La AFIP juega fuerte y lanza el padrón único de contribuyentes

A partir de abril arranca el sistema que apunta a reducir los ilí­citos realizados mediante la utilización de documentos de identidad apócrifos
Por iProfesional
IMPUESTOS - 04 de Marzo, 2009

La decisión ya está tomada. A partir del 1º abril próximo –y de forma progresiva- la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone en marcha el padrón único de contribuyentes.De acuerdo a la resolución general 2570 publicada en el Boletí­n Oficial el fisco nacional apunta a "reducir los ilí­citos realizados mediante la utilización de documentos de identidad apócrifos"."Para ello se requerirá el registro digital de la fotografí­a, la firma y la huella dactilar de las personas fí­sicas que actúen por sí­, o como representante legal de las personas de existencia ideal", precisa la nueva reglamentación. En esta primera etapa alcanzará únicamente a los operadores del comercio exterior.Si bien el proyecto habí­a sido insinuado promediando el año pasado, hasta el momento no se tení­a un esquema de aplicación concreto del mismo. A largo plazo, la AFIP planea tener disponible un sistema registral tributario que unificará los datos aduaneros, impositivos y previsionales en un padrón único que reúna a todos los contribuyentes.Desde ese momento, los responsables podrán realizar altas, bajas o cualquier tipo de modificación (como cambios de actividad, de domicilio, entre otros), a través de Internet, desde su propia computadora o bien en cualquier puesto de atención al público del organismo, donde estará dispuesto a tal fin un conjunto de equipamiento técnico, así­ como asesoramiento, para posibilitar el desarrollo del trámite. Asimismo, la resolución general 2570 se complementa con otras tres normas que reformularán los pasos a seguir por los operadores del comercio exterior al momento de declarar el domicilio fiscal, de gestionar autorizaciones electrónicas de operaciones y de ratificar destinaciones de importaciones y exportaciones.

Daniela Manesi, integrante del Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, señaló que "estas medidas constituyen el primer paso para la concreción de un padrón único que concentre los datos de los contribuyentes en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social".Registro unificadoPuntualmente la norma pone en marcha el denominado "Sistema Registral" que estará integrado por:

  • El registro tributario: instituto registral de carácter general que contendrá los datos necesarios para identificar a las personas fí­sicas y jurí­dicas, y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.

El mismo también incluirá los datos relativos a la personalidad jurí­dica tributaria de los sujetos inscriptos (identificación, domicilios tributarios, obligaciones que deben cumplir y derechos que pueden ejercer).

  • Registros especiales: institutos registrales de carácter particular que contendrán los datos de las personas que, por la actividad que desarrollan, se encuentren obligadas a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.

Como primer paso en la implementación del nuevo padrón único, la norma establece que desde el 1º de abril próximo entrarán en vigencia los "sistemas registrales aduaneros".Puntualmente, la primera etapa obligará a los siguientes operadores de comercio exterior:

  • Importadores y exportadores.
  • Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
  • Apoderados generales y dependientes, entre otros.

La inscripción en el registro se iniciará a través del servicio "Sistema Registral" que estará disponible en la página web del organismo.Asimismo, la AFIP le dará el alta de oficio a los responsables que al 1º de abril próximo, posean el alta en los registros aduaneros existentes.A fin de extremar los recaudos la norma establece claramente que la AFIP "requerirá el registro digital de la fotografí­a, firma y huella dactilar de las personas fí­sicas que actúen por sí­ o como apoderados o representantes legales, según corresponda". Domicilio fiscalComplementariamente, la AFIP emitió la resolución general 2574 que reformula los pasos a seguir por los operadores al momento de declarar el domicilio fiscal. El nuevo marco que también será aplicable del 1º de abril próximo dispone la constitución y la modificación del domicilio de forma electrónica.En efecto, la norma establece la habilitación de "un procedimiento informatizado obligatorio para quienes deban constituir o modificar el domicilio especial aduanero y de carácter optativo para las modificaciones que deban informar los demás contribuyentes y responsables"."La modificación de los datos podrá efectuarse mediante la presentación del formulario electrónico de declaración de domicilios. A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio Sistema Registral opción Registro Tributario disponible en el sitio web de la AFIP", agrega la norma.Autorizaciones de operacionesAsimismo, también se dio a conocer la resolución general 2572 que a partir de abril próximo ampliará la utilización de la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas".Este instrumento online permite formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero. Hasta el momento es de uso obligatorio sólo para los despachantes de aduana. Una vez generalizado este mecanismo, también alcanzará a:

  • Agentes de transporte aduanero.
  • Permisionario de depósitos fiscales.
  • Importadores y exportadores, entre otros.

Destinaciones de importaciones y exportacionesPor último, la AFIP emitió la resolución general 2573 que a partir de junio próximo pone en marcha un procedimiento online para ratificar la autorí­a de las destinaciones y operaciones aduaneras."El declarante de destinaciones y operaciones aduaneras correspondientes a subregí­menes de importación y de exportación deberá emplear el servicio denominado Ratificación de Autorí­a de la Declaración, en forma previa al acto de presentación de la declaración ante el servicio aduanero", establece la norma.Hernán Gilardo© iProfesional.com

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