La AFIP explica la pautas para obtener las nuevas cartas de porte
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció las pautas que deberán cumplir los productores agropecuarios para obtener la nueva carta de porte. El documento es de uso obligatorio a fin de transportar granos dentro del país.Las condiciones se dieron a conocer a través de la resolución 2556 y 1173 emitida en conjunto con la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).La norma establece que sólo podrán solicitar formularios de carta de porte para transporte automotor y ferroviario de granos, los siguientes titulares:
- Los productores de granos que se encuentren inscriptos, en carácter de tales, a la fecha de solicitud, en la AFIP.
- Los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el "Registro único de operadores de la cadena comercial agropecuaria alimentaria" dispuesto por la ONCCA.
Asimismo, tanto la AFIP como la ONCCA podrán limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, sobre la base de parámetros objetivos de medición en el expendio de comprobantes de períodos anteriores.Por otra parte, se aclara que "quedan prohibidos el tránsito y la descarga de mercadería que no se encuentre debidamente amparada por la carta de porte, o cuando la misma se encuentre incompleta, ilegible o adulterada".A su vez, se establece que la carta de porte "es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, préstamo, endoso, ni transferencia de forma alguna, ya sea a título oneroso o gratuito". Código de trazabilidad de granosComplementariamente, la nueva resolución crea el código de trazabilidad de granos (CTG) que deberá ser consignado en cada carta de porte que ampare el traslado de los granos."El CTG se obtendrá en forma previa al traslado de la mercadería y deberá encontrarse vinculado a una carta de porte vigente", agrega la norma.Igualmente el CTG no será obligatorio "cuando el traslado de la mercadería sea realizado por transporte ferroviario o fluvial".