanto, no se sumarán a la misma los adicionales establecidos hasta la fecha del acuerdo, ya fuere por disposiciones legales o acuerdos de partes.
Todas estas nuevas pautas fueron establecidas por la la resolución 1223/08. La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo, otorgándole fecha de vigencia desde el 1° de julio del corriente año.
Departamento Legal y TécnicoArizmendi