Expensas: anulan control que obliga a dar datos de los propietarios

Un reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal considera "irrazonable" el régimen de la AFIP que apunta a los administradores
Por iProfesional
IMPUESTOS - 03 de Diciembre, 2008

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal anuló las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obligan a informar a los administradores de consorcios datos de propietarios o de obligados a pagar expensas.

El régimen de información que rige desde marzo de 2007 establece que se deben suministrar los datos de quienes pagan más de $600 mensuales de expensas.

La sentencia a la que accedió iProfesional.com a través del Centro de Información Judicial avala la acción de amparo presentada por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal. El amparo cuestionaba las resoluciones del fisco que convierten a los administradores de inmuebles en agentes de la AFIP ya que los obliga a dar información que no es de su conocimiento y bajo apercibimiento de sanciones patrimoniales.Más precisamente se ataca a la resolución general (AFIP) 2159 y su complementaria 2207. El régimen informativo de expensas establece que los administradores de consorcios deben informar los datos de los propietarios que excedan los $600 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie. En el caso de los clubes de campo o countries, el lí­mite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie. (Lea más: Refuerzan control inmobiliario con datos de expensas)Los datos relevantes a informar son los siguientes:

  • Respecto de los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, perí­odo a informar y tipo del complejo urbaní­stico administrado.
  • Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el perí­odo informado.

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal cuestionó la legitimidad de la obligación impuesta por la fisco nacional con relación a los terceros cuyos datos se les requerí­an. Al respecto, la asociación civil considera que la obligación afecta su derecho a ejercer una industria lí­cita, a la propiedad, a la igualdad, su derecho de defensa, y los lleva a violar el deber de confidencialidad con respecto a sus administrados.

La Cámara puntualizó que el administrador "sólo actúa como un mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, por lo que no puede considerárselo incluido entre los entes a los que la Ley de Procedimientos Fiscales identificó como obligados con el deber de colaboración que la norma consagra, respecto de los terceros indicados en la Resolución 2159 ni mucho menos, en punto al contenido personal de la información que se le exige"."La obligación que se le impone -al administrador- afecta y desvirtúa el ejercicio de la actividad encomendada, debiendo señalarse que incluso escapa del objeto del propio consorcio que lo vincula", destacó.Los magistrados entendieron que "resulta irrazonable el obligar al administrador que suministre datos personales de los propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas en los inmuebles que administran, cuando éstos no se relacionan directamente con el mandato que el consorcio le otorga… La situación se agrava con las sanciones que el propio régimen prevé para casos de incumplimientos".Como conclusión la Cámara aseguró que  "la resolución 2159, al definir un sujeto pasivo de la obligación que escapa de los alcances de la Ley de Procedimientos Fiscales, incurre en un exceso del ejercicio de la facultad reglamentaria invocada por la AFIP".

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