La AFIP reglamentará antes de fin de mes el blanqueo de capitales
A pedido de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el flamante titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray acelerará la reglamentación del régimen de "blanqueo" de capitales para así ponerlo en marcha antes de fin de mes.
El apuro se debe a que la medida es considerada una herramienta clave para atraer inversiones en el contexto de la crisis financiera mundial.
En efecto, el nuevo régimen debería estar reglamentado para el 20 de este mes, según publica Clarín en su edición de hoy. De acuerdo a las estimaciones de la consultora privada Ecolatina, podrían ingresar al país unos u$s10.000 millones, lo que equivale al 7% de los activos externos argentinos.
Otro paso que daría en breve el nuevo administrador federal consiste en incorporar al sistema de recaudación a nuevos contribuyentes que, hasta el momento, operan en negro o subfacturan. Asimismo, también pondrá la lupa en los productores agropecuarios y se ocupará de establecer mayores controles a las importaciones.
Repatriación y blanqueo de capitales El régimen de blanqueo y repatriación de capitales permite normalizar la situación tributaria mediante la exteriorización de:
- La tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.
- La tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.
Asimismo, el alcance comprende a los períodos fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007, no prescriptos.La Ley prevé los siguientes modos de realizar la exteriorización:
- Declaración de su depósito en entidades bancarios, financieras u otras comprendidas, dentro del plazo de tres meses.
- Transferencia al país a través de entidad financiera, dentro del mismo plazo, donde deben quedar depositadas por al menos dos años, salvo que se destinen a inversiones nacionales.
- Presentación de declaración jurada e individualización, para los demás bienes, dentro del mismo plazo.
Para tenencias en el país, la exteriorización se da mediante su depósito en entidad financiera, dentro del mismo plazo, donde deben quedar depositadas por al menos 2 años, salvo que se destinen a inversiones nacionales.
La Ley establece que quienes exterioricen bienes en las condiciones antes mencionadas, tendrán los siguientes beneficios:
- No estarán obligados a declarar la fecha de compra de lo que exterioricen.
- No estarán sujetos al tratamiento que la ley otorga a los incrementos patrimoniales no justificados.
- Quedan liberados de toda acción civil, penal –incluida Penal Tributaria-, administrativa y profesional que pudiere corresponder a los responsables.
- Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por los periodos fiscales comprendidos.
Como única condición deberán ingresar un impuesto especial cuya alícuota será del:
- 8% para bienes radicados en el exterior y tenencia extranjera y divisas en el exterior, que no se transfiera al país.
- 6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le de destino especial.
- 3% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la suscripción de títulos públicos (si se transfiere antes de los 24 meses, se le adicionará un 5 por ciento).
- 1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, de personas físicas, que se destine a compra en el país de viviendas nuevas, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales en el país.
Por otra parte, la ley establece que se exime del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios las transferencias con motivo de la exteriorización.