La Justicia frena la "doble inspección" de la AFIP
Una vez más la Justicia lleva tranquilidad al ámbito empresarial que suele estar expuesto a "reiteradas" inspecciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).En particular un reciente fallo de Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó una segunda fiscalización en IVA y Ganancias que ponía bajo la lupa el mismo período oportunamente analizado en la primera visita de la AFIP.El accionar del organismo recaudador resultó aún más cuestionable, dado que la empresa fiscalizada rectificó las declaraciones juradas objetadas ingresando el monto reclamado por el fisco.Ante esta situación, la Cámara sostuvo que si bien "el fisco nacional no se encuentra obstaculizado a determinar de oficio impuestos de períodos fiscales ya auditados; el no haber explicitado las razones que justificaron la reinspección afectan el derecho a la defensa de la compañía".Complementariamente, los expertos consultados por Iprofesional.com señalaron que –con respecto a este caso en particular- estaban vigentes las normas del régimen de bloqueo fiscal. El marco legal establecía que si una compañía rectificaba declaraciones juradas, éstas las mismas sólo podían ser impugnadas por la AFIP en un plazo de 60 días corridos. En la causa en cuestión, los cerca de tres años transcurridos también invalidaban el accionar de la Administración Federal.Doble inspecciónA fin de entender la causa bajo análisis, publicada por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF), Mario Volman, socio de Kaplan, Volman y Asociados, resaltó los puntos clave del fallo."La compañía sufre una primera fiscalización iniciada el julio de 1998 por la que se le practicaron ajustes en el Impuesto a las Ganancias e IVA que fueron aceptados por la empresa y regularizados mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas e ingreso de los saldos correspondientes", explicó Volman."Tales montos no surgen de una determinación de oficio sino de ajustes de la fiscalización llevada a cabo que culmina con un informe final de fecha 30 de noviembre de 1998, en la que la inspección se dio por terminada la inspección", agregó el tributarista.Asimismo, Volman destacó que en el informe la AFIP manifiestó que:
- Se verificaron las registraciones de los libros IVA compras y ventas,
- Se circularizaron proveedores y clientes y;
- Se consultó la base de datos de facturas apócrifas.
Meses más tarde, en enero de 1999, la AFIP comunicó la continuación de la inspección iniciada en julio de 1998, por idénticos impuestos y períodos fiscales. "En realidad es una nueva fiscalización sustentada en una nueva orden de intervención", aclaró Volman. En efecto, gran parte de la documentación requerida en la segunda fiscalización ya había sido aportada por la compañía en la primera revisión.Así, como resultado de la segunda inspección, el fisco le practicó al contribuyente una determinación de oficio en Ganancias e IVA por períodos que la empresa ya había presentado en declaraciones juradas rectificativas, ingresando los ajustes propuestos por la primera inspección.Ante el reclamo de la compañía, la juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta para así llegar a la Cámara en lo Contencioso Administrativo.Frente a la situación planteada, el Tribunal sostuvo que la AFIP no se encuentra obstaculizada a determinar de oficio impuestos de períodos fiscales ya auditados.Sin embargo, Volman, aclaró que tal como sostiene la Cámara, "en este caso particular, es de aplicación el régimen de bloqueo fiscal que disponía que si un contribuyente rectificaba declaraciones juradas las mismas sólo podían ser impugnadas por la AFIP en un plazo de 60 días corridos, aspecto que no sucedió".Igualmente, cabe destacar que como argumento principal el tribunal cuestionó la actitud de la AFIP "de no manifestar en las actuaciones administrativas ni en sede judicial las razones que justificaron la reinspección, ni tampoco la diferencia entre los ajustes resultantes de ambas fiscalizaciones"."Esto afecta el derecho a la defensa en una situación de incertidumbre que no es propia de cómo debe conducirse la administración en su relación con el particular", concluyó la Cámara.
En igual sentido, desde el Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, Teresa Gómez, señaló que "dado que los períodos discutidos estaban amparados por el sistema de bloqueo fiscal, la AFIP no puede abrir una nueva fiscalización e imponer la multa que antes no impuso".
A su vez, Gómez señaló que "la AFIP debería tomar debida nota de este decisorio porque el accionar de ciertos inspectores y de ciertas Direcciones Regionales continuamente generan incertidumbre, crean hechos imponibles no previstos en la norma, interpretan siempre la existencia de conductas dolosas y, sinceramente, eso no le hace bien a la imagen de la administración tributaria".
Hernán Gilardo© iProfesional.com