La Justicia anuló denuncia de la AFIP por errores al notificar la deuda

Un reciente fallo de Cámara frenó un reclamo del fisco de extender la responsabilidad hacia un director de sociedad anónima. Alcances de esta decisión
Por iProfesional
IMPUESTOS - 26 de Marzo, 2009

La Justicia puso un nuevo freno a las intimaciones y fiscalizaciones llevadas adelante por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Puntualmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió anular una denuncia iniciada por el fisco nacional por la falta de pago de impuestos debido a la forma de notificar la deuda al contribuyente.La pretensión de la AFIP apuntaba a extender solidariamente a Cristián Aldazabal –directivo de cierta sociedad anónima- la responsabilidad respecto de la deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) -perí­odos abril de 2000 a marzo 2001- y en Ganancias -perí­odo 1999-. El monto reclamado en discusión también incluí­a los intereses y las multas respectivas.Expertos consultados por iProfesional.com elogiaron la decisión de la Cámara al poner énfasis en la forma de instrumentar adecuadamente las modificaciones.La causaEn efecto, la Cámara en la causa caratulada "Aldazabal, Cristian Edgardo c/DGI", publicada por El Dial.com, ratificó lo decidido en la instancia anterior por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN)."El dejar un sobre cerrado conteniendo copia del acta en la puerta de reja de acceso al edificio no puede ser admitido como acto procesal válido de notificación", explicaron los magistrados."Dado que la simple posibilidad de que cualquier persona ajena, incluso al domicilio de que se trate, pueda retirarla o desecharla, hace perder la posibilidad siquiera de cumplir el efecto de anuncio o publicidad", agregó la sentencia. "En consecuencia, cabe concluir que tal circunstancia implica violentar el derecho de defensa en sede administrativa del contribuyente, al restringir, de tal modo, la garantí­a constitucional del debido proceso", concluyó la Cámara.De igual manera se manifestó Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez & Asociados: "El fallo pone coto a una práctica que es desleal con el contribuyente y con el propio fisco"."Con criterio jurí­dico se sostiene en la causa que la ley se preocupa por rodear a la notificación de formalidades especí­ficas, con la finalidad exclusiva de brindar una adecuada protección al derecho de defensa; la omisión de estos requisitos legales puede originar su invalidez", advirtió Gómez.Asimismo, la tributarista explicó que "el derecho de defensa está inserto en el debido proceso adjetivo que garantiza el derecho a ser oí­do, a ofrecer y producir prueba y a una decisión fundada". Ante tal esquema legal, Gómez planteó "cómo puede defenderse el contribuyente si no se anoticia" NotificaciónLa forma y las condiciones a respetar al efectuar una notificación se encuentran taxativamente detalladas en el artí­culo 100 de la Ley de Procedimientos Fiscales.La norma establece que las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago serán practicadas en cualquiera de las siguientes formas:

  • Por carta certificada, con aviso especial de retorno.

El aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero.

  • Personalmente, por medio de un empleado de la AFIP quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, dí­a y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado.

Si el destinatario no se encuentra, o se niega a firmar el inspector deberá dejar constancia de ello en el acta respectiva. Asimismo, en dí­as siguientes, deberán concurrir al domicilio del interesado dos funcionarios de la AFIP para notificarlo. "Si tampoco fuera hallado, dejarán resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba suscriba el acta", deja en claro la normativa vigente.Asimismo, la ley establece que "de no haber persona dispuesta a recibir la notificación -o si el responsable se niega a firmar- los inspectores procederán a fijarla en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado" .

  • Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno.
  • Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno.
  • Por cédula al contribuyente.
  • Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares caracterí­sticas.

Por último, también puede efectuarse por la comunicación informática del acto administrativo de que se trate.

Hernán Gilardo© iProfesional.com

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