El blanqueo comienza a desactivar las causas penales por evasión

La Cámara Federal de Rosario decidió anular el procesamiento de los responsables de una empresa al considerarlos amparados por la ley de perdón fiscal
Por iProfesional
IMPUESTOS - 05 de Mayo, 2009

La amplia moratoria fiscal y el régimen de blanqueo de capitales, puesto en marcha desde el Gobierno nacional, ya comenzó a desactivar las causas penales por evasión.En lo que constituye el primer antecedente en tal sentido, iProfesional.com accedió a un fallo de la Cámara Federal de Rosario en donde los magistrados decidieron anular el procesamiento de los responsables de una sociedad anónima al considerar que se encuentran beneficiados por el amplio régimen de perdón fiscal. Para acceder al fallo completo haga click aquí­.Puntualmente, la Ley 26.476 -oficializada el 24 de diciembre pasado- prevé la extinción de la acción penal tributaria respecto de las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2007 regularizadas mediante el plan.Por lo tanto, de acuerdo al principio de "ley penal más benigna", los magistrados consideraron que las liberalidades previstas en el marco normativo del perdón fiscal también deben favorecer a los contribuyentes procesados sin sentencia firme que "hayan cancelado la totalidad de la deuda con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen". De esta manera, se inicia el cierre de cientos de expedientes en trámite contra pequeños, medianos y grandes evasores en la justicia en lo penal tributario.De acuerdo a la causa "Establecimiento San Ignacio SA s/ Ley 24.769 – Casanello, Carlos Ignacio y Casanello, Angel Rodolfo" -publicada por el Centro de Información Judicial- los responsables de la sociedad anónima fueron demandados penalmente por haber dejado de ingresar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y las cargas sociales durante varios meses.La decisión extrema de no pagar los impuestos fue tomada para evitar el cierre de la fábrica. Una vez normalizada la situación, los responsables cancelaron la totalidad de los montos adeudados. Igualmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no desistió en la demanda. Alcance del falloAl respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, señaló que "en el fallo de Cámara resulta evidente que la extinción de la acción penal, que la amplia moratoria impositiva establece, debe ser aplicada también a aquellos contribuyentes que hubieran regularizado su situación con anterioridad al 31 de diciembre de 2007"."Se trata entonces de un fallo ajustado a derecho y es previsible que en el futuro existan muchos más en el mismo sentido", adelantó el tributarista.En igual sentido se manifestó Tomás Wilson Rae, titular de TWR Abogados: "El fallo es por demás interesante dado que es el primer pronunciamiento en el cual la ley de blanqueo se aplica en un caso concreto en donde los imputados y procesados por la Ley Penal Tributaria son beneficiados por la extinción de la acción penal".Así­ también lo dejó en claro Horacio Romero Villanueva, socio de González Correas (h.) & Romero Villanueva, al señalar que "estamos en presencia del primer precedente donde se decreta el sobreseimiento de los imputados en orden a los delitos de apropiarse indebidamente de las sumas retenidas en concepto de IVA, Ganancias y de aportes al régimen de la seguridad social por aplicación de la ley de blanqueo impositivo".Asimismo, Romero Villanueva advirtió que "al ser la Ley 26.476 -por su naturaleza de amnistí­a- de orden público, su efecto no puede ser obstaculizado o impedido por las partes y puede declararse de oficio". "Por ello, la mayorí­a de los procesos judiciales donde se investigan delitos tributarios serán archivados, dictándose la correspondiente absolución de los implicados si se acogen a los beneficios de la ley de blanqueo tributario", adelantó el abogado penalista.Complementariamente, Emilio Cornejo Costas, miembro del Departamento de Derecho Penal Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que "lo trascendente del fallo no es sólo el aspecto temporal de la ley en el sentido de aplicar retroactivamente la ley más benigna, sino la posibilidad de incluir un supuesto no contemplado expresamente en el nuevo régimen de regularización tributaria"."La Cámara Federal de Rosario realizó una interpretación armónica y sistemática de la ley y su reglamentación al incluir dentro de los beneficios que otorga el nuevo régimen a quienes cancelaron en forma total la deuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley", agregó el abogado penalista."Resulta sumamente injusto, y precisamente de lo que se trata es de impartir justicia, incluir en los beneficios penales a quienes por no haber pagado pueden acogerse al régimen y no a quienes por haber cancelado la totalidad de la deuda con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen, se encuentran excluidos", concluyó Cornejo Costas.Un punto no menor es señalado por Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Andino & Dorato: "En el caso bajo análisis, los demandados habí­an dejado de pagar los impuestos, ya que su estado de necesidad económica se los impedí­a, y no querí­an cerrar la fábrica". "Creo que la Justicia debe mirar fijamente a la economí­a y la situación de las Pyme al momento de dictar sentencias, debiendo prevalecer el valor de la empresa y del trabajo frente a la impuntualidad en el pago de impuestos", agregó el profesional."Obviamente la ley de perdón fiscal, tiene un mecanismo inmejorable para poder destrabar situaciones financieras y reactivar la economí­a de la empresa", concluyó Cerutti. (Lea más: Por la crisis, la Justicia avaló que una empresa no pague sus impuestos)Hernán Gilardo© iProfesional.com

Te puede interesar

Secciones